Al margen de otras consideraciones, si no va la demandante y se solicita su interrogatorio por la demandada, ésta puede solicitar que se la tenga por confesa.
Se me ha planteado un duda. Juicio verbal al que citana a las partes para la vista. La demandante tiene que acudir a la vista (art 442.2 LEC) o puede acudir el procurador con el abogado????
Gracias por vuestra ayuda en los comienzos