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jura de cuentas procurador

2 Comentarios
 
Jura de cuentas procurador
29/09/2010 10:12
alguien sabe si un procurador puede jurara la cuenta a sus clientes, los cuales son matrimonio y demandados en el mismo procedimiento, en cambio el pasa una minuta por cada uno de ellos haciendo idéntico trabajo para ambos?

gracias
29/09/2010 12:04
Son dos demandados, dos clientes, dos minutas.
30/09/2010 16:53
Un procurador sí puede hacer una juta de cuenta, y la suele incrementar con una cantidad sobre la minuta que pasó. Ahora bien, yo discrepo del compañero porque el procedimiento es uno solo, aunque sean dos clientes, y ha de pasar una única minuta por su trabajo en dicho procedimiento, que repartirá entre sus dos clientes o bien, hará una sola indicando como clientes a los dos. Si entregastéis una cantidad a cuenta, tiene que descontarla del total de su minuta.

Otra cosa: hay algunos procuradores que hacen una jura de cuenta, ya digo, incrementando el importe inicial de la minuta, sin hacer antes un simple requerimiento de pago. Si no estás de acuerdo con esa jura, bien por el importe que reclama o incluso por haberla formulado con mala fe, sin intentar antes el cobro de forma amistosa (ha de tener constancia que te ha reclamado el pago de la minuta, bien por burofax u otro medio en el que quede constancia), puedes impugnar esa jura ante el Juzgado que te la ha hecho llegar, en el plazo que te indiquen (que será el mismo donde se tramitó el procedimiento inicial). Puedes pedir al Juzgado cotejen los honorarios que repercute con el trabajo que consta en el procedimiento de dicho procurador, y que acompañe los justificantes de las partidas que señala. Te transcribo el art. 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 34. Cuenta del procurador.
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
2. Presentada la cuenta, el Secretario judicial requerirá al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el Secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
3. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.”.

Saludos.