Respeto tu opinión pero no la comparto en absoluto. La diferencia entre un acuerdo anulable y uno nulo me parece trascendental. Sin entrar en detalles, porque ya se ha hecho, un acuerdo anulable es válido y vinculante mientras no exista resolución judicial en sentido contrario, mientras que uno nulo lo es de pleno Derecho, per se y ab initio, sin necesidad de impugnación ni resolución alguna. Me parece una diferencia clave porque las consecuencias son completamente diferentes.
Y aunque fuese nulo (en vez de anulable) también tendría de acudir a los Tribunales...
La única diferencia, como ya dije en otro post, es el espacio temporal.
Mientras el acto anulable tiene un espacio temporal finito para poder atacarlo, el espacio temporal del acto nulo es infinito, se puede atacar en cualquier momento.
Pero si quieres que el acto se anule...lógicamente alguien tendrá que declararlo nulo...
Insisto en que respeto todas las opiniones pero no. Un acto nulo no necesita en absoluto resolución judicial alguna en ese sentido. Lo es por sí mismo y tanto la Jurisprudencia como la Doctrina lo dejan muy claro.
Si yo estoy ejecutando un acto nulo, por mucho que la contraparte me diga que es nulo, seguiré ejecutándolo y, hasta que un Juez no me lo impida...pues seguirá ejecutándose.
Muy cierto, pero esa moneda tiene otra cara. Que el acuerdo obligue al copropietario que lo considera nulo a hacer algo (o pagar algo, por ejemplo). Podrá ignorar tal obligación por sí mismo sin consecuencia alguna posterior (costas, intereses, daños etc. etc. etc.), lo que no se daría de ser el acuerdo meramente anulable.
Totalmente cierto, en la teoría estamos de acuerdo, pero en definitiva tendrá que pasar igualmente por los Tribunales si quiere hacer valer su derecho...
Y...los litigios se sabe como comienzan; nunca, exactamente, como terminan...
Respecto a lo buenas o malas que son las leyes de PH, española y catalana, el otro día el Magistrado Magro Servet, que de esto sabe un poco, nos ponía como ejemplo la LPH Catalana, por ser mucho mejor, más completa y jurídicamente mucho más acertada que la LPH estatal.
Eso de que los catalanes hacen la ley para llevar la contraria a la general es una "gracia" y como tal cosa hay que tomarla.
Como última intervención en este tema y sin ánimo de polémica alguna, no sé yo si "mucho" es exagerar, pero es cierto que en algunos puntos el CCCat ofrece soluciones mucho más claras. Lo cierto es que no me extraña. La LPH es una ley nefasta tanto en su redacción como en su contenido.
al hilo de la discusión que se origino al no indicar que el consultante vivia en cataluña, resulta que en anteriores preguntas ya surje el tema de que la consulta se refiere a cataluña, Y luego nos culpa a los demás de no preguntar.
hasta D.Crane le contesta,
https://porticolegal.expansion.com/foro/junta-extraordinaria-convocada-por-propietarios-sin-consentimiento-de-presiente_1278150
En estos ya indica que es cataluña:
https://porticolegal.expansion.com/foro/en-cataluna-el-cccat-deja-decidir-sobre-el-uso-de-los-espacios-comunes-de-uso-privado_1240806
https://porticolegal.expansion.com/foro/lph-o-cccat_1222078
Alguien sería tan amable de explicarme qué es un Juicio de Equidad y si en Cataluña se puede usar dentro de temas de propiedad horizontal con el Código Civil que tenemos? Gracias.https://porticolegal.expansion.com/foro/juicio-de-equidad-en-propiedad-horizontal_1236121
https://porticolegal.expansion.com/foro/coste-imugnar-acuerdo-en-acta-en-cataluna_1220601
Y no sigo buscando más, para muestra un botón.
y después en esta pregunta nos salio con lo siguiente:
La gran mayoría de usuarios no indican dónde viven. En este país hay distintas leyes de propiedad horizontal que afectan a distintas zonas y todas son igual de válidas. Me sorprende que haya gente que se crea que si algo no está en la LPH no existe.
Tal vez ustedes debieron preguntar de dónde se trataba el problema.