dado el interés que despertó el asunto alguien me puede informar sobre si ¿puede el juzgado rechazar el escrito de la parte, en la jura de cuentas de un procurador, por no llevar firma de abogado?
el escrito del procurador que da lugar a la jura de cuentas tampoco llevaba firma de abogado, ni número de colegiado, ni firma en la minuta.
exactamente este procedimiento privilegiado ¿que tipo de procedimiento es? si es que es algo mas que procedimiento privilegiado o está dentro de alguna otra categoría
Para similar: La cuestión está clara: Vaya a otro abogado que sí le hable claro y no confundamos presupuesto por procedimiento x que presupuesto por procedimiento x que luego requiere de actuaciones no previstas, para lo que se ha de renegociar presupuesto. Si a usted le hacen presupuesto para cambiar el suelo de su casa y luego, al levantar dicho suelo, salen humedades que estaban ahí pero no se veian a simple vista, el trabajo se complica y vale mas. ¿no?. Pues lo mismo.
La cosa es bien sencilla, hoja de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) especificando clarísimamente lo que se va a cobrar y en qué conceptos y asunto zanjado. Si el abogado actúa de buena fe, lo hará, si no ... a cambiar de abogado. Para quien no tiene recursos, está el turno de oficio (justicia gratuita), y en caso de impugnarse los honorarios y de tasarse las costas, quien las tasa es el secretario judicial (no el colegio de abogados como he leído en algún post), sin perjuicio de que se puede solicitar informe sobre la correcta aplicación de los honorarios al colegio de abogados quien lo emitirá aplicando los criterios orientadores, que no son vinculantes para el juez.
Si se impugna una minuta por indebida y excesiva ¿se hace cargo el colegio de dirimir el asunto, y luego el juez dicta sentencia ? ¿o como se hace?
Es que es verdad que el cliente jamás estará en igualdad de condiciones ccon el abogado, por la sencilla razón de que no conoce las leyes y el procedimiento.
A Zapatilla: JAMÁS HE CONSEGUIDO QUE UN ABOGADO ME HABLASE CLARO SOBRE EL PRESUPUESTO. Vaguedades, evasivas... o bien a la hora de cobrar me salían conque "como todo se ha complicado tanto..."... .-...
Conozco el caso de un abogado y procuradora que le metieron a su ex-cliente, a quien habían dejado en indefensión, una jura de cuentas a traición, diciendo que se lo habían reclamado amistosamente en múltiples ocasiones y era mentira. Una verguenza de caso, se mire por donde se mire. Claro que así dispararon la minuta.
La jura de cuentas es el procedimiento que la LEC prevé para que abogados y procuradores puedan intentar cobrar a los clientes olvidadizos que tienen muchos derechos y pocas obligaciones, sobre todo económicas, y que nunca deben interponer los abogados que tienen clientes honestos que les pagan puntualmente lo acordado antes de empezar las actuaciones y durante las mismas.
Si bien es un procedimiento especial, no es obligatorio, pudiéndose reclamar las cantidades debidas por cualquier procedimiento de los previstos en la LEC, ya sea monitorio, verbal , ordinario o ejecutivo cuando lo que se entregó (que también sucede) es un pagaré, un cheqye o una letra ful.
Al respecto, existen posiciones contrarias: Los clientes olvidadizos que de pronto se ven sorprendidos por la jura y que les duele pagar más porque ahora lo que deben viene con recargo (para empezar, el 30 por ciento provisional por intereses y costas- minuta que pudieron pagar antes del procedimiento porque la jura no se puede interponer hasta que el trabajo está hecho, y los abogados y procuradores que se han visto en la necesidad de interponerl despues de gastar tiempo y dinero en telefono, cartas etc teniendo que salvar, muchas veces, obstáculos como números de móvil que dejan de existir, cambios de domicilio , etc, etc.
