"También pudiera ser que el admi esperase a la proxima junta general (la que se hace una vez al año)"
quiero decir con el paréntesis.
¿Acaso todas las Juntas de Propietarios no son generales aunque sean ordinarias o extraordinarias?
A ver ¿cuáles serían las Juntas que no son generales?
Hola, audrey.
Pues posiblemente sea así como dices. Yo, por lo menos eso creo. No obstante te digo que el 25% de comuneros también podría convocar a junta ORDINARIA, es decir, para aprobación de cuentas anuales, renovación de cargos y otros menesteres, siempre y cuando haya transcurrido más de un año y el presidente sea un dejado y no convoque. Creo yo.
Podría decirse entonces que la Junta Extraordinaria se reune para tratar puntos urgentes que los convocantes hayan decidido; ya sea el convocante el presidente o la cuarta parte de propietarios o los que ostentaren el 25% de cuotas. ¿O no?
Casos que podrían ser los que has expresado: dimisión del administrador, presidente deja de ser propietario y es preciso nombrar a otro de inmediato... es decir, situaciones imprevistas que no suceden habitualmente o al menos con una periodicidad predeterminada.
Un saludo
Hola, audrey.
Pues no se que decirte, no obstante como en mi comunidad ocurren cosas raras pues cuando nos convoquen para rectificar las cuentas ya te diré que pone en la convocatoria (ordinaria o extraordinaria). No obstante yo creo que si esta se convoca solo para rectificar las cuentas, será extraordinaria, y así constara en la convocatoria y en el acta; el punto del día sera ese: "rectificación cuentas ....", más lo que acontezca.
Si hubiera que convocar por renovación de cargo urgente (si el presi dejara de ser propietario, dimisión del admi, o cualquier inprevisto) pues también la convocatoria sería extraordinaria, creo.
También pudiera ser que el admi esperasé a la proxima junta general (la que se hace una vez al año) y como punto del día, además de los normales, incluyeran ese: "rectificación y subsanación, y aprobación si procede, de las cuentas del ejercicio 2005 (teniendo en cuenta que la junta general sería para aprobar las del 2006).
Esto es lo que se me ocurre. A ver que opinan los demás foreros.
De lo que deduzco que los temas a tratar que definen que una Junta sea denominada Ordinaria son: la aprobación de cuentas y presupuesto, cuotas para provisión de fondos y renovación de cargos.
Éstos, en resumidas cuentas, son los temas que se pueden tratar en las Juntas Ordinarias, sin perjuicio de incluir algún otro importante; pero si son otros temas diferentes a los mencionados, sería de carácter extraodinario ¿o no?
Es algo que hay que tener claro porque el Acta de cada reunión debe expresar el carácter ordinario o extraordinario de la Junta celebrada al igual que en la convocatoria también ha de figurar.
Ahora voy a explicar por qué he preguntado esto.
En el art. 16, hay dos normas que hacen referencia a este tema.
La primera que expresa que la Junta se reunirá, POR LO MENOS, una vez al año para APROBAR LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS y en los demás casos....
Puede entenderse que la ordinaria es la que incluye como puntos del orden del día las cuentas y presupuesto y las demás son extraordinarias, pero, ¿por qué no se puede entender que puede haber más de una ordinaria si es para aprobar cuentas?
¿Tiene que coincidir por obligación la aprobación de cuentas con la renovación de cargos?
La Ley dice que el nombramiento de los cargos se hará por el plazo de un año, pero no dice que hayan de renovarse coincidiendo con la aprobación de cuentas o presentación del presupuesto.
Es más, si en los Estatutos se ha dispuesto lo contrario, y no es el nombramiento por el plazo de un año, este punto habría que decidirlo en el momento coincidente con la finalización del plazo aunque éste no fuera el mismo que el de la presentación de cuentas.
¿Qué se hace en ese caso? Se convoca otra ordinaria o sería tema de extraordinaria?
Es muy importante saber cómo denominar a la Junta, si ordinaria o extraordinaria para el momento de convocar, ya que el plazo que la Ley da para la convocatoria no es el mismo.
Y, precisamente, lo que dice la Ley sobre la citación (norma 3ª) es que:
"La citación para LA Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para LAS extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."
¿En qué quedamos? ¿Sólo hay una posible Junta ordinaria ( LA anual) o ésta se reunirá, POR LO MENOS, una vez con carácter ordinario pero no tiene por qué ser la única ordinaria?
