Nadie ha dicho que se haga una división salomónica del presidente. EL, evidentemente, acudiría a la que ha convocado. Pero el 25% podría en la suya elegir a un presidente ¿o no?
Aclaro mi posición María Rosa: quería decir que el 25% no puede convocar una junta "porque sí". La deberá solicitar al presidente que es quien debe convocarla por regla general. Aunque es cierto y evidente que ante la pasividad o negativa del presidente (que siempre sería infundada en mi opinión), podrían convocarla ellos mismos.
Lo que ocurre es que es un procedimiento exactamente igual al de la convocatoria hecha por el presidente, con los mismos requisitos para su convocatoria (inlcuido nombres y coeficientes de quienes convocan evidentemente), y por eso entiendo que no es posible convocar dos juntas "paralelas" el mismo día a la misma hora ya que con independencia de quién convoque se estaría convocando lo mismo: una junta, y no es posible que el órgano rector de la comunidad se reúna en dos sitios distintos a la vez (porque si el problema es el orden del día, con hablar de todos los puntos de ambas "convocatorias" sería suficiente).
saludos
Lo de las dos juntas a la vez lo he dicho porque en todos los sitios parece que hay dos amores en litigio. Perdón, dos bandos en litigio. En todas las comunidades o casi todas, en fin, etc.
Evidentemente, el orden del día de ambas juntas no tiene por qué ser el mismo, aunque coincida uno de los puntos; de ahí mi planteamiento.
Parece absurdo pero no olvidemos que lo que no esta expresamente prohibido es que está permitido.
Joseba, ¿estás seguro?, Mira esto (en realidad es lo mismo que han dicho tod@s ):
Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que LO CONSIDERE CONVENIENTE EL PRESIDENTE O LO PIDAN LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. LA CONVOCATORIA de las juntas LA HARÁ EL PRESIDENTE Y EN SU DEFECTO, LOS PROMOTORES DE LA REUNIÓN, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Scarlett, también preguntabas, qué acuerdos prevalecerían suponiendo que se pudieran o pudiesen convocar dos amores a la vez , perdón, quería decir dos convocatorias a la vez, pues te digo (seguro que digo mal, pero TunoNegro me corregirá): Teniendo en cuenta que cualquier acuerdo puede ser anulado, si lo que se acuerda en la que se celebre en primer lugar (primera junta), se anula en la 2ª junta, con las mismas mayorías exigidas para aprobarlas en 1ª, lo que prevalece es lo de la 2ª. Si en esta 2ª NO se consiguen las mayorías necesarias, entonces prevalecerá lo acordado en la 1ª. Ahora haría falta saber quien convocó antes.
Y digo yo: Si el orden del día de la dos convocatorias es el mismo, para qué repartirse entre la 1ª (por el presidente) y 2ª (por la Comunidad). ¡NO, por Dios!, ¡todos juntos, a una misma Junta!.
Imagináis que puede pasar con el ausente a ambas 2 juntas?: Muestra su discrepancia ante un acuerdo aprobado en la 1ª y vota a favor del mismo acuerdo pero este aprobado en la segunda.
Saludos a tod@s.
P.D. Sabes una cosa, anonymus? mi administrador y yo NO nos llevamos bién. En una ocasión que me dijo alto y fuerte, que si NO pagaba el ascensor (doble de lo que me correspondía según mi coeficiente) me iban a denunciar le dije unas 50 o 60 veces: Vd. es un JILI.....(con todas las letras), desde entonces esta muy suave, y cada vez que le digo algo NO dice ni mú. ¡¡Que se habrá creído!!.
De acuerdo con tu teoría, pero debo modificar bien poco de la opinión que he ofrecido, porque, en la práctica, es lo que se observa. La ley ha quedado muy corta, sin letra menuda y es la razón que en estos casos y al alirón con administradores desaprensivos y muy interesados, se cometen atropellos al pairo de éste articulo de la ley, por las dos partes, del presidente "quedon" y del "cacique" que gobierna la manada, la manada de borregos, que es donde se encuentra más agusto..
En caso de que el presidente no acceda a convocar la Junta propuesta, ¿propuesta por quién? podrán ese 25% de p y c convocar por su cuenta y la Junta tendría validez.
¿Cuánto tiempo ha de pasar para considerar que el presidente, que en la realidad es el secretario-administrador el que convoca, no ha deseado convocar a la Junta para que el 25 % organice la sublevación? (el 25 o más)
Si no es posible que se reunan ese grupo de forma independiente sin pedírselo al presidente, decidme entonces, en caso de que el presidente sea un negao, ¿cómo se le remueve si él no va a querer convocar la Junta?
