El pasado 1 de junio la norma era 15 personas max. para reuniones. Así que un grupo de propietarios sumando 26% de cuotas de la finca, enviamos una solicitud de junta extraordinaria para dejar zanjados unos temas antes del verano. (somos 16 propietarios en total, pero hay algunos que siempre delegan su voto por estar viviendo en otras partes del país. Así que es totalmente seguro que no acudirían a la junta en caso de celebrarse). Mi pregunta es: Se podría negar el presidente a convocar dicha junta alegando que debido a las restricciones en el aforo (15 personas máximo) no concede la posibilidad de acudir a la junta al total de los 16 propietarios?.
Cual es el proceso que debo seguir para que un juez determine lo que sea preceptivo si llegado el caso este presidente se negase a convocar la junta anual ordinaria al pasar navidades, alegando motivos sanitarios? Muchas gracias.
Pues como tienen más del 25% de votos la convocan ustedes.
Tenga en cuenta que el promotor de la junta será el responsable civil en caso de que surja cualquier problema.
Le recuerdo que a nivel nacional están prohibidas las reuniones de mS de seis personas.
O sea sólo pueden acudir cinco propietarios.
Y el administrador no está obligado a acudir si existen retenciones,
Muchas gracias Jalisco, si, soy consciente que a día de hoy, solamente se permiten reuniones de máximo 6 personas. Pero mi pregunta era previendo que si en un futuro cercano ( en los primeros meses de 2021) se volviese a permitir un número de personas reunidas que sea cercana a los 15 que se permitían en junio pasado. En un caso así, y siendo los propietarios de esta comunidad superior a los permitidos, hay algún inconveniente legal para que se pueda celebrar la junta, por medio de delegaciones de voto, para no sobrepasar el aforo permitido?
No es correcto celebrar una junta diciendo a unos propietarios que pueden asistir y a otros que deleguen el voto para no superar el aforo.
Si los asuntos son realmente urgentes, es posible hacer una junta mediante votación por correo, pero es imprescindible contar con la buena voluntad de todos.
Olvidese de momento y por varios meses de las reuniones de mas de seis personas.
A la junta se puede acudir con todas las delegaciones que deseen habiendo restricciones por el covid, o sin problemas de pandemia, la LH lo indica en su art.15.1
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si hay alguien dispuesto a impugnar, es mejor olvidarse de las votaciones por correo. Hay que empezar haciendo pedagogía sobre algo que a veces se olvida: la buena convivencia se basa en la colaboración de todos, no en poner obstáculos, máxime en las circunstancias actuales.
Esa idea tenía. Me temo que con el estado de alarma de no haber una modificación de la LPH como piden los colegios de administradores solo nos queda esperar.