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junta de compensacion

1 Comentarios
 
perfil pac
22/12/2008 09:32
Te pego lo que determina la Ley Urbanística de mi CCAA, por ser, en lo esencial, muy similares.

Como observarás, la ley indica que serán expropiados los propietarios que no quieran incorporar sus terrenos a la unidad de ejecución, dicho ésto, si no eres propietario de suelo que deba incluirse en la actuación urbanística, nada se te puede expropiar, si está obligada la Junta de Compensación a indemnizarte, por el negocio cesante valorándolo separadamente con respecto a la expropiación del terreno en que esté enclavado el negocio, si fuese expropiado.

Un saludo.

Artículo 138. Caracteres.

En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

Artículo 139. Estatutos y Bases.

1. Los propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución presentarán, en el plazo establecido por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan o de la delimitación de la unidad de ejecución, los proyectos de Estatutos de la Junta de Compensación y Bases de Actuación de ésta ante el Ayuntamiento respectivo.

2. El procedimiento de aprobación de los anteriores proyectos de Estatutos y Bases será el mismo establecido para los Estudios de Detalle en el artículo 61 de esta Ley, con la salvedad de entender limitada la iniciativa privada al porcentaje de propietarios establecido en el párrafo anterior.

Artículo 140. Incorporaciones y expropiaciones.

Los propietarios dispondrán del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio de los Estatutos y Bases para incorporarse a la Junta de Compensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Podrán también incorporarse empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de ejecución.

Artículo 141. Procedimiento conjunto.

Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, por acuerdo unánime, podrán presentar a la aprobación definitiva del Ayuntamiento, conjunta o separadamente, las propuestas de Estatutos, Bases de Actuación, Proyecto de Reparcelación y, en su caso, Proyecto de Urbanización, procediendo tras su aprobación a constituir la Junta, en los términos establecidos en el artículo anterior.


Junta de compensacion
21/12/2008 21:14
me gustaria saber si en una juanta de compensacion promovida por dueños de terrenos pueden obligar a uno de los dueños a quitar un negocio que lleva mas de 20 años en el lugar y que no le interesa quitarlo, ¿podrian hacerle una expropiacion forzosa? si es así como se valoraria el negocio? ¿quien deberia pagarlo?