Yo creo que la Junta (compuesta en principio por el mínimo que marca la ley) es soberana, pues el presidente es quien la representa y como soberana que es debería tener también la autoridad de juntarse cuando lo considere oportuno. El presidente podría ser, digamos, el vehículo para canalizar sus pretensiones, es decir, dice el 25% de p y c:
- Sr. presidente, ¿podría usted convocar una reunión para tal día?; pues es nuestro deseo, que se debata y, a poder ser se llegue a algún acuerdo sobre este particular (X)
Y el presidente como REPRESENTANTE que es y no AUTORIDAD, va y la convoca.
Es que si no lo hiciera, ya esa sería una razón suficiente para destituirlo del cargo porque no atiende a las súplicas de sus representados.
El presidente es un individuo, y la Junta son el grupo de comuneros, ¿cómo va a mandar uno más que muchos?
Una cosa es que esté elegido para representar y otra cosa es que una vez elegido se crea poder absoluto para tomar las decisiones de forma unilateral sin contar con los demás.
Esto implica, que si la función o poder , o como queramos llamarlo, de convocar recayera exclusivamente sobre el presidente, nos podríamos encontrar o con uno/a que le encantara el cotarro y convocara reuniones a diestra y siniestra o el caso contrario (el nuestro).
Otro tema diferente es que un propietario quiera que se trate un tema determinado y, entonces sí, ¿a quién se lo va a enviar por escrito? Pues lógicamente al presidente. Pues éste, reconducirá la petición e irá a parar a la Junta.
Pero como digo, sería un contrasentido que teniendo la Junta la soberanía de nombrar y remover a las personas, aprobar los gastos, como los presupuestos, aprobar y reformar estatutos, y decidir en todos los demás asuntos de interés general, después tuviera una traba tan simple para reunirse como lo es el Presidente.
Y no se me vayan a enfadar ahora los presidentes que aquí toman parte, pues esto sólo es una opinión.
Muy bien lexis, mas ordenado y mejor argumentado;
pero se me olvidaba una cosa; hay tambien "cacicas" y no son precísamente las hembras de los "caciques"; son aquellas que llevan los pantalones en su casa; el consorte, va, pero no tiene ni voz ni voto y tiene prohibido hablar, solo, asentir, apoyando las acciones con voz de barítono y levantandose del asiento cuando le mandan.
En mi comunidad, entre tres "cacicas" nos han metido en un lio de 30.000.000 y todos a callar.
Yo interpreto, que el 25 % de propietarios (p) y coeficientes (c), pueden "instar" al Presidente a convocar una Junta Extraordinaria, señalando una fecha y hora, proponiendo un Orden del Dia.
Solo en el caso de que el Presidente, no acceda a convocar la Junta propuesta, podran el 25% de p c, proceder a convocar por cuenta de ellos y esa Junta tendria plena validez.
Si a esa Junta no asisten ni Presidente, Vicepresidente ni Secretario-Administrador, podran los asistentes nombrar a propietarios que ejerzan esas funciones "en esa Junta".
Salvo mejor opinion.
Vamos a ver, Scarlette y todos: la ley está limpia y transparente pero existe una eventualidad que la misma no define y es esto;
El veintinco por ciento de los propietarios y/o sus coeficientes,, que se supone no están agusto con las acciones del Presidente, "pueden obligar o intentar obligar al presidente para que convoque una junta"; éste, tiene que hacerlo, pero si se hace el loco, como es previsible, casi siempre, pueden entonces el grupo del 25% pasarselo por "ahi, ?saben lo que es pasarselo por ahí¿ Pues eso. Eso es lo que en esencia contempla la ley; tambien, por falta de ética de ese 25%, muchas veces, ni espera a que reaccione el presidente y lo "excomulgan(1)" y no pasa nada, nada; el primer punto del día puede ser, "remover al presidente de sus funciones" como así ocurre casi siempre, sin esperar a preguntarle como le ha encajado la adopción del acuerdo.
(1) Esto suele ser casi siempre iniciativa de los "caciques", que tanto abunda en las comunidades grandes.
O sea que en ningún caso podría darse la situación que planteo.
Del segundo párrafo del citado artículo: "La convocatoria de las Juntas las hará el presidente y, EN SU DEFECTO, los promotores de la reunión".
En su defecto: a falta de algo o alguien.
Existiendo Presidente, deduzco, es éste el único que puede convocar la Junta, y, como presidente existe siempre, ¿qué sentido tiene entonces toda la parrafada anterior del artículo 16 que dice que la Junta la pueden convocar tanto el presidente como la cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación? O sea, ¿hay que pedírselo al Presidente?
¿De qué te sirve pedir si sabes que no te lo van a dar?
A ver, las juntas las convoca solamente el presidente. Otra cosa es que el 25% pueda solicitar al presidente que se convoque, pero no convocarla por su cuenta.
Saludos
Teniendo en cuenta el art. 16.º de la LPH y viendo que la ley da tanta potestad al presidente como al 25% de propietarios o cuotas, ¿se podrían convocar juntas paralelas con el mismo orden del día? ¿Qué acuedos prevalecerían los de la Junta convocada por el Presidente o los de la convocada por los propietarios?