Buenas tardes, por que es un error impugnar? lo único que quiero es que se nos reconozca que los repartidores fueron aprobados y que se instalen. Realmente no se si esa es la palabra correcta o lo que se puede hacer para tal fin.
Hemos perdido mucho con la no aprobación de los repartidores.
Acogernos a la tarifa TUR, la caldera se iba a apagar para instalarlos, la empresa de los contadores nos ofrecía pagarlos en 3 cuotas.
Nada de esto figura en el acta por que no se llego al acuerdo, sin embargo los que votaron que no, disfrutan de la calefacción cuando les da la gana.
Sugieralé que ya que desconoce el art. De la LPH que le corresponde, asi como su desarrollo, realice la consulta al colegio de administradores de fincas de Aragon, si es que está colegiado
Sayapo si el administrador le indica que ningun propietario le ha llamado para manifestarle su disconformidad, seguirá demostrando su inaptitud para ejercer de administrador.
El propietario debe manifestar su disconformidad por escrito, no vale de palabra.
Le ha preguntado porque se empeña en decir que no se ha aprobado el acuerdo.
Si le indica que se debía haber alcanzado los 3/5 de aprobación en la votacion, digalé si ignora el el art.17.8.
Le indica que la ley dice que es necesario sacar mayoría y luego tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Le recomiendo que no vuelva a consultar con ese abogado que desconoce la LPH Son un peligro.
Como le han dicho, la LPH es muy clara en el art. 17.3, 4 y 8.
Unicamente hay que entender lo que pone.
Resumiendo.
Yo le solicitaría explicaciones al administrador y que le explique porque no se ha conseguido el quorum necesario y cual sería el resultado a su entender que se deberia haber dado.
Las abstenciones se tiran a la papelera, no se suman a nada.
Y usted debería impugnar lo ocurrido, si no mañana se puede arrepentir de no haberlo hecho
Me han borrado un comentario sin saber el motivo, pero le contento de otra forma a su consulta de origen y dejen de mirar los votos y el artículo de la ley porque pregunta tiene una contestación muy simple:
En línea con las directivas del Parlamento Europeo para fomentar el ahorro energético y la sostenibilidad ambiental, el jueves 4 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de los edificios.
Esta normativa obliga a instalar contadores individuales en cada edificio que disponga de calefacción central y de refrigeración central. El plazo que marcó el Ejecutivo termina el 1 de mayo de 2023.
Es decir, que es obligatorio a partir de esa fecha. Y dígale a su administrador que cae ponga al día.
Yo creo que impugnar el acuerdo es un error. Por cierto, no se impugna el acta, sino el acuerdo.
Lo cierto es que el administrador está dando la vuelta al acuerdo alcanzado: si el acuerdo debe ser tomado por mayoría simple, se ha acordado por 17 a 9. Si el acuerdo necesita los 3/5 se ha alcanzado añadiendo los ausentes que no mostraron disconformidad.
En resumidas cuentas, se ha alcanzado un acuerdo que el administrador está falseando. Por tanto, necesitas un abogado que requiera al administrador para que rectifique o si no acudiréis a los tribunales.
Resumen.
1 El administrador está equivocado en la forma de contabilizar el voto del ausente, y no se baja del burro. Ya te dije que no es conveniente tener un administrador que desconoce la ley.
2 El abogado al que has consultado, que dices que no es experto en LPH, tampoco lo sabe, y aunque es cierto que la LPH es un desastre, este tema está muy claro, art 17.8 LPH.
3 Nadie te apoya, poco puedes hacer, salvo impugnar y luchar sola contra el mundo. Las posibilidades de ganar son muchas, muchísimas, pero siempre cabe la posibilidad de que no sea así, ....... es tu decisión.
Lo de los ausentes me ha quedado muy claro, gracias.
El caso es que ustedes me dicen que el gestor puso el párrafo mal y no creo que haya sido un "error" en 30 días seguramente iré y le comentare eso y seguro me dirá que nadie lo llamo para decir que estaba conforme con los contadores.
