Les agradecería que me aconsejan como actuar.
Una comunidad de pocos vecinos donde las cuentas las lleva un vecino desde hace años. Yo llevo solo tres años. He solicitado las cuentas pero no las presenta y da largas. Hace un año se decidió que el administrador sería otro vecino pero igualmente le ha dado largas, no le ha pasado las cuentas ni la cuenta bancaria.
Quiero solicitar una junta extraordinaria para que este vecino entregue la documentación y si no pedírselo por el juzgado. Ya tengo más de un 25% de propietarios y coeficientes para hacerlo.
El presidente es uña y carne con el vecino administrador y no la va a convocar.
¿Podemos convocarla el resto y destituir al administrador y presidente?
Después con ese acta enviarle un burofax al administrador exigiéndole las cuentas y si no lo hace ir al juzgado.
¿Cómo lo ven?
Muchas gracias por su tiempo y la gran labor que hacen en este foro.
Si el presidente no convoca la junta, la convocan ustedes. En ella tienen que nombrar un presidente eventual para dirigir la junta y un secretario para que tome nota y redacte el acta. Puede ser la misma persona.
En la convocatoria tiene que figurar las destituciones.
Y pueden tambien votar, que esos dos propietarios, nunca puedan ejercer en la junta rectora.
Las cuentas tiene que presentarlas en las juntas anuales, nunca fuera de ellas, y si en junta no se presentan, no aprueben los gastos ni el presupuesto
Eso mismo haremos. A ver si se soluciona el tema porque en la cuenta hay mucho dinero depositado para una obra que no se ga hecho todavía y me temo que ese dinero ya no esté.
Muchísimas gracias
Aparte de lo que te ha dicho jalisco yo añado lo siguiente:
1.- La Junta no la convocas tu, la convocáis el 25% de los convocantes firmantes.
2.- No se debe decir administrador a quien solo es un tesorero, administrador seria un propietario que sabe un poco de que va la cosa, tener al menos algún conocimiento de la LPH
3.- ¿Quién hace de secretario en las juntas, redacta las convocatorias, las actas etc.? ¿lo hace el presidente?
4.- Los convocantes tenéis que redactar los puntos del orden del día, de lo demás que se encargue quien lo viene haciendo hasta ahora. El presidente hasta que sea removido debe presidir la Junta, y el que hace de secretario como hasta ahora lo viene haciendo, seguirá hasta que se decida sustituirlo, asi como el "administrador" quien tendra que presentar las cuentas.
En el caso de que el presidente se negara a presidir la Junta, incluso a convocarla, y el resto de su Junta no asistieran, es cuando los convocantes tendrían que nombrar a una Junta accidental, presidente y secretario, para la ocasión, al "administrador" pedirle las cuentas por vía judicial.
5.- Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
6.- El tesorero deberá entregar las cuentas a los propietarios y aprobarlas o no hacerlo, en este caso podéis auditarlas y pedir responsabilidades incluso penales.
7.- Podéis proponer contratar a un administrador de fincas, visto el resultado, seria lo mejor para la comunidad, como dices que hay mucho dinero, estasis tardando en contratarlo
A lo indicado por juanchito, remarco:
1. Quedó bien claro que si el presidente no convocaba una junta solicitada, la junta no la convocaba obsidiana, dado que en la respuesta figuraba ustedes.
2. Administrador, es aquel que lleva la comunidad y la LPH en ningún momento indica que se tenga que tener conocimientos mínimos de cuentas.
3. A estas alturas del partido poner entre signos de interrogación. Quién hace de secretario en las juntas, redacta las convocatorias, las actas etc.? ¿lo hace el presidente?. Es marear la perdiz
4. Los convocantes tenéis que redactar los puntos del orden del día, de lo demás que se encargue quien lo viene haciendo hasta ahora
¿ que es lo demás?
5 .- Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
Falso, la nueva junta se nombrara entre todos los propietarios, presentes y ausentes, según el método de nombramiento.
