Bueno, ya ha pasado todo.
Al final mi abogada antes del juicio hablo con el fiscal, y al ser un delito que cometi siendo novato, 3 años y medio sin volver a tener problemas, sin antecedentes, arrepentimiento, perdon, aceptacion de condena, me han concedido la minima, 1 año y 1 dia de privacion del derecho a conducir y 6 meses de prision suspendida por no tener antecedentes.
Me salvó mi abogada la verdad, se lo ha currado muchisimo y ha sido todo gracias a ella.
Me cobró 1000€ en total por todo el proceso, no lo veo exagerado no?
Si decian que habia puesto en peligro a personas, y muchas barbaridades mas.
Una cosa, estuve hablando con mi abogada, y para borrar mis antecedentes, tengo que esperar los 6 meses de condena, y 2 años mas, o 3? Es que ella no lo tenia muy claro, pero en teoria son 3 no?
Es porque quiero cambiar de residencia al extranjero, y para conseguir lo papeles necesito borrar mis antecedentes al ser fuera de la comunidad Europea.
Aunque le parezca curioso, cuando los agentes leen el atestado suelen acordarse de lo que paso, ya que cuando hay atestado son actuaciones relevantes, puede ser que se olviden de detalles sin importancia, pero le aseguro que para los detalles relevantes si se acuerdan.
Katia, en la práctica, los agentes -que declaran cientos de veces en los juzgados- echan mano del atestado y se limitan a ratificarse en lo expuesto en el mismo, porque si no, todos los juicios en que el testimonio de los agentes es básico para dictar st se ganaban;
Así, todo depende de lo descrito en el atestado, Jony puede decir misa, pero como en el atesatdo se describan situaciones de concreto peligro, la condena está segurada.
Estoy esperando a que Jony nos describa el atestado,
¿Y estas diligencias han tardado tres años y medio?
Es posible que después de este tiempo, los agentes no se acuerden muy bien, y su abogada pueda lograr que se contradigan con relación al atestado,
con lo que la credibilidad de sus declaraciones, disminuye mucho, estoy de acuerdo con topi, si es como usted indica, yo no veo claro que exista delito alguno, sí una infracción administrativa.
Topi, tienes razón en lo de que hay que poner el peligro concreto la vida de las personas, pero pienso yo que el atestado debe explicar clarito los hechos, si no se puso en concreto la vida de nadie, el delito no se comete, eso está claro.
Qué dice el atestado Jony? dicen la frase típica de que ibas poniendo en peligro la vida de las personas?
Da igual lo que diga Jony, harán caso a la policía.
Yo sigo sin entender el delito que te imputan. Vamos a ver si te imputan un delito de conduccion temeraria, has tenido que poner en concreto peligro la vida de alguien, y como dices en tu post anterior estaba la calle sola, no había gente etc...
Si es conduccion temeraria lo que te imputan, y es la versión que tu facilitas es cierta ( que no dudo en absoluto) conduccion temeraria sí, pero al no poner en concreto peligro la vida de nadie, sería una infracción administrativa del RGC art. 3 " Conducir de modo temerario".
Pues pregúntale lo de la rebaja de un tercio de la sentencia por aceptarla a ver si es así. Díselo antes del juicio, para que si te recomienda que no la aceptes (la locura entre los abogados está bastante extendida) al menos puedas decidir con un mínimo de calma lo que prefieres hacer.
Ya, ya he conseguido contactar con ella, de momento el juicio se suspenderá este miercoles seguramente, porque ella esta de guardia y no puede asistir.
habrá que ver la nueva fecha, pero todo sigue igual.
Yo aceptaré lo que me impongan, ya que se que soy culpable, y lo admito, igual que me arrepiento, solo espero que no se excedan mucho.
