El tribunal constitucional no actua de oficio para determinar si una norma es inconstitucional,se lo tiene que plantear el juez que entiende de la jura de cuentas de oficio o a peticion del interesado para plantear una cuestion de incosntitucionalidad.
La impugnacion de la jura de cuentas ante el juzgado existe un desequilibrio juridico,pues el ciudadano sin abogado tiene que presentar el escrito sin abogado contra un abogado y la resolucion se resuelve en el colegio de abogados y por escrito sin establecer una contradiccion verbal entre las partes.
En los 25 años de constitucion se han derogado muchas normas contenidas en leyes anteriores y posteriores a la constitucion de 1978,por ser contraria a la constitucion.
Hasta hoy dia no se ha presentado la cuestion de inconstitucionalidad de la Jura de Cuentas,que aunque se ha incorporado nuevamente a la actual ley de enjuiciamiento civil,su origen es de hace mas de un siglo,en 1894,como concesion a los abogados de un privilegio
En primer lugar considero que el procedimiento de jura de cuentas no supone, en absoluto, una vulneración de precepto constitucional alguno. Se trata de un procedimiento para reclamar los honorarios devengados en el concreto asunto judicial en el que el abogado ha intervenido en defensa de los intereses del cliente moroso. Hecha la reclamación, la deuda no deviene automáticamente ejecutiva (entonces ¿dónde esta el supuesto privilegio?) sino que se requiere al deudor para que pague o bien impugne la cuenta en caso de no estar de acuerdo con la misma. Así las cosas, teniendo el deudor la posibilidad de oponerse y defenderse, sus derechos quedan totalmente salvaguardados.
En segundo lugar, la jura de cuentas no está amparada por una ley de más de un siglo, pues la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, entró en vigor en 2001 y he leído por ahí que por aquella época nuestra Constitución llevaba como más de veinte años aprobada. Por otra parte, tampoco me consta que el Tribunal Coinstitucional haya declaro contrario a la Constitución este procedimiento supuestamente "privilegiado".
Y en tercer lugar, en el ámbito de la abogacía existen toda clase de profesionales, desde personas absolutamente honestas hasta auténticos miserables... no es justo decir que la "mayoría" de los abogados no dan presupuestos. Oiga, si su abogado no le da un presupuesto, exíjaselo, y si no, cambie de abogado. Lo que no puede hacerse es no reclamar aquello a lo que se tiene derecho (presupuesto) y cuando van mal dadas oponer objeciones que, en definitiva, no constituyen más que excusas de mal pagador.
Las reclamaciones de cantidad en las comunidades de propietarios son cantidades conocidas por todos.En la jura de cuentas la mayoria de los abogados la presentan en el juzgado sin tener conocimiento previo el cliente de la cantidad,debido a que muchos abogados no dan un presupuesto previo de sus honorarios y en este caso puede haber abusos de sus honorarios.
Por otrosi,en los foros no hay que enfadarse,hay que opinar,sugerir,informar etc.
Me gustaría hacer constar, al respecto de la crítica feroz que despierta el "privilegiado" procedimiento de la jura de cuentas, que existe un procedimiento, que sí es privilegiado, como es el monitorio para las Comunidades de propietarios.Y ahí no se queja nadie, a pesar de que permite verdaderas barbaridas y abusos en Comunidades donde mandan dos y los demás obedecen, redactando actas ad hoc que son prácticamente ejecutivas.
Lamento el tono de enfado que pueda desprenderse de estas líneas, pero una ve cada cosa...
Un saludo a todos los compañeros y foristas en general...
Antonio:Los Graduados Sociales intervienen como defensores de sus clientes en la justicia laboral,y constan en el juzgado las actuaciones de la relacion defensor y cliente y sinembargo no puede ir a una JURA DE CUENTAS directamente al juzgado para reclamarle a su cliente los honorarios,tiene que ir a un juicio ordinario de reclamacion de cantidad,asi que en este caso se incumple la igualdad ante la ley
Antonio:La mayoria de los abogados no te dan facturas de sus actuaciones y no sabes lo que te van a cobrar y algunos amparandose en la jura de cuentas privilegiada por una ley de hace mas de un siglo,presentan honorarios excesivos y la mayoria de los clientes son legos en derecho y no saben impugnarlos y si se impugnan al colegio de abogados y estos lo rebajan,no pasa nada al abogado cobra menos de lo que habia tasado y puede repetir la operacion siempre,sino se impugna cobra demas.
En un juicio verbal entre abogado y cliente se ajustaria mas a los hechos.
Lo siento, Justiciable, pero no puedo estar de acuerdo contigo.
Efectivamente, la 'Jura de cuentas' es una acción o procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, lo mismo que el procedimiento ejecutivo (o un procedimiento de desahucio por falta de pago) es un procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, pero ello no significa una discriminación de unas personas frente a otras, sino que responde a unas necesidades y características distintas.
Tan inconstitucional sería tratar desigualmente a los iguales como tratar igualmente a los desiguales...
No es lo mismo reclamar el importe de las rentas de un alquiler (para ello basta demostrar que realmente existe ese alquiler, lo cual es muy sencillo, pues basta con presentar un contrato o incluso la copia de un recibo anterior satisfecho por el inquilino), que reclamar el cambio de un convenio regulador, por ejemplo, o un derfecho de suscripción prefernte, que son cuestiones mucho más complejas.
En el caso de la Jura de Cuentas, existe ya constancia en el Juzgado de todos los antecedentes, pues consta fehacientemente la relación profesional-cliente, su contenido e incluso la forma en que se desarrolló esa relación, así que nada más sencillo que resolver sobre el pago o impago de unos honorarios...: lo que sería injusto, y quizás 'inconstitucional' (no me atrevo a decir tanto...) es obligar a los abogados y procuradores a pleitear por el cauce ordinario para resolver una cuestión tan meridianamente clara como el pago de unos honorarios por unas actuaciones que se relizaron en el propio Juzgado..., cuestión que, por tanto, no requiere de mayores discusiones...
La Jura de Cuentas no es un privilegio subjetivo de los abogados y procuradores, sino un procedimiento privilegiado en atención a su objeto, que es algo bien distinto.
La prueba de que no se trata de otorgar privilegios a los abogados y a los procuradores es que dichos profesionales, para reclamar honorarios que tengan origen en otro tipo de actuaciones profesionales (por ejemplo, la redacción de un contrato, gestiones en organismos, expedición de informes, asesoramiento, etc.) tienen que acudir a la via ordinaria, como todo quisque...
Lo discriminatorio sería que a los abogados y procuradores se les concediera una via procesal privilegiada para reclamar ese tipo de actuaciones extrajudiciales.
La JURA DE CUENTAS es la accion privilegiada ejecutiva concedida por la Ley de 22 de Junio de 1.894 a los letrados y Procuradores.
El articulo 14 de la constitucion española dice:todos los españoles son iguales ante la ley.
La Jura de Cuentas es contraria a la constitucion española.
La Jura de cuentas es un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador cuando su propio cliente se niega a pargarles sus honorarios y derechos, es decir, cuando tu cliente es moroso.
Se tiene que pedir en el mismo Juzgado o Sala que conoce o conoció el asunto y solo sirve para los honorarios devengados por ese procedimiento. Una vez admitido, se da traslado al deudor para que abone su importe o se oponga a las minutas.
Si paga, se acaba el procedimiento.
Si se opone, se tramita como una impugnación de la Tasa de costas.