Buenos dias.
Mi consulta es la siguiente: Pertenezco a una asociación nautica deportiva inscrita en la consejería correspondiente. Hace dos años se celebraron elecciones a la Junta Directiva, por mayoría salió reelegida la actual Junta que se presentaba nuevamente. Hace poco hemos descubierto que la lista que ganó las elecciones el Tesorero no es socio de número con lo cual según los estatutos, no puede presentarse a elecciones ni tampoco tiene voz ni voto en las asambleas.
La lista de socios con derecho a ser elegido y consecuentemente a voto fue la que publicó la Junta que se presentaba a la reelección y en las que incluyo entre otros a esta persona que es un socio protector sin los derechos que tienen los socios de numero.
Mi pregunta es la siguiente. ¿ Pueden considerarse nulos todos los actos de esta Junta Directiva por fraude electoral o de Ley? Ante que organismo hay que denunciar estos hechos y pedir responsabilidades por los daños que han podido ocasionar a los socios con su gestión.
Saludos
Si entiendes que existe fraude de Ley puedes impugnar en el juzgado. Sin embargo tengo dudas que un juez declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos tomados por la Junta Directiva en base a ese motivo.
En general, cuando se cumplen formalmente las normas de convocatoria, constitución y celebración de las Asambleas Generales, los acuerdos son válidos, y son, en caso de impugnarse, anulables.
Establece el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo :
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tratándose de una infracción estatuaria y actuando de conformidad con el procedimiento previsto en los Estatutos o Reglamento de Régimen interno, en su caso, entiendo que debiste impugnar la candidatura y el posterior acuerdo de la Asamblea General en el que resultó elegida esa Junta Directiva, dentro del plazo de cuarenta días.
Por otro lado, considerando que la Junta Directiva es competente para sustituir a cualquiera de sus miembros, de conformidad con las reglas y procedimientos contenidas en los Estatutos. Quizá exista alguna vía reglamentaria para solicitar la sustitución de ese socio.
No obstante, mediante solicitud formulada ante la Junta Directiva y avalada por un número no inferior al 10% de los socios, podéis exigir la convocatoria de Asamblea General extraordinaria y proponer el orden del día de cuantas cuestiones consideréis oportunas.