Si no me equivoco, las sentencias de los TSJ tienen cierto valor jurisprudencial (nunca en materia constitucional) sino en asuntos referidos a su derecho foral, donde son última instancia.
El TC, resuelve solo cuestines constitucionales o sea interpreta la constitucion, los TSJ, de acuerdo con el articulo 5.1 de la LOPJ, aplican la jurisprudencia que emane del TC, los pronunciamientos del los TSJ, no son jurisprudencia de segunda clase y no vinculan a ningun juzgador a quo, las sentencias de TS, al no ser fuente del derecho de acuerdo con el art 1 del CC, solo vinculan o sea no son de obligado cumplimiento para los tribunales de rango inferior, ademas de que una sentencia del TS por si sola no crea jurisprudencia art 1.6 del CC, asi mismo conviene recordar que el articulo 493 de la LEC que dice:
Artículo 493. Sentencia
La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las
situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el
ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden
jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.
PERO ESTO TAMBIEN ES DISCUTIBLE, o sea que tienes razon solo las sentencias del TC, que no esten dicatadas en obiter dicta, vinculan a los demas juzgados y tribunales.
articulo 5.1 del LOPJ
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
segun tengo entendido: "Los Tribunales Superiores de Justicia, intentan hacer el papel que el TC hace dentro del estado pero ceñido a las CC.AA. Por eso sus sentencias no crean jurisprudencia, pero si valen para que otros juicios dentro de la misma CC.AA. los tomen como "jurisprudencia de segunda clase", y valen para asuntos de igual índole. Pero no son vinculantes de ninguna de las maneras, las únicas sentencias que son vinculantes, las que crean "jurisprudencia" son las del Tribunal Constitucional (TC)".
Con ello creo entender que no se está obligado a aplicar la jurisprudencia de un TS como una norma, es decir no es vinculante a no ser que venga del TC. ¿es así?