Hola a tod@s:
tengo proximamente un juicio verbal. Represento a los demandantes. La pregunta es, quiero solicitar la confesión del demandado, pero, ¿puedo llamar a declarar a mis clientes como partes, o únicamente puede llamarles a declarar el demandado? entiendo que en virtud del artículo 301 de la lec solo puedo llamar a declarar a la otra parte, es decir, al demandado.
Si la parte demandada pide el interrogatorio de mis clientes, puedo interrogarles, no?
os agradecería que me resolvierais esta duda.
Saludos a tod@s.
El interrogatorio de parte solo es posible respecto a la contraparte, en este caso al ser tú demandante solo le puedes interrogar a él y por supuesto solo solicitarolo respecto a él. En cualquier caso, una vez terminado el interrogatorio que realizará el abogado contrario, el juez te dará turno de repreguntas en la que puedes aclarar mediante tu interrogatorio lo dicho por tu cliente y hacerle tu las preguntas que consideres siempre que te las admitan.
Para que te quede más claro el esquema es el siguiente una vez propuesta ( tu propones unícamente el interrogatorio de la parte demandada y el abogado contrario el interrogatorio del demandante) y admitida la prueba:
TÚ: Interrogatorio del demandado.
CONTRARIO: Posibilidad de repreguntas.
CONTRARIO: Interrogatorio del demandante (tu cliente)
TÚ: Posibilidad de repreguntas a tu cliente.