Hemos convocado una junta de propietarios, con las firmas mas que suficientes, y se lo hemos notificado al presidente con 7 días de antelación.
La junta es mañana día 19 y el administrador en el día de hoy nos ha buzoneado lo siguiente:
Siguiendo instrucciones de la presidencia de la C.P. en relación a la convocatoria a Junta General Ordinaria para ...............debemos de participarle como Presidentes de la citada C.P.....................
que la citada convocatoria adolece de los requisitos legales, por lo que por parte del presidente se considerará la Junta nula y sin efecto. Ha sido buzoneada hoy y viene sin fecha.
Con esta nota entiendo que tanto el presidente como el administrador se van a negar a facilitar las cosas para cambiar de administrador,- unico orden del día en la convocatoria de la junta-, mi pregunta es , ¿Una vez formalizada el acta de la junta, y si la mayoría decide sustituir al administrador, esta se puede poner en conocimiento del Juzgado correspondiente para obligar al presidente a que cumpla con lo que ha aprobado la mayoría?
Si la junta la habeis convocado al menos el 25% de las cuotas de participación, el Presidente no pinta nada, ni es nadie para comunicar que es nula, ni tiene porque facilitar las cosas. Elejir un presidente para la reunión (que no sea él) y un secretario para que tome nota.
Buzonear otra vez e indicar que es legal según el articulo 16 punto 1
Además él indica junta general ordinaria, y es extraordinaria
Ya nos contarás
Debo entender que ustedes han alcanzado al menos un 25% de firmas de propietarios de su comunidad o un 25% de cuota de participación. Si esto es así, la junta que ustedes han convocado es legal de acuerdo con el artº 16, 1.
Si en esa junta se aprueba el cese del administrador y del presidente, se debe reflejar en el acta. Es muy importante redactar bien el acta, ya que este documento es prueba a presentar en el juzgado (llegado el caso).
Recojan en ese acta a los propietarios promotores y a los presentes (todos con nombre, apellido, piso al que pertenece y su coeficiente de participación, esto es muy importante ya que demostraría el interés de los propietarios en esta junta).
Debatir el orden del día y no salirse de él. Si se aprueba el cese, debéis hacerle llegar una copia del acta al presidente y al administrador con el resultado. En ese acta deberéis reflejar que en el plazo de 10 días (un plazo razonable) se tiene que entregar toda la documentación al nuevo presidente, y en caso de no hacerlo será responsable de los perjuicios acaecidos a la comunidad artº 1902 del C.Civil. También debéis reflejar el motivo del cese (perdida de confianza por no atender convenientemente los problemas de la comunidad y exponer alguno de esos problemas). Firmar el acta por el presidente que ustedes hayan elegido en esa junta y el secretario, también elegido e la misma.
Si en el plazo de 10 días no hace entrega de la documentación ir al juzgado con el acta e interponer una demanda, aunque en este caso es mejor ir asesorado con un abogado.
Tranquilo, ordinaria o extraordinaria no tiene mayor importancia no creo que se puedan anular los acuerdos que se tomen por este motivo.
Las ordinarias son para la presentacion de cuentas y presupuesto de gastos ordinarios anuales y cambio de cargos en la junta. Las exraordinarias todas las demas.
Lo importante es que este bien convocada en plazo y forma y que el orden del dias sea claro.
hola , soy nueva por aqui, estoy un poco perdida, pero a ver si me podeis ayudar por favor, el asunto es el siguiente:
el 12 de abril se hizo una reunion ordinariaen mi comunidad,en esta reunion yo puse un punto del dia,la instalacion de gas natural,sin coste alguno para la comunidad, yo entregue 75 firmas que recogí anteriormente donde dichos firmantes ma autorizan a mi para aceptar dicha instalacion, quiero decir que la ley exige un 33 por ciento y yo lo supero, bueno mi duda es todavia no nos han mandado las actas,¿es normal que tarden tanto? tiene el administrador un plazo para entregar las actas? y otra cosa , si sale aprobada la instalacion del gas, que es seguro que salga, otros vecinos pueden coger firmas para hechar hacia atras dicha instalacion,yo tengo entendido que solo se puede inpugnar una vez salgan las actas, pero no convocnado otra reunion con firmas en contra, no se si me e explicado bien, les agradeceria toda ayuda me puedan dar para yo saber que hacer, un millon de gracias,