En la mayor parte de las Comunidades, la Junta General Ordinaria anual, se celebra no antes del mes de Abril o Mayo.
Asi que desde Enero hasta la fecha de esa Junta Ordinaria, se está funcionando sin presupuesto o prorrogando el anterior.
Pero las cuentas que se aprueban, son solo del año anterior hasta 31 de Diciembre, con lo que el día de la Junta, lo gastado desde el 1 de Enero, hasta la fecha de la Junta, no aparece ni se puede comentar, aunque los propietarios estén viendo irregularidades de gastos, sin haberse aun aprobado el presupuesto del año en curso.
¿Es esto legal?.
Bueno. ilegal no es.
Ahora bien, dos apuntes a este respecto.
1 .- Lo de hacer las juntas tan tarde no tiene sentido alguno. La excusa habitual de los administradores es que en enero tienen mucho trabajo por el cierre de año. El problema es que la comunidad lo consiente. Yo participo en varias comunidades, y en todas, casi siempre (algún año alguna se escapa) la junta ordinaria suele ser la primera semana de febrero, máximo la segunda. Cre que es razonable.
2 .- Incluso así, en el punto del orden del día "presupuesto año siguiente" se puede, y se debe hablar de los gastos ya realizados, pues forman parte de ese presupuesto. El problema suele ser que no reparten datos de gastos, y sin datos poco se puede hablar. Así que la solución va más por el punto 1.
Pues en mi comunidad hacemos la junta en agosto y en el memorandun de gastos e ingresos que nos pasan figuran los gastos hasta el 31 de julio y 12 meses atras, y luego la prevision hasta el 31 de julio del año siguiente.
En la reunión se aprueba de enero a diciembre, aunque se celebre el agosto y la cuota, si sube, sube a partir de agosto
Más importante que la fecha en la que se celebre, es que siempre se celebre en la misma época
Ten en cuenta que los gastos serán similares siempre y, si hay una desviación, la puede haber se celebre en enero o en agosto, si es necesario se convoca una reunión extraordinaria antes de enero o agosto para esa desviación
El caso que comenta nazka32 es totalmente idéntico al caso general con ejercicio de año natural (1 de enero a 31 de diciembre), y la junta en enero-febrero.
La diferencia es que el ejercicio económico es del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, por lo que la junta debería ser en agosto o primero de septiembre, no más tarde.
Es decir, que no se trata de aprobar presupuestos con 6 o 7 meses ya consumidos ni nada parecido.
Hombre, problema, sobre todo legal, ninguno, la junta es soberana.
Pero es una aberración, junta en agosto y presupuesto de enero a diciembre, porque entonces se produce lo que decía Acriton, se pasan 8 meses, de enero a agosto, sin presupuesto.
Lo normal, y sensato, es que la junta sea 1 máximo 2 meses después de terminar el ejercicio.
Pepe, has llevado comunidades? te lo digo porque si las hubieras llevado, te darías cuenta que no hay problema
De hecho, hasta a veces es más sencillo, pues al haber pasado 8 meses, puede ajustar más la cuota
Lo importante es que se lleve bien y suele ser más recomendable cerrar todos de enero a diciembre pero desde el punto de vista contable, aunque hacerlo de agosto a julio tampoco es problema
Y una cosa es el aspecto económico y otro lo de los cargos y demás, que sí se renuevan de agosto a julio, si es el caso, no mezclemos temas
Pero si se aprueba el presupuesto en Agosto y ese presupuesto es superior al del año anterior, ¿se supone las aumentadas cuotas con efecto retractivo desde el 1 de Enero del año en curso?.
¿O solo desde el mes de Agosto en que se ha aprobado el presupuesto?.
Arcos, creo que te obstinas en defender lo ilógico.
¿Cómo va a ser lógico, sensato o como quieras llamarlo tener un ejercicio de enero a diciembre y hacer la junta anual en agosto?
¿Cómo se arregla, por ejemplo, el problema que plantea Acriton en su última pregunta?
Pepe, no defiendo lo ilógico, defiendo lo que se suele hacer y nunca hay problemas, te repito mi pregunta, has llevado comunidades?
La pregunta de Acriton es muy sencilla, de enero a julio se cobra la cuota aprobada el agosto anterior, y de agosto a diciembre la aprobada en agosto, al final lo que cuenta es lo pagado por cada propietario a final de año
Es un problema si cada año cambias la fecha o el sistema pero si siempre se hace igual, no hay problema
No es que sea mi opinión, es que es la práctica normal, si dudas pregunta a cualquier Colegio
Eres tú el que te obstinas en que no es lo lógico ni sensato y se hace desde "toda la vida de Dios" y nunca hay problemas
Yo no llevo la contraria a un médico si me dice que contra X enfermedad se hace de una determinada manera aunque no me parezca lógico
Iudicii, me estás diciendo que hay multinicks? No me extrañaría por parte de una persona
Pues en mi Comunidad, cuando se aprueba el presupuesto, en la Junta anual celebrada en Agosto, se nos obliga a pagar la diferencia de cuota correspondiente a los meses de Enero a Julio de ese año.
¿Es legal?.
Sinceramente, Arcos, decir que es práctica normal que la junta se celebre 8 meses después del cierre del ejercicio, no tiene mucho sentido.
Te diré que, por motivos personales, familiares y profesionales participo en bastantes comunidades, y en ninguna, repito, EN NINGUNA se hace así. Y las hay con ejercicio noviembre a octubre (junta a final de noviembre), de marzo a febrero (junta a final de matzo) y alguna más.
Y sólo tengo una (en la costa) que la junta se hace en agosto, y ya hace tiempo se decidió ejercicio del 1 de julio al 30 de junio.
Que se haga en alguna, no digo que no, pero que es absurdo y ganas de liar las cuentas, también.