los nombramientos no son ni nulos ni anulables, son completamente legales.
Para ser secretario no es obligatorio ser propietario ni tener estudio alguno.
Mi padre y el presidente de una comunidad de propietarios en Cataluña y fue nombrado presidente, junto al actual secretario, en una Junta convocada por el anterior presidente. Todos ellos eran y siguen siendo propietarios.
La Junta fue presidida por quién era presidente de la comunidad, pero hizo de secretario en la Junta el anterior secretario, quien dejó de ser propietario antes de celebrar la Junta (firmó la escritura de venta del piso ante notario y entregó las llaves al nuevo propietario 9 días antes de celebrar la Junta y comunicó la venta por escrito al que era presidente en aquel momento tres días después de la venta).
En el acta, figura que actuó como secretario el que vendió el piso y firmó el acta como tal, junto al presidente anterior.
El secretario que firmó el acta no tiene formación relacionada de ninguna forma con la administración de fincas, ni relacionada con ADE, ni derecho, ni estudios superiores, ni su profesión guarda ninguna relación con ello.
¿Es el nombramiento de mi padre como presidente y del actual secretario nulo de pleno derecho o anulable? ¿Sería conveniente convocar Junta de nuevo para nombrar de nuevo los cargos?