Aclaro algo por si no me he explicado bien. Queremos convocar una Junta pero no queremos contar para nada ni presidir la reunión con el Presidente actual ni con el secretario-resorero que es quien hacía las actas hasta ahora.
Convocaremos la junta directamente se puede?
El Presidente por mucho que se hagamos saber pasará de todo porque están compinchados. Y esto ya urge por el tema bancario.
No, no es correcto.
Art.16.2
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Tienen la obligación de solicitársela al presidente, y si éste desolle sunpetición, convocarla ustedes, pero recuerde, deben convocar a todos los propietarios.
Pueden solicitarle al presidente que dada la urgente situación, si en el plazo de XXX días no la convoca, la convocaran ustedes ajustándose en el art. 16.2
Muchas gracias por la aclaración. Se lo solicitamos al presidente y si en 5 días no lo convoca pies lo haremos nosotros.
Queremos hacerlo bien para que no haya problemas.
Este foro no esta creado para entablar polémicas entre quienes intervienen, cada uno da su opinión acertada o no, con la intención de ayudar a quien pregunta, emplear palabras como es falso para censurar lo que un interviniente opina, no es de recibo.
Yo no he refutado lo que escribe jalisco en el tema de Obsidiana pero si me reafirmo en lo que he escrito.
Escribo:
5 .- Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
Si un 25% de propietarios solicitan o convocan una Junta General Extraordinaria de Propietarios, al objeto de remover al presidente, administrador o al propietario que lleva las cuentas, como pueden redactar la convocatoria, pueden proponer en un punto del Orden del Dia, si procede nombrar para el cargo de presidente, a un propietario entre el 25%, de los firmantes. a cualquier propietario que quiera ostentarlo, o al Sursum Corda.
Luego serán los propietarios asistentes a la Junta quien por mayoría simple aprobaran o no la propuesta, teniendo en cuenta que la propuesta del 25%, tiene muchas posibilidades de salir aprobada. Los puntos de un Orden del Dia siempre son propuestas si procede,
Añado, que las propuestas que solo necesitan de la mayoría simple, tienen que ser votadas en Junta, no se pueden conseguir mediante el voto del ausente.
Falso según la R.A.E. significa:
adjetivo
Incierto y contrario a la verdad.
Y por usar esta palabra, no es ni faltar el respeto, ni polemizar. Simplemente es aclarar, que NI Obsidiana, ni cualquier otro lector falto de instrucción en la L.P.H., pueda entender lo que no es ni correcto, ni verdadero, según lo indicado en el art.13 de la LPH.
Está muy bien que en la siguiente intervención, se añada para su aclaración, que en la convocatoria se podrá nombrar nueva Junta entre los asistentes.
Muy bien juanchito, ahora si
Obsidiana dice que ha conseguido la firma de al menos un 25% de votos y cuotas para celebrar una Junta General Extraordinaria y pregunta:
¿Podemos convocarla el resto y destituir al administrador y presidente?
Servidor, 20/01/2024 10:08 escribe para Obsidiana:
5.- Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
jalisco20/01/2024 15:15 se dirige a un servidor y escribe:
Falso, la nueva junta se nombrara entre todos los propietarios, presentes y ausentes, según el método de nombramiento.
jalisco21/01/2024 21:36 Argumentos en que se basa para decir que lo que yo escribo al respecto es falso.
NI Obsidiana, ni cualquier otro lector falto de instrucción en la L.P.H., pueda entender lo que no es ni correcto, ni verdadero, según lo indicado en el art.13 de la LPH.
Yo entiendo que se refiere a esto
ARTÍCULO 13 LPH ÓRGANOS DE GOBIERNO
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
MIS ARGUMENTOS:
5.- Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
Están basados en lo siguiente:
ARTÍCULO 16 LPH CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar,
Los promotores que alcanzan el 25% de votos y cuotas podrán redactar en la convocatoria, los puntos del Orden del Dia.
Por eso le escribo a Obsidiana: "Podéis perfectamente incluir en el orden del día, nombrar una nueva Junta entre los convocantes."
