La semana pasada celebramos una junta de propietarios como manda la ley, convocada por mas del 25% de los propietarios. El administrador nos manda una nota el día anterior diciendo que esa junta, él y el presidente la consideran nula-no explican por que-, ni hacen mención a ningún articulo de la LPH.
En la junta nos presentamos los que la habíamos convocado y que eramos los que queremos echar al administrador, se vota y por mayoría absoluta sale el que se cambie de administrador y se elige un nuevo administrador. Este administrador intenta ponerse en contacto tanto con el presidente como con el administrador para ejecutar la decisión de la junta, se niegan a recibirle, y como contraataque nos buzonean el acta de una junta del mes de febrero donde sin estar en el orden del día se había
aprobado por mayoría de los que quedaron en esa junta la continuidad del administrador (en el acta no pone los que quedaron ya que la mayoría se marcharon antes de votar ese apartado y el los cuenta como votos a su favor), pregunta:
A partir de aquí que se puede hacer?
La primera duda, es si ese 25% de propietarios que convocaron e hicieron Junta la semana pasada, representan como mínimo al 25% de la cuotas de participación.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
"O LO PIDAN LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS"
Da lo mismo el 25% de las cuotas , que el 25% (o la cuarta parte) de los propietarios, es lo que yo entiendo.
Andoni: no es lo mismo el 25% de las cuotas , que el 25% (o la cuarta parte) de los propietarios.
Una persona puede tener 4 viviendas, la suma de las cuatro viviendas puede ser el 15% de las cuotas, pero solo cuenta como UN PROPIETARIO, no como cuatro.
Osea tiene que exister el 25% duplicado de cuotas de participación y de propietarios
jalisco, igual me he explicado mal.
Lo que quiero decir es que a la hora de solicitar o convocar una junta lo pueden hacer de acuerdo a la ley, tanto los propietarios que sin sumar la cuarta parte de los mismos, reunan el 25% de las cuotas de participación (un solo propietario que tenga varias propiedades y su coeficiente de participacion sea el 25% o mas) ó la cuarta parte de los propietarios (el 25% de los propietarios aun sin sumar el 25% del coeficiente de participación)
Eso es lo que yo entiendo. No soy ni administrador,
ni abogado, por eso tengo muy facil el
equivocarme.
andoni, tienen que concurrir las dos circunstancias
1ª al menos el 25% de las cuotas de participación Y
2º al menos el 25% de los propietarios.
Porque puede ocurrir que un señor tenga el 30% de las cuotas de participación (pero es solamente una propiedad) porque si no podría estar j...... todo el año
O sea no es como tu dices
su coeficiente de participacion sea el 25% o mas) ó la cuarta parte de los propietarios.
si no
su coeficiente de participacion sea el 25% o mas) Y la cuarta parte de los propietarios.
jalisco, texto sacado del BOE:
«1. La Junta de propietarios se reunirá por lo
menos una vez al año para aprobar los presupues-
tos y cuentas y en las demás ocasiones que lo
considere conveniente el presidente
- o lo pidan la cuarta parte de los propietarios,
- o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, no encuentro por ningún sitio lo que comentas, lo del
25% de coeficiente y la cuarta parte de los propietarios, yo lo entiendo como en el menú del día de un restaurante donde en la carta pone - o postre, o café-, los comensales eligen una de las dos opciones, no van las dos juntas.
Es como dice Andoni, para la convocatoria se necesita o la cuarta de los propietarios o un número de estos que represente el 25% (que podría ser un propietario solamente y si quiere convocar varias porque se aburre, pues a fastidiarse)
Se exige que sean un número determinados de propietarios y cuotas en las votaciones, no en las convocatorias
Ahora que ya hemos acabado con los porcentajes,
¿Alguien me podría decir si en el caso de que el presidente no quiera hacer nada,- por que está de acuerdo en que continúe el administrador-, como se podría hacer ejecutar lo acordado en la junta, de la manera más rápida?