No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, otra cosa es que aparte de la alcoholemia haya incurrido usted en otra infracción administrativa, pero necesariamente ha de ser diferente, otra distinta de la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, por ejemplo, exceso de velocidad, no hacer un stop, saltarse un semáforo o cualquier otra infracción administrativa.
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.
AQUI HAY UNA MEZCLA DE CONCEPTOS QUE YO QUE NO SE DE ABOGACIA ME PIERDO, NO ESPECIFICA Y DA DERECHO A INTERPRETACIONES, SI ME AYUDAIS OS LO AGRADECERE COMO HASTA AHORA
Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicional
decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos
de las condenas penales que conlleven
la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción
que haya sido condenado por sentencia firme por la
comisión de un delito castigado con la privación del
derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor,
para volver a conducir, deberá acreditar el haber
superado con aprovechamiento el curso de reeducación
y sensibilización vial al que hace referencia el
primer párrafo del artículo 63.7.»
«Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia.
6. La Administración declarará la pérdida de
vigencia de la autorización para conducir cuando su
titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados,
como consecuencia de la aplicación del baremo
recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida
total de los puntos que tuviera asignados, la Administración,
en el plazo de quince días, notificará al interesado,
en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de
vigencia de su permiso o licencia de conducción.
En este caso, el titular de la autorización no
podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia
de conducción hasta transcurridos seis meses,
contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera
notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el
caso de conductores profesionales.
Si durante los tres años siguientes a la obtención
de la nueva autorización fuera acordada su pérdida
de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad
de los puntos asignados, no se podrá obtener
un nuevo permiso o licencia de conducción hasta
transcurridos doce meses, contados desde la fecha
en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este
plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores
profesionales.
7. El titular de una autorización para conducir,
cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como
consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados,
podrá obtener nuevamente un permiso o
licencia de conducción de la misma clase de la que
era titular, transcurridos los plazos señalados en el
apartado anterior, previa realización y superación
con aprovechamiento de un curso de sensibilización
y reeducación vial y posterior superación de las
pruebas que reglamentariamente se determinen.
El titular de una autorización, que haya perdido
una parte del crédito inicial de puntos asignado,
podrá optar a su recuperación parcial, hasta un
máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos
años, realizando y superando con aprovechamiento
un curso de sensibilización y reeducación vial, con
la excepción de los conductores profesionales que
podrán realizar el citado curso con frecuencia
anual.
AL hilo de lo que expone jrmanchado. Tengo entendido que si te condenan por el juzgado, y no pierdes puntos, no has de hacer el curso de sensibilizacion y reeducacion vial.
Hay algo al respecto?
«Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos
de las condenas penales que conlleven
la privación del derecho a conducir.
El titular del permiso o licencia de conducción
que haya sido condenado por sentencia firme por la
comisión de un delito castigado con la privación del
derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor,
para volver a conducir, deberá acreditar el haber
superado con aprovechamiento el curso de reeducación
y sensibilización vial al que hace referencia el
primer párrafo del artículo 63.7.»
Releamos otra vez entonces:
[i](como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados,)[/i]
Yo hablo que no se han perdido los puntos.
Artículo 63
7. El titular de una autorización para conducir,
cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como
consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados,
podrá obtener nuevamente un permiso o
licencia de conducción de la misma clase de la que
era titular, transcurridos los plazos señalados en el
apartado anterior, previa realización y superación
con aprovechamiento de un curso de sensibilización
y reeducación vial y posterior superación de las
pruebas que reglamentariamente se determinen.
El titular de una autorización, que haya perdido
una parte del crédito inicial de puntos asignado,
podrá optar a su recuperación parcial, hasta un
máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos
años, realizando y superando con aprovechamiento
un curso de sensibilización y reeducación vial, con
la excepción de los conductores profesionales que
podrán realizar el citado curso con frecuencia
anual.
Drake no sólo has de leer aquéllo que te interesa, has de leerlo todo y aplicarte lo que te afecta. Una cosa es la pérdida total de puntos (art. 63) y otra la condena penal del derecho a conducir (Disposición Adicional decimotercera), osea que si te condenan por el juzgado como dices tú, deberás hacer ese curso porque así lo establece esta última Disposición Adicional.
hola,e tenido estos dias un juicio rapido x alcolemia, tengo ke pagar las costas del juicio y al abogado de oficio,mi abogado me pide 720e x todo,se lo pago a el y el se encarga de pagar todos los gastos del juicio? o donde tengo ke acudir a pagarlo? gracias
Hola, tengo una duda. Espero podáis aclararme.
Hace 3 meses me quitaron el carnet de conducir por alcoholemia. Todo fue un juicio rápido por lo penal y la condena fue de 720 € de multa y 10 meses de retirada da carnet.
Hoy me llega la carta de la Dgt del curso de Sensibilización y reeducación vial. Mantengo los 14 puntos. Osea no me quitaron ninguno, ya me dijo mi abogado que cuando es por lo penal no te quitan ninguno. Mi duda es la siguiente
¿Que curso tengo que hacer el de 12 horas o el de 24?.
Gracias por vuestra ayuda. Espero me aclaren.
Atentamente. Saludos.
hola javi34,tendras que hacer el curso de 24 noras,de todas las maneras te puedes informar en una autoescuela,yo que tu lo haria cuanto antes,por que las autoescuelas suelen estar muy saturadas con el tema de los puntos y lo hecho,hecho esta,un saludo.
Me han retirado el carne 10 meses por vía judicial, por dar (0,7 i 0,66) en un control de alcoholemia. Me estado informando i por lo que parece al tiempo la dgt te envía una carta diciéndote que tienes la obligación de realizar un curso de reducación vial (350euros), si bien es cierto que en el articulo DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. dice lo siguiente: Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
. En el primer párrafo del articulo al que hace referencia 63, dice: Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
3. Los que tengan un contenido imposible.
4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
--Seria posible recurrir la obligación de realizar el curso , ya que se trata de un acto administrativo, y será nulo, porque esta basado en la consecuencia de una infracción penal.??
Buenas tardes, quiero haceros la siguiente pregunta, haber si alguien me puede dar una solucion en concreto, a mi me han retirado el carnet de conducir en el mes de septiembre del pasado año, por vía Judicial, todo ello por sorpresa, por que el incidente lo tuve en el año 2.005, antes de la entrada en vigor de puntos.
¿me van a quitar puntos?
¿tengo que hacer el curso de sensibilizacion?
¿hay examen?
Tráfico hasta el día de la fecha no me ha dicho nada.