A mi me gustaría poder impugnar esa acta, ya que miro muy difícil que se puedan juntar las 3/5 partes de vecinos en una junta, con todo lo que ustedes me han comentado estuve hoy preguntando por abogados especialistas en propiedad horizontal y al único asesor (es un bufete de abogados) que conozco que no lleva propiedad horizontal me ha comentado que es muy difícil que pueda salir adelante, porque la ley esta mal redactada y lo de los ausentes cojea por todos lados, como que no esta obligado el gestor a hacer ese paso. Me dijo que seria muy costoso porque todo dependía de los jueces, y que como solo era yo la que me quejaba, pues eso, que las cosas en las comunidades de vecinos eran comunitarias, no existía lo personal. El me dijo que no me lo recomendaba, primero porque la ley estaba mal redactaba y en segundo por que iba yo sola.
Si, lo tengo muy claro, lo que no tengo claro es que el gestor vaya por donde mismo. Como he comentado, en ningún momento nos dio esperanzas de que los contadores salieran, dijo tajantemente que no salían aprobados, nos nos dijo nada de los ausentes, simplemente, que no salían aprobados y en el acta lo remarca y los pone con mayúsculas.
Respecto de los que no están obligados, en una junta se hablo que los que se negaran a ponerlos se les cobraría el máximo de gas que se hubiera pagado en esa hilera de pisos.
En tu anterior tema de fecha 21/11, creo que quedo debidamente claro, que no estabais obligados ni a instalar contadores ni repartidores en los radiadores de la calefacción del edificio, eso fue lo que me escribiste en la ultima entrada de fecha 21/11/2022 10:40
Si, pero los queremos poner porque el gas esta muy caro y en la comunidad quieren seguir poniendo la calefacción como en años pasados, de hecho no están respetando los horarios que se aprobaron en junta.
Vuelves a entrar con otro tema: Junta extraordinaria.
Si, porque cuando me llego el acta de la junta el día 2 mire eso que habla de los ausentes y yo entendí que dependía de las personas que no fueron, poner o no los contadores, mas sin embargo el gestor en la junta dejo muy claro que no se ponían, porque no llegamos al numero de votos, por eso hice mi consulta aquí, ustedes son los especialistas.
Creo que tu administrador se equivoca al tratar el asunto por el articulo 17.3 de la LPH, yo opino que sería por el 17.4, aunque la mayoría cualificada seguiría siendo por los 3/5, pero cambian los argumentos.
1.- Según tu versión, "El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal".
Respuesta:
Tiene razón tu administrador, no se han alcanzado los 3/5 en segunda convocatoria, se ha logrado un acuerdo legal por mayoría simple, y ahora deben pronunciarse los propietarios ausentes.
El caso es que el gestor nunca nos aclaro ese punto, yo lo mire en el acta, pero imagino que todos les llega el acta y tal cual la guardan o la tiran, ya que se supone saben de que trato la junta y el gestor fue claro, contadores no. Nunca nos dijo lo de los ausentes, de hecho yo le comente que los ausentes se sumaban a la mayoría, y el me dijo que eso no era así. ( le dije lo que yo había entendido por aquí)
2.- Escribes "yo leí que si no era para suprimirse la calefacción definitivamente, valía con los votos de la mayoría de los que estuvieran en la junta".
Respuesta:
Quieres decir yo creí, ¿o lo leíste en el acta que redactó el administrador?, porque esa afirmación no es correcta, se necesitan los 3/5.
Eso lo mire en una noticia de Legalitas, pero hablaba de si estaban obligados.
3.- Escribes "se supone que debía de haber salido adelante la instalación de los contadores ya que votamos la mayoría en que se pusieran".
Respuesta:
Para que luego pudieran emitir su voto a favor o en contra los propietarios ausentes, al no haberse alcanzado los 3/5 necesarios para instalar los repartidores, antes había que obtener la votación por mayoría simple,
Mi opinión sobre el voto del propietario ausente.