Yo pensaba que en tu juicio te van a leer la sentencia (o te la mandarán dentro de 2 meses a casa o te la cantan o lo que sea, me da igual el método), pero te la comunican. Y una vez comunicada yo pensaba que tenías que aceptarla o rechazarla (y al aceptarla te rebajan todo, como en el corte inglés). Por el contrario si no la aceptas vas a otro juicio y bueno, digamos que el fiscal quizá es menos benevolente que el que te encuentres el miércoles. Por eso digo que si no la aceptas agárrate porque podría haber consecuencias un poco más desagradables.
Pero está claro que me equivoco, porque si el detalle para mí más importante, ni lo han comentado, pues será que no es así.
Ahora, veo que te han comentado 12 formas diferentes de contactar con tu abogada, a cual más emocionante.
Jony87, si te ha quedado claro, mi más sincera enhorabuena.
Por cierto, no va a tener este hombre nada en el juicio sobre que tenga que aceptar la condena (con su rebaja correspondiente) o no aceptarla y entonces agárrense que vienen curvas? como nadie lo comenta....
Bueno, gracias por las respuestas.
Me meti en direccion contraria porque al ser el primer dia de carnet, no conocia ls calles, no me sabia nada, y simplemente giré, me di cuenta cuando ya habia recorrido media calle, era corta de unos 100m.
Era tarde, no habia nadie en la calle.
Bueno, solo me queda aceptar las consecuencias.
Estoy algo mas tranquilo porque se que no iré a prision, solo quiero que pase todo esto para poder vivir un pco mas feliz sinceramente, porque no me gusta pesar en esto cada dia.
Espero por lo menos que el juez entienda que era un crio, y que simplemente me asuste, no hacia nada ilegal en ese momento, ni hice daño a nadie, simplemente fue una mala reaccion.
Un saludo y gracias!!!
Topi, si hay defensa o no, está claro que no lo sabemos -eso lo sabrá el abogado que tendrá a cceso al expedeinte, como tú has dicho- yo me limito a exponer lo que le podría ocurrir caso de ser condenado, de todas formas, ya te digo, con ir en dirección contraria, se pone en pleigro la pvida d epersonas, salvo que fuera una via desolada, sin tránsito alguno.
En la práctica, los policías se ratificarán en el atestado -éste no es una prueba, sino la declaración de los agentes en el juicio-.
Y tú Jony, eras mayor de edad, pecha con las consecuencias, podrías haber matado a alguine, por el solo hehco de ir en dirección contraria!
De todos modos, aunque condenado, no irás aprisión, qué quieres? que te declaren inocente? pues no porque no lo eres y olvídate de uq ete indulten porque eso no va a ocurrir, no hay razones de justicia ni humanitarias para ello.
Si sabina, mas o menos lo se, los de alcoholemia son delitos de riesgo abstracto, la simple conduccion bajo influencia sin crear peligro, pero el de conducción temeraria es de delito concreto, asi mismo hay que diferenciarlo de la conducción homicida que fue introducido para los kamikazes que recorren kilometros en autovias en sentido contrario y que no creo que sea el caso del forero. Por eso el que lo tiene que saber bien es su abogado que tiene acceso al expediente, declaraciónes de testigos etc. Salvo mejor parecer.
No se, en l infome me ponen delito contra la seguridad del trafico.
Esta claro que los policias me pondran de asesino para arriba en el juicio, eso lo doy por sentado, pero sinceramente espero que el juez vea que fue un error que cometi siend un niño, y que no me crucifique.
Si hubieran reincidencias, antecedentes, etc entonces lo veria normal, pero solo fue un error en toda mi vida.
Topi, echa un vistazo a los delitos contra la seguridad vial 379 en adelante, y lo entederás, es que es un poco largo de explicar.
De todos modos, fíjate en los hecho que relata el mismo Jony, que además condujo en dirección contraria -suficiente para poner en peligro la vida de las personas- ...etc, no te digo cómo tiene que ser el atestado de la policía, que luego declararán como testigos.
Sabina estas perdonada. Lo que sigo sin entender es el delito que te imputan, algun forero ha dicho conducción temeraria, pero este delito para que se de no es nada facil, ya que es un delito de riesgo concreto y tienes que haber puesto en un concreto peligro a alguna persona.No se tu diras.