no entiendo es cribi un mensage y a desaparecido no me parece normal pero bueno ya veo qe aqui la gente no es muy seria bueno habra de todo mi pregunta es :¿el dia 19 tengo un juicio por desahucio y la verdad qe el abogado de oficio no me da muchas posibilidades qe me valla del piso pero tengo un niño y ahora no puedo irme necesito un poco de tiempo tendre qe pagar los 4 meses qe devo?si en febrero empezara a pagar el mes normal y los retrasos los pagara poco a pco me pueden echar?¿normalmente te dan un tienpo parairte?informarme un poco porfavor el abogado de oficio lopuedo canbiAR?gracias
Hola moyis. Por los datos que aporta intuyo que la situación es la que sigue:
Usted celebró un contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada(da igual) por un periodo x de tiempo. Por falta de recursos económicos HA DEJADO de pagar la renta de varias mensualidades. Ante esto su arrendador, imagino, que procedió a enviarle un burofax o una carta notarial reclamándole el importe de las rentas vencidas y no satisfechas. Usted NO las abonó y su arrendador interpuso, casi con total seguridad, demanda de resolución de contrato por impago de rentas y la reclamación de las mismas.
Opciones que usted tiene:
1) Si entre el burofax o la carta notarial y la interposición de la demanda TRANSCURRIÓ más de 2 meses, usted NO podrá enervar la acción.
2) Si NO medió burofax o carta notarial USTED está a tiempo de enervar la acción(EXCEPTO SI YA LA ENERVÓ CON ANTERIORIDAD). Para ello debería satisfacer TODAS LAS MENSUALIDADES que deba. Si lo hiciere NO se llevará a cabo el deshaucio y podrá continuar en la vivienda.
3)Si entre el burofax o la carta notarial y la interposición de la demanda NO TRANSCURRIÓ más de 2 meses, usted podrá enervar la acción(EXCEPTO SI YA LA ENERVÓ CON ANTERIORIDAD), produciendose los mismos efectos que en el apartado 2.
4) Si NO tiene derecho a enervar la acción puede DEVOLVER las llaves a su arrendador o consignarlas judiciamente. De esta forma usted devolverá la posesión del inmueble al arrendador y el Juicio versará sobre las MENSUALIDADES que usted ya debía y las devengadas HASTA LA DEVOLUCIÓN DE LAS LLAVES.
Si la sentencia declara haber lugar al desahucio en la misma se fijará un plazo para que usted desaloje la vivienda.
Todo esto le será explicado con mayor detalle por su abogado/a.