la pregunta es facil pero dificil de resumir. En dos palabras básicas para que tengas una idea inicial: se juntan todos los terrenos de los propietarios originarios y se les el porcentaje que aportan, y ese porcentaje es el que vale. Pierden por así decirlo la propiedad suya pero tienen ese porcentaje o cuota del resultado final una vez que se hayan urbanizado los terrenos y cedida la parte proporciaonal de terrenos para la construcción de equipamientos, parques, calles y cesión al ayuntamiento. En cuatro o cinco lineas, como punto de partida te puede valer pero la pregunta que has hecho es demasiado amplia.
Sé que es un poco larga la pregunta. Otra pregunta más concreta, en el caso de que obtengas por ej un 5% del total del terreno, luego como lo repartes. Es decir imagínate una urbanización en primera línea de playa con 4 terrenos, 2 terrenos en primera linea de playa y 2 en segunda. En teoría entiendo que te debería corresponder un 5% de cada uno de los 4 terrenos ¿es así? si es así puedes canjear (salvando las diferencias de valor) tu 5% de tres terrenos y combertirlo en un 20% del terreno que más te guste?...
De nuevo gracias Jar :)
Esto ya es un poco más claro, si aprotas un 5% de los terrenos (metros cuadrados) de la JC tienes derecho a recibir el 5% de los metros cuadrados edificables. En donde te den ese 5% se concreta en el Proyecto de Compensación que se elabora precsiamente para acomodar la realidad inicial al plan que se tiene que llevar a la práctica. En principio es fácil a nivel teórico ya que se valoran en pesetas lo que vale un m2 en primera línea y lo que vale en segunda línea y a lo que tendrás derecho es al 5% del "pastel" y los problemas vienen a la hora de efectuar las valoraciones y las cesiones al ayuntamiento. Si lo pillas seguimos avanzando con más preguntas.
Hola!
¿Alguien podría darme información acerca de la responsabilidad de la JC y de sus miembros por daños ocasionados a terceros?
¿Existe en Andalucía alguna norma que regule esta materia?
Gracias!