Hay una norma clara al respecto antes de empezar un trabajo: el cliente que no pregunta lo que le va a costar el pleito es que no piensa pagar. Y al que dice que está mal de dinero y que ya te pagará cuando cobre el próximo mes se le dice que se vaya al banco ,pida un crédito y que vuelva luego, porque se ha equivocado de oficina.
hola para procuradores ¿hay aranceles de 2003? charly me gustaría saber si tu pregunta tuvo respuesta sobre dar respesta al juzgado sobre jura de cuentas sin abogado ni procurador suludos
La minuta del procurador incluirá varios conceptos, pero su cuantía viene determinada por un "arancel", es decir, que para cada concepto viene predeterminada una cuantía exacta. Estos aranceles se fijan en el Real Decreto 1162/1991 de 22 de julio, y fueron revisados por Orden de 17 de mayo de 1994. Lo que no sé es si te cobrarán algo en el Colegio de Procuradores por "revisar" las cuantías. Saludos
Ante una minuta de procurador a todas luces excesiva, ¿qué puedo hacer?. La ley es poco precisa, solo habla del plazo de 10 días para proceder a la impugnación.
¿Alguien podría decirme como puedo impugnar dicha minuta paso por paso?
Mar, llevas toda la razón. En cambio todos padecemos el abuso de los demás. Te puedo contar que soy un abogado, que casi roza la miseria por no jugar con los intereses ajenos, que he tenido ocasiones de "vender" mis pleitos a los Ayuntamientos y hasta nunca he caído en la tentación, pero ves que a tu alrededor otros abogados (no muchos) entran a trabajar en un Ayuntamiento pequeño y a los dos años justos, pedazo de casa. En recompensa a mi honestidad, llevé el cocha la semana pasada al taller porque iba a pasar la ITV y zas 857 € sin ni siquiera consultarme. Si yo hiciera ésto con un cliente se me caía el pelo, y además no tengo un coche que retener hasta que me paguen, así que yo pienso como tu, que lo de la igualdad y todo aquello es una falacia. Saludos
Soy empleada de hogar, con graduado social, 47 años dos hijos y honesta. No pretendo ni dar pena ni convencer de mi verdad, solo exponer MI opinion del art 14 de la Constitucion.
He sido atacada por la jura de cuentas de un abogado injusto y tramposo. He tenido indefension.
He solicitado 5 abogados de oficio ( imaginensen las vidas lavorables, certificados propiedad, fotocopias varias y tiempo) pues presentaba demanda y luego no se presenta a juicio y a los 4 meses vuelta a empezar. La justicia me hace pagar
Me quejo al al colegio de abogados y ya tengo MI oipinion acerca de que todos los españoles son iguales ante la ley : UNOS COJONES. saludos Mar
No comprendo muy bien lo que quieres decir con eso de "que un abogado no puede renunciar para no incurrir en respnsabilidades". Yo conozco el caso de un cliente que presente quejas al colegio de abogados por el comportamiento de una compañera y ésta renunció a terminar llevando el pleito. Y además posteriormente presentó minuta por las actuaciones realizadas hasta el momento del renuncio. Eso sí ahora esto está en impugnación.
Yo creo que como en todo lugar se cuecen habas y también dentro de nuestra profesión los hay listillos que no ayudan en nada y lo que buscan es hacerse un lugar a base de engaños al cliente.
Por suerte este es un caso de los tantos...
Un saludo
Entonces si no he entendido mal, una abogado sólo puede acogerse a la jura de cuentas ante un impago en un procedimiento judicial en marcha y en ningún caso por asuntos extrajudiciales, esto es así? debe el abogado acudir al monitorio con la minuta?
