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jura de cuentas

8 Comentarios
 
Jura de cuentas
05/01/2004 16:26
Porque los abogados tiene el privilegio de presentar sus honorarios directamente en el juzgado"jura de cuentas",yno lo tienen los demas profesionales:Ingenieros,economistas etc.que tiene que iniciar un largo proceso judicial.La ley es igual para todos,Constitucion Española.
12/01/2004 14:40
Por que el Juez conoce perfectamente la existencia del trabajo profesional encomendado, la existencia del encargo, al haberse tramitado ante él, siendo el mejor "testigo" de la existencia del contrato de arrendamiento de servicios, cosa que el resto de profesionales no tiene.

Ademas, el procedimiento de la jura es igual que el monitorio, al que si pueden acceder todos los profesiones en reclamación de honorarios.

Un saludo
12/01/2004 18:52
Y porque los Graduados Sociales no pueden presentar la Jura de Cuentas en los Juzgados Sociales igual que los abogados,pues ambos pueden defender al cliente y el juez tambien conoce las actuaciones en el juicio del Graduado Social y su relacion con el cliente,Hay una clara discriminacion que vulnera el principio de igualdad ante la ley.
Porque no se elimina la ley de jura de cuentas que es del año 1894 hace mas de un siglo.
12/01/2004 19:16
La jura de cuentas, que se incluye en la nueva LEC, que es del 2000, está pensada para el proceso civil en que solo pueden intervenir Abogados y Procuradores.

En la LPL, salvo error, no se regula la jura de cuentas, por lo que sería aplicable la LEC dado su caracter subsidiario que regula la cuenta del procurador ( por cierto, el graduado social, según el tenor literal de la LPL solo puede representar a la parte, no defenderla ). Serí cuestión de intentar aplicarlo, via analógica, pero desconozco como va el tema exactamente.

Y como te comenté antes, no solo no se ha eliminado, sino que la reforma de la LEC la ratifica como medio hábil para reclamar honorarios.

Un saludo
13/01/2004 15:31
En las Magistraturas de lo Social a los Abogados les admiten las Jura de Cuentas.
El trabajador puede ser defendido el solo,defendido por Abogado o representado por Graduado Social,y este le hace los escritos en conciliacion,presentacion de demanda,le asiste en juicio y presenta las pruebas,asi que todas sus actuaciones son igual que la del abogado y quedan recogida en las actuaciones,por lo tanto tiene que tener el mismo derecho en presentar la Jura e Cuentas que el Abogado.
Ademas el juez no interviene en la valoracion economica.El Letrado presenta un escrito de declaracion jurada con sus honorarios y que si son impugnado es el colegio de abogados el que dictamina si es correcta o la rebaja,igual lo podia hacer el colegio de procuraores.
13/01/2004 18:32
Realmente, el Graduado se asilima, o debe asimilarse, al Procurador, no al Abogado ya que la LPL solo le confiere poder de representación, no de defensa técnica.

El tema de la aplicación analógica no lo decía respecto del Abogado, que es directamente aplicable, sino respecto del Procurador, ya que ambos tienen encomendada la representación ente el Juzgado de lo Social, a ambos se les debería permitir "jurar la cuenta", pero realmente desconozco si es así o si hay resoluciones que lo rechazan.

Un saludo
14/01/2004 00:22
Yo creo que la norma de la jura de cuentas es incostitucional.
Esto lo puede plantear el juez que interviene en el proceso o a peticion del interesado en aplicacion del articulo 163 de la constitucion española,planteando la cuestion ante el tribunal constitucional.
14/01/2004 10:54
Si, esa posibilidad existe, pero yo no creo que sea inconstitucional respecto de otras profesiones. Cuestión distitna sería respecto de los Graduados Sociales pues hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Un saludo
14/01/2004 15:33
Si hay desigualdad con los graduados sociales,se rompe el principio de igualdad.
Y la norma de laJura de cuentas hay que anularla por ser contraria a la constitucion.
Ya no se puede interponer el recurso de inconstutucionalidad por haber transcurrido mas de 3 meses de la promulgacion de la LEC.
Ahora solo cabe en un procedimiento que se solicite la jura de cuentas y se solicite al juez que plantee cuestion de incosntitucionalidad de la jura de cuentas al tribunal constitucionalidad,o el juez lo plantee de ofiio. de conformidad con el art.163 de la constitucion