Por último, y creo que ya es buscar tres pies al gato, ¿de dónde se deduce que por ser anual sea de carácter ordinario o que sea de carácter ordinario por venir a cuento la aprobación de cuentas?
Imaginemos que se vota la aprobación de cuentas y se aprueban pero se descubre con posterioridad que están mal o (puede ocurrir)... no se aprueban, vale, habría que convocar una nueva Junta con el mismo tema ¿volvería a ser ordinaria? ¿o esta segunda, aunque se convoque con el mismo punto en el orden del día que la primera, ya sería extraordinaria porque la ordinaria anual ya se ha realizado?
En mi comunidad era un cacao, se elegían los cargos cuando se cansaban y pedían el cambio (menos el administrador que no se cansaba y siguió hasta que nos cansamos nosotros) y los presupuestos no se presentaban. Durante tres años consecutivos no se presentó presupuesto; nos guiábamos por el primero y se pagaban las cuotas en función de aquel primero.
Hasta que la comunidad se quedó sin Fondo y tocó el fondo.
Descubrir esta situación fue como una pesadilla.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por medio del presente escrito se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle de la Rama, para el día 30 de febrero, a las 22horas en primera convocatoria y a las 22.30 en segunda, caso de haber lugar.
El ORDEN DEL DÍA es el siguiente:
1.ª Lectura del Acta de la Junta anterior.
2.ª Obras extraordinarias de reparación del portal.
3.ª Instalación de antena de televisión C. digital.
4.ª Horario de recogida de basuras.
5.ª Asuntos varios, ruegos y preguntas.
Debido a la importancia de los temas a tratar, ruego su asistencia personal o por delegación.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Nota: A los efectos procedentes, se hace constar que al día de hoy los propietarios que tienen recibos pendientes de pago y que de seguir en esta situación el día de la Junta no podrán ejercer el voto, conforme al artículo 15.2,
son los siguientes:
(yo pondría solo el piso y la cantidad)
DELEGACIÓN. El firmante, propietario del piso o local __ / __ de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en ______, por medio del presente escrito, concedo autorización a D. ______, para la asistencia y votación en la Junta a celebrar el día ______.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por medio del presente escrito se convoca JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle de la parra, para el día 31 de febrero, a las 23 horas en primera convocatoria y a las 24 en segunda, caso de haber lugar.
El ORDEN DEL DIA previsto será el siguiente:
1.ª Lectura del Acta de la Junta Anterior.
2.ª Aprobación de las cuentas del ejercicio económico anual.
3.ª Aprobación del Presupuesto ordinario del próximo ejercicio y cuotas provisión fondos.
4.ª Obras extraordinarias en el ascensor.
5.ª Renovación o reelección de cargos directivos y administrativos.
6.ª Asuntos varios, ruegos y preguntas.
Debido a la importancia de los temas a tratar, ruego su asistencia personal o por delegación.
Muy atentamente le saluda,
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Nota: A los efectos procedentes, se hace constar que al día de hoy los propietarios que tienen recibos pendientes de pago y que de seguir en esta situación el día de la Junta no podrán ejercer el voto, conforme al artículo 15.2, son los siguientes:
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DELEGACIÓN. El firmante, propietario del piso o local __/__ de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en _______, por medio del presente escrito, concedo autorización a D. _______, para la asistencia y votación en la Junta a celebrar el día ________.
Totalmente de acuerdo con "china".
Y las extraordinarias son todas las demás.
Pasa como con las pagas. A mí dentro de dos meses me dan la extraordinaria de julio.
La junta general ordinaria se debe reunir al menos una vez al año y en ella se aprobarán los presupuestos y cuentas. Esta junta será convocada por el Presidente o por la cuarta parte de los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas. La citación se hará al menos con seis días de antelación. Las juntas extraordinarias se pueden convocar con la antelación posible para que la citación llegue al conocimiento de todos los interesados. Lo normal es que se celebre una junta ordinaria al año en la cual se someta a votación la aprobación de presupuestos y cuentas y se proceda a la renovación de cargos, con independencia de que se puedan tratar otros asuntos.
Me gustaría saber qué define que una Junta sea considerada Ordinaria o Extraordinaria: los temas a tratar, el momento en que se realiza (anual o fuera de un plazo determinado...)...
Y en segundo lugar si se puede convocar más de una Junta Ordinaria.
Claro, que esta segunda pregunta me lleva a la inicial ¿qué características tendría esa otra Junta Ordinaria en cuanto a convocatoria y demás para ser considerada ordinaria en lugar de extraordinaria?