Orden del día:
1.- Proponer si procede remover de sus cargos al presidente de la comunidad, al administrador/secretario y al vecino que lleva las cuentas.
2.- Proponer si procede nombrar al propietarios del piso 5º-A fulanito, para el cargo de presidente por ser una persona muy competente.
3.- Proponer si procede para el cargo de "el que lleva las cuentas", al propietario del piso 2º-B por ser contable de profesión y que merece la confianza de los promotores.
4º Ruegos y preguntas.
Al decir proponer nombrar, los promotores lo que hacen es recomendar, aconsejar o presentar a un propietario por ejemplo para ejercer el cargo de "el que leva las cuentas", con conocimientos de contabilidad. sustituyendo al inepto que actualmente las lleva.
Yo opino que el artículo 13.2, de la LPH no tiene cabida para desaprobar mi opinión, puesto que yo no digo nada sobre la elección de la Junta de Gobierno, sino lo que previene el articulo 16.2 de la LPH, sobre la inclusión en el orden del día de los asuntos a tratar y aprobar si procede por la Junta de Propietarios por mayoría simple.
En esta historia parece ser que ha habido un mal entendido, interpretar lo que previene el articulo 13.2, la elección de la Junta de Propietarios, con el artículo 16.2, la redacción del Orden del Dia en la convocatoria de la Junta de Propietarios.
Como en la poesía titulada Cantares de D. Antonio Machado que dice "Que recordar no quiero", yo no quiero recordar eso de "falso", yo ya lo tengo olvidado, y doy por finalizado el asunto.
Los que hemos leído a Machado y a otros poetas, habrán advertido que la frase "Que recordar no quiero", no es del poema "Cantares", sino del "Retrato", aprovecho la ocasión para recomendar leer este bello poema de este insigne poeta.
Mi comentario de que no era verdad en lo indicado, venía por el siguiente párrafo:
Podéis perfectamente incluir en el orden del día la remoción del presidente y tesorero como como lo llaméis, es decir remover a toda la Junta de Gobierno y nombrar una nueva Junta entre los convocantes.
Y a mi entender, esto si está incluido en el,art 13.2, en el cual se indica, la forma y modo de nombrar la junta rectora, lo que equivale, que habrá que acojerse a lo dispuesto en los estatutos, normas o en su caso a la LPH, y no hacerlo entre los convocantes, que era lo que usted afirmaba
Y por supuesto si en la convocatoria no figura NOMBRAMIENTO DE JUNTA RECTORA , entre los presentes, ese acuerdo sería anulable. Esto si tiene que ver con el 16.2
¿Podemos convocarla el resto y destituir al administrador y presidente?
Después con ese acta enviarle un burofax al administrador exigiéndole las cuentas y si no lo hace ir al juzgado.
Les comento novedades sobre este asunto. Hemos convocado la junta extraordinaria ya que el presidente ha hecho caso omiso. No tenemos acta de la junta donde se aprobó al nuevo administrador hace un año. Yo pensé que el administrador no tendría ninguna intención en asistir pero creo que si. Siendo solo 7 vecinos este va a tratar de tener los votos de 4 o que se los deleguen. En ese caso podríamos estar en minoría y según lo.dicho quizá no podríamos ser la junta rectora de la reunión.
Ahí viene el problema. Si en la junta extraordinaria son mayoría como hacer?
Tendríamos que ir al juzgado de forma particular solicitando una auditoria?
No presenta las cuentas, ni hay actas ni nada.
La junta la grabaré si o si.
Es el caso típico de edificio antiguo de una misma familia (tanto el presidente como el administrador son familia) que han hecho y desecho como les ha dado la gana y que ahora con propietarios nuevos que les plantamos cara quieren seguir haciendo lo mismo.
Hay algo que podamos hacer en esta situación?
No presentan cuentas
Voten no a los presupuestos y los impugnan,
No presentan actas
Como saben entonces cual es su cuota para el ejercicio en curso?
Usted tiene votos de tres y el coeficiente de esos tres, cuanto es?