No hay presupuesto. Decidieron poner una cuota antes de estar nosotros sin ajustar coeficientes porque no hay división horizontal.
Supuestamente tengo un 40% aunque yo no esté de acuerdo con esos coeficientes.
Obsidiana mi pregunta era que coeficiente de participación suman los tres propietarios que estais en desacuerdo?
Porque si usted tiene ya un 40%, estoy convencido que sumaran más de un 50% de cuotas de participacion para los acuerdos de mayoría simple
Art.17.7 . Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si no hay división horizontal, como sabe usted a cirncia cierta que tienecun 40%.
No creo que la cuota sea la misma desde hace años
Con esos datos, imposible conseguir nada en las juntas. Mejor olvídense de ese camino.
Si hay alguna irregularidad, la solución es salvar el voto en la junta y acudir a los tribunales.
Leyendo este tema y su respuesta, una parte que comenta viene al caso de la situación en mi comunidad y me gustaría que me informara un poco más si es posible.
Dice usted que se puede votar que ciertos propietarios nunca puedan ejercer en la junta rectora. Esto se planteó en nuestra última junta ordinaria y todos estábamos de acuerdo por unanimidad en no dejar ejercer nunca más al presidente destituido, pero aparece la duda de sobre qué base o ley podemos plasmarlo en el acta que estamos redactando sin que ello nos ocasione problemas o posibles demandas a futuro.
Si está aprobado por unanimidad, no tiene porque haber problemas a futuro, en caso que no se cambie de propietarios.
Y para que no haya problemas nunca, eso se redacta en los estatutos y se pasan por el registro.
Por ejemplo se puede poner que los propietarios que no vivan en el edificio, o que sean mayores de XX años, o que por la circunstancia que sea han sido quitados de su cargo en junta extraordinaría, no pueden ejercer en la junta rectora.
Si eso se pone en el acta y aprobado por unanimidad, no puede haber problema
No creo que ese cambio en los Estatutos sea permitido por el Registrador de la Propiedad.
El ejercicio de un puesto en la comunidad es un derecho "casi fundamental".
Quizá pudiéramos añadir esa coletilla en el acta: "en caso de que no se cambie de propietarios".
El tema de cambiar los estatutos no se planteó, pero como dice, para hacerlo bien, lo ideal sería dejarlo plasmado y registrarlo. Lo anoto como punto en la orden de la siguiente junta.