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¿Juicio Verbal u Ordinario?

4 Comentarios
 
¿juicio verbal u ordinario?
15/10/2009 10:24
hola! Me dirijo a Ustedes porque necesito vuestras sabias opiniones.

Mi cliente es una empresa propietaria d elocal que arrendó en abril por 5 años a una persona. ESta persona debe casi 6000 Euros por no pagar 3 mensualidades y la fianza. En fecha 5 de octubre se le manda al inquilino un Burofax para que pague en el plazo de 7 días (osea: hasta el 13-10-2009) o se instarían acciones judiciales.

La duda que tengo es: se que debo interponer una demanda con 2 acciones :desahucio por falta de pago y la reclamación de rentas, pero...y hecha un lío porque he visto que en algunos casos se presenta demanda Juicio Verbal y según el artículo 438-3.3 de la LEC que contempla la posibilidad de ejecutar acumulada y simultáneamente las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades adeudadas a través del juicio verbal, siempre que éstas no excedan de 3.000 €., por lo que cuando se reclaman cantidades superiores, como así ocurre en el presente supuesto, tales acciones deben sustanciarse necesariamente por los trámites del juicio ordinario. ¿qué presento Juicio Verbal o Juicio Ordinario?

Otra duda que tengo: al haber interpuesto el Burofax el 5 de Octubre de 2009, ¿el inquilino podría enervar el desahucio al no haber pasado 2 meses?

Como veis, necesito vuestras opniones.


15/10/2009 15:33
je, je...o es un dejavu o ya he respondido esta consulta.....¿en otro forillo?...perhaps
15/10/2009 15:34
Opss.....error....para aquell@s que no hayan visto el otro forillo...por supuesto que VERBAL, siempre verbal y ello es así con independencia de las cantidades acumuladas desde la ley23/2003
perfil Jan
15/10/2009 18:23
Hola jimena. Voy a responder a tus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿qué presento Juicio Verbal o Juicio Ordinario?"

Como bien ha dicho el compañero papino corresponde la tramitación por el Juicio Verbal. La razón la encontrarás en los artículos 72 y 438.3.3º(en este último se dice: "...con INDEPENDENCIA de la cantidad QUE SE RECLAME).

2º) "al haber interpuesto el Burofax el 5 de Octubre de 2009, ¿el inquilino podría enervar el desahucio al no haber pasado 2 meses?"

Para que el arrendatario NO pueda enervar la acción se debe dar alguna de las 2 situaciones siguientes(art 22.4 LEC):

1) Que ya haya enervado la acción en una ocasión anterior. En los contratos PSOTERIORES al 1-1-1995 es doctrina pacífica.

2) Que se le hubiere requerido fehacientemente de pago con al menos 2 meses de antelación a la presentación de la demanda y no hubiese abonado lo debido.

Si tu arrendatario(futuro demandado) NO se encuentra en ALGUNA de las 2 situaciones anteriores PODRÁ enervar la acción cuando reciba la demanda si PAGA lo reclamado en el Burofax MÁS las cantidades que adeude en la FECHA de interposición de la demanda.

Un saludo.
16/10/2009 10:25
O.K. Jan, aunque cabe añadir a efectos meramente aclaratorios que si esta primera vez el inquilino pagara DESPUES del burofax pero ANTES de presentarse la demanda, NO hay enervamiento, reservándose esa posibilidad para el futuro....