Gracias Andrés. En todo caso aclárame si no tienes inconveniente lo siguiente. En el Recurso para la unificación de doctrina es suficiente una sentencia de contradicción en el orden laboral, y en el resto de los órdenes es necesario más de una? Es correcto eso?
Creo que equivocas el contenido de ese artículo. Estamos hablando del recurso para la Unificación de Doctrina, donde deberás aportar la sentencia dictada por otra Sala de lo Social para un supuesto identico al tuyo, pero con pronunciamiento distinto al tuyo. De todos modos el TS en sentencias para la Unificación de Doctrina cambia su criterio cuando le da la gana, algo comun en ese Tribunal. Obviamente la sentencia dictada en Unificación para la Doctrina en un principio tiene valor vinculante, salvo que despues cambien el criterio.
El art 222 LPL recoge que será suficiente una sentencia de contradicción para formar jurisprudencia en el ámbito laboral, al contrario del resto del ordenamiento donde son necesarias 2 sentencias(art 1.6 CC). Hay alguna disposición más, o alguna sentencia en las que se recoja el mismo principio?
Gracias