Bueno, yo soy abogado y me gustaría comentar un aspecto en el que nadie ha entrado a debatir, al menos directamente. Como dice Javier Toucedo, en muchas, muchas ocasiones, los honorarios que cobran van muy por debajo de los honorarios orientadores, y ello porque la mayoría de los clientes piensa que por "hablar" no es justo que cobres. Hemos visto cómo por redactar una denuncia y atender una visita se pretenden cobrar 400 €. Yo no digo si es justo o no, pero mi problema principal es que cuando solicito del cliente un depósito, cantidad a cuenta, o como quiera llamársele, lo primero que te dicen es que durante ese mes no te lo pueden pagar, pero que presentes la demanda(lo antes posible, claro) que al mes siguiente te pagarán lo que falte. Y ahí empieza la mentira del cliente al abogado. Yo no sé si de verdad lo hacen con conocimiento o sin él,. pero saben perfectamente que, una vez iniciado un proceso, te paguen o no te paguen, tú no lo puedes abandonar, porque incurrirías en responsabilidad, y así se tiran años y años, con un pleito empezado, y tú, como abogado ingenuo, haciendo un trabajo al que no puedes renunciar para no incurrir en responsabilidades y el cliente "toreándote" y si hace falta ni te contesta al teléfono. Yo entiendo que ese "privilegio" de la jura de cuentas se basa precisamente en la imposibilidad de abandonar el asunto,a la mitad, sobre todo, porque una vez presentada la demanda y dependiendo de la jurisdicción de que se trate, el trabajo prácticamente está hecho y renunciar tras presentar la demanda supone cobrar, no por la defensa en general del asunto, sino por haber presentado un escrito y éso tampoco es justo. También se olvida el tema del cliente, que solo viene para una visita, y, lástima, no trae dinero, pero te enteras de que no tiene dinero justo después de terminar la visita y no te lo dicen a tí directamente sino a la secretaria, y juran y perjuran que volverán mañana pero no se sabe de qué vida. En definitiva, clientes y abogados sufrimos, no los privilegios de una situación u otra, sino la sinvergonzonería de una parte de la población que ocupe la posición que ocupe intenta estafar a la otra parte, por tanto, en el fondo es simplemente una cuestión de honestidad. A los clientes recomiendo que soliciten presupuesto por escrito y después hoja de encargo debidamente firmada y con honorarios "cerrados" actualizables según IPC. Suerte
Estoy muy de acuerdo con Antoni. Con respecto a los derechos de Procurador, están perfectamente regulados en Arancel. Y en relación con los honorarios de los Abogados, lo lógico es pedir presupuesto, antes de empezar. Me consta que muchos abogados, para poder vivir, facturan incluso por debajo de las normas orientadoras de los Colegios.Lo que ocurre, es que al haber muchos, tambien es esta profesión -como en todas-, se dan "sablazos". Un cordial saludo
A mi entender Iesus, si tú no le has nombrado como representante Apud acta u otro documento expreso, osea que el a obrado por su cuenta independientemente de la consulta que le realizaste no deberia pasarte ninguna minuta, ya que en ella debe de ir expresado todos los escritos que a llevado a cabo, los cuales se entenderian por su cuenta y riesgo si no hay nada por medio pactado de forma expresa, con lo cual unicamente podria cobrarte a modo de consulta una cantidad siendo la que dices a mi juicio excesiva.Alega en la jura de cuentas que tú no le has dado poder para actuar en tú nombre.Un saludo.
En relacion al tema que se viene tratando de la jura de cuentas, quiero exponer un caso en el que me acabo de ver implicado con un letrado que considero que no ha obrado con demasiada buena fe, y es que tras un acontecimiento algo desagradable en el que me he visto directamente implicado como perjudicado del mismo, visite un abogado conocido de un hermano mio, ya en la primera visita que efectue deje claramente expresado mi precaria situacion economica,y mis dudas de llevar el caso por la dificultad del mismo ,(complicado encontrar agresores)el tomo nota de todo lo sucedido y animo a seguir adelante, aun sabiendo que quedaria archivado en breve, sin mas ,redacto una denuncia sobre mi suceso, y la presento,pocos dias mas tarde ,le comente que no queria seguir por que tras comentarme lo que llevaria por las diligencias previas le dije que no estaba a mi alcance, a los pocos dias me comento que tenia una minuta preparada para mi entorno a los 400 euros, cantidad que veo excesiva , maxime cuando en ningun momento se indico dicha cantidad ,por tal suceso me siento estafado por este abogado, tengo alguna posibilidad de renuncar al pago de dicha minuta, o sin mas debo hacer efectivo el pago, aun sabiendo que no tengo medios para el mismo
gracias un saludo