Por norma general todos nos creemos las cuentas que el Administracdor nos presenta en las Juntas Ordinarias en las Comunidades.
He desempeñado cargos administrativos y siempre era preceptivo, al mencionar el saldo del Banco,
justificarlo con un Certificado del mismo, que acreditaba que el citado saldo era real y estaba depositado.
He leido lo relativo al Administrador en la L.P.H. y no encuentro nada que me ampare en lo que digo.
Me pueden decir si hay algo escrito que obligue al Administrador a demostrar documentalmente que el saldo que nos presenta es cierto.
Gracias de antemano por su colaboración
La LPH no indica nada acerca de ello, no es necesario dicho documento, dado que un presidente responsable, cotejará que el saldo que indica el administrador a esa fecha, corresponde con el saldo del banco
No hay nada escrito pero unas cuentas correctas deben estar cuadradas con el saldo del banco y la buena praxis es acompañar un documento que lo acredite. No es necesario que sea un certificado, basta que sea el documento obtenido por Internet, por ejemplo.