Quizá pudiéramos añadir esa coletilla en el acta: "en caso de que no se cambie de propietarios".
El tema de cambiar los estatutos no se planteó, pero como dice, para hacerlo bien, lo ideal sería dejarlo plasmado y registrarlo. Lo anoto como punto en la orden de la siguiente junta.
No creo que ese cambio en los Estatutos sea permitido por el Registrador de la Propiedad.
El ejercicio de un puesto en la comunidad es un derecho "casi fundamental".
Si está aprobado por unanimidad, no tiene porque haber problemas a futuro, en caso que no se cambie de propietarios.
Y para que no haya problemas nunca, eso se redacta en los estatutos y se pasan por el registro.
Por ejemplo se puede poner que los propietarios que no vivan en el edificio, o que sean mayores de XX años, o que por la circunstancia que sea han sido quitados de su cargo en junta extraordinaría, no pueden ejercer en la junta rectora.
Si eso se pone en el acta y aprobado por unanimidad, no puede haber problema
Leyendo este tema y su respuesta, una parte que comenta viene al caso de la situación en mi comunidad y me gustaría que me informara un poco más si es posible.
Dice usted que se puede votar que ciertos propietarios nunca puedan ejercer en la junta rectora. Esto se planteó en nuestra última junta ordinaria y todos estábamos de acuerdo por unanimidad en no dejar ejercer nunca más al presidente destituido, pero aparece la duda de sobre qué base o ley podemos plasmarlo en el acta que estamos redactando sin que ello nos ocasione problemas o posibles demandas a futuro.
Con esos datos, imposible conseguir nada en las juntas. Mejor olvídense de ese camino.
Si hay alguna irregularidad, la solución es salvar el voto en la junta y acudir a los tribunales.
Obsidiana mi pregunta era que coeficiente de participación suman los tres propietarios que estais en desacuerdo?
Porque si usted tiene ya un 40%, estoy convencido que sumaran más de un 50% de cuotas de participacion para los acuerdos de mayoría simple
Art.17.7 . Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si no hay división horizontal, como sabe usted a cirncia cierta que tienecun 40%.
No creo que la cuota sea la misma desde hace años
No hay presupuesto. Decidieron poner una cuota antes de estar nosotros sin ajustar coeficientes porque no hay división horizontal.
Supuestamente tengo un 40% aunque yo no esté de acuerdo con esos coeficientes.
No presentan cuentas
Voten no a los presupuestos y los impugnan,
No presentan actas
Como saben entonces cual es su cuota para el ejercicio en curso?
Usted tiene votos de tres y el coeficiente de esos tres, cuanto es?
Les comento novedades sobre este asunto. Hemos convocado la junta extraordinaria ya que el presidente ha hecho caso omiso. No tenemos acta de la junta donde se aprobó al nuevo administrador hace un año. Yo pensé que el administrador no tendría ninguna intención en asistir pero creo que si. Siendo solo 7 vecinos este va a tratar de tener los votos de 4 o que se los deleguen. En ese caso podríamos estar en minoría y según lo.dicho quizá no podríamos ser la junta rectora de la reunión.
Ahí viene el problema. Si en la junta extraordinaria son mayoría como hacer?
Tendríamos que ir al juzgado de forma particular solicitando una auditoria?
No presenta las cuentas, ni hay actas ni nada.
La junta la grabaré si o si.
Es el caso típico de edificio antiguo de una misma familia (tanto el presidente como el administrador son familia) que han hecho y desecho como les ha dado la gana y que ahora con propietarios nuevos que les plantamos cara quieren seguir haciendo lo mismo.
Hay algo que podamos hacer en esta situación?
¿Podemos convocarla el resto y destituir al administrador y presidente?
Después con ese acta enviarle un burofax al administrador exigiéndole las cuentas y si no lo hace ir al juzgado.
Mi comentario de que no era verdad en lo indicado, venía por el siguiente párrafo:
Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
Y a mi entender, esto si está incluido en el,art 13.2, en el cual se indica, la forma y modo de nombrar la junta rectora, lo que equivale, que habrá que acojerse a lo dispuesto en los estatutos, normas o en su caso a la LPH, y no hacerlo entre los convocantes, que era lo que usted afirmaba
Y por supuesto si en la convocatoria no figura NOMBRAMIENTO DE JUNTA RECTORA , entre los presentes, ese acuerdo sería anulable. Esto si tiene que ver con el 16.2
Los que hemos leído a Machado y a otros poetas, habrán advertido que la frase "Que recordar no quiero", no es del poema "Cantares", sino del "Retrato", aprovecho la ocasión para recomendar leer este bello poema de este insigne poeta.