Según manifiesta el administrador:
"Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos al propietario ausente, esté puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes",
Mi opinión al respecto: el administrador debería haber sido mas claro.
El propietario ausente unas vez recibido el acta, si no manifiesta nada, se considerara que está de acuerdo con la instalación de los repartidores, su voto será computado como SI
Los propietarios ausentes que en el plazo habilitado se dirijan al administrador manifestando su discrepancia con el acuerdo adoptado para la instalación de los repartidores, su voto se considerara NO.
Los 4 votos de los propietarios que se han abstenido, se sumaran a la propuesta ganadora una vez que se sepa cual ha sido. hay diversas opiniones, sobre su aplicación. la LPH es tan pésima, que no aclara esta cuestión, en la LPH de Cataluña. esta muy claro.
Artículo 553-24. Derecho de voto.
3. El voto de las personas que se abstengan y el voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio común se computan en el mismo sentido que el de la mayoría conseguida.
Mi opinión de que es el articulo 17.4 y no el 17.3, el que debería aplicarse.
1.- La comunidad no esta obligada a instalar los repartidores, por tener una instalación de calefacción central de gas en columna.
2.- Es una innovación o mejora según el artículo 17.4 de la LPH,
3.- la diferencia es que en el articulo 17.3 obliga a todos los propietarios, mientras el articulo 17.4, supone un gasto bastante caro, no supone tanto ahorro energético, y si la instalación supera tres mensualidades de gastos ordinarios, exime de ello y del mantenimiento a los disidentes.
Con los 17 votos a favor, mas las 4 abstenciones y algún despistado que no conteste en los 30 días de recibir el acta, la instalación de los repartidores conseguirá los 3/5 y esta garantizada, lo malo es que el administrador se "entere" de cuanto previene el articulo 17.4 y trate de que se aplique,
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Disculpe, no entiendo lo del final, que se entere el administrador, es bueno o malo para los que queremos los repartidores?
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52
Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.
Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//
Yo entiendo que con los reparidores de coste, la finalidad es mejorar la eficiencia energética dado que existira un ahoro de la misma. Por lo cual es por el 17.3
Al fin y a la postre, poco importaría si es con el 17.3 o 17.4
Lo que se demuestra es la poca profesionalidad del administrador
Supongo que ya ha quedado claro que los ausentes, si no dicen nada, son votos a favor del sí, al haber ganado esta opción en junta. Con ello, el resultado es favorable a poner los contadores o repartidores, salvo que unos cuantos ausentes se manifiesten, y voten no.
Puesto que parece que no están obligados, se aplicaría el 17.4, por ser una mejora no necesaria, como ha dicho juanchito.
En es caso, si el coste es superior a 3 mensualidades no obliga a los disidentes. Yo conozco dos instalaciones, y en ambas los costes de poner repartidores ha sido bastante menor de 3 mensualidades, por lo que todos se ha visto obligados a ponerlos y pagarlos.
En tu anterior tema de fecha 21/11, creo que quedo debidamente claro, que no estabais obligados ni a instalar contadores ni repartidores en los radiadores de la calefacción del edificio, eso fue lo que me escribiste en la ultima entrada de fecha 21/11/2022 10:40
Vuelves a entrar con otro tema: Junta extraordinaria
Creo que tu administrador se equivoca al tratar el asunto por el articulo 17.3 de la LPH, yo opino que sería por el 17.4, aunque la mayoría cualificada seguiría siendo por los 3/5, pero cambian los argumentos.
1.- Según tu versión, "El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal".
Respuesta:
Tiene razón tu administrador, no se han alcanzado los 3/5 en segunda convocatoria, se ha logrado un acuerdo legal por mayoría simple, y ahora deben pronunciarse los propietarios ausentes.
