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Junta Ordinaria

2 Comentarios
 
03/02/2003 23:53
La junta de propietarios se reunira por los menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demas ocasiones que lo consideren conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un numero de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participacion.
La junta la debe convocar el presidente, en caso de que la peticion de los propietarios que representen el 25% de las cuotas le soliciten la celebracion y el presidente no lo convoque los promotores de la reunion podran hacerlo y convocarla.
La ley lo contempla sin que se tenga que recurri al juez, y quedaría validamente convocada siempre la convocatoria contenga los asuntos a tratar, el lugar, dia y hora.......... etc.
03/02/2003 14:19
Una cosa es la convocatoria de la Junta que solamente la podrá realizar el Presidente y caso de negarse habría que acudir a los jueces para que ellos la convocasen, y otra muy distinta es que, una vez legalmente convocada, no asista el Presidente o el Vicepresidente y sea presidida por otro copropietario. En este último caso si no es impugnada por la mayoria de los propietarios, entiendo que está perfectamente celebrada.
Junta ordinaria
02/02/2003 20:04
Puede hacerse una Junta Ordinaria, sin el Presidente ni Vicepresidente y solamente con el Secretario que es un Administrador de Fincas contratado por nuestra Comunidad