2.- Escribes "yo leí que si no era para suprimirse la calefacción definitivamente, valía con los votos de la mayoría de los que estuvieran en la junta".
Respuesta:
Quieres decir yo creí, ¿o lo leíste en el acta que redactó el administrador?, porque esa afirmación no es correcta, se necesitan los 3/5.
3.- Escribes "se supone que debía de haber salido adelante la instalación de los contadores ya que votamos la mayoría en que se pusieran".
Respuesta:
Para que luego pudieran emitir su voto a favor o en contra los propietarios ausentes, al no haberse alcanzado los 3/5 necesarios para instalar los repartidores, antes había que obtener la votación por mayoría simple,
Mi opinión sobre el voto del propietario ausente.
Según manifiesta el administrador:
"Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos al propietario ausente, esté puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes",
Mi opinión al respecto: el administrador debería haber sido mas claro.
El propietario ausente unas vez recibido el acta, si no manifiesta nada, se considerara que está de acuerdo con la instalación de los repartidores, su voto será computado como SI
Los propietarios ausentes que en el plazo habilitado se dirijan al administrador manifestando su discrepancia con el acuerdo adoptado para la instalación de los repartidores, su voto se considerara NO.
Los 4 votos de los propietarios que se han abstenido, se sumaran a la propuesta ganadora una vez que se sepa cual ha sido. hay diversas opiniones, sobre su aplicación. la LPH es tan pésima, que no aclara esta cuestión, en la LPH de Cataluña. esta muy claro.
Artículo 553-24. Derecho de voto.
3. El voto de las personas que se abstengan y el voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio común se computan en el mismo sentido que el de la mayoría conseguida.
Mi opinión de que es el articulo 17.4 y no el 17.3, el que debería aplicarse.
1.- La comunidad no esta obligada a instalar los repartidores, por tener una instalación de calefacción central de gas en columna.
2.- Es una innovación o mejora según el artículo 17.4 de la LPH,
3.- la diferencia es que en el articulo 17.3 obliga a todos los propietarios, mientras el articulo 17.4, supone un gasto bastante caro, no supone tanto ahorro energético, y si la instalación supera tres mensualidades de gastos ordinarios, exime de ello y del mantenimiento a los disidentes.
Con los 17 votos a favor, mas las 4 abstenciones y algún despistado que no conteste en los 30 días de recibir el acta, la instalación de los repartidores conseguirá los 3/5 y esta garantizada, lo malo es que el administrador se "entere" de cuanto previene el articulo 17.4 y trate de que se aplique,
Sayapo, ya nos quedo muy claro hace unos días, la milonga de su administrador.
Lo que a mí aunno me ha quedado claro del todo, que figura literalmente en el acta acerca de la votación de los repartidores de coste.
Podría copiar literalmente lo que pone en el acta?.
No incluya ningún comentario que no figure en el acta.
Gracias
Esas cartas que dice usted que no se debieron enviar, tiene usted una confunsión.
Lo que realmente es:
Después de la junta se remite el acta a todos los propietarios y como ya se le ha dicho varias veces, los ausentes, tienen 30 dias si así lo desean, para indicar que estan en desacuerdo. O sea que esas cartas como usted dice, si han sido remitidas
Eso le comente yo al gestor cuando termino la junta (me lo dijeron por aquí) y me contesto que las cosas no eran así, siempre dice lo mismo...El caso es que si dice que no se aprobó la instalación de los contadores, tampoco envió esas cartas. Imagino que si las hubiera enviado después de 20 días que fue la junta, hubiera puesto alguna referencia de ello en el acta.
De la junta todos salimos con que los contadores no se ponían por que no teníamos la mayoría.
"b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes."
Totalmente erróneo, es justo al revés, los ausentes se suman a la mayoría, y solo los que muestren su disconformidad se suman a la minoría. Cambien urgentemente de administrador.
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52
Y luego nos pone:
Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.
Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//
La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52
Y luego nos pone:
Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.
Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//
La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.