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juicio por delito de lesiones

7 Comentarios
 
Juicio por delito de lesiones
11/03/2011 14:34
Mi consulta se debe a que tuve un juicio por delito de lesiones con imprudencia grave, para no pagar una multa me concedieron 2 años de suspensión de pena privativa de libertad. Estoy dentro de ese periodo, y ahora estoy a la espera de una citación para un juicio por delito de daños. Los daños ascienden a 600 euros y constaría como delito. Mi pregunta es: Si me declaran culpable... ¿Tendria que entrar a la carcel? Muchas gracias de antemano, un saludo.
11/03/2011 14:45
Hola. Lo primero no lo he entendido muy bien, supongo que te refieres a que por lesiones imprudentes graves te condenaron a multa en vez de a prisión ¿no? Lo de los daños, aunque sea delito y no falta, la pena es de multa, pero no de prisión. Ahora bien, ya te digo, lo de las lesiones imprudentes graves no lo he entendido muy bien.
11/03/2011 14:52
Disculpa no me he debido explicar bien, a ver si ahora atino jeje. En el juicio de lesiones por imprudencia grave me pusieron una multa de 600 euros y privación de libertad por 4 meses. Le comente a mi abogado que no podía pagar la multa y me dijo que podían conmutarmelo por 2 años de suspensión de pena, es decir que no cometiera ningún delito en ese periodo. Gracias por contentar, muy amable. No entiendo de derecho y no se si tendrás alguna duda mas, pero en aquel juicio es de lo que me pude enterar.
11/03/2011 15:32
Ahora ya entiendo mucho mejor lo que me planteas. No te preocupes por la imprecisión, quien no es abogado no tiene por qué saber explicar un problema con precisión, para eso están los profesionales del Derecho o, en mi caso, estudiante aún (tampoco me hagas mucho caso, o mejor dicho haz más caso al abogado en ejercicio que te conteste).

Lo de conmutar la multa por suspensión de pena me suena rarísimo. Si no fuera porque él es abogado y yo todavía no, diría que es un disparate. Tengo entendido que dos cuotas de multa no pagadas equivale a un día de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

Lo que sí es cierto es que por la escasa importancia de la pena de prisión (4 meses) se puede suspender la pena con algunas medidas como condición (que no delincas en X tiempo, que estés alejado de la víctima de esa lesión imprudente, que vayas a programas de reinserción social, etc), pero la multa de 600 euros que no puedes pagar creo que no puede arreglarse con la suspensión de la pena, aunque sustutuirse por trabajos en beneficio de la comunidad sí.

Que tengas suerte. No creo que lo que hayas hecho merezca tres o cuatro meses en un agujero, ni que sea una solución adecuada los arrestos domiciliarios por varios días. Pero, aunque no estoy seguro porque no soy abogado en ejercicio aún, me consta que no suelen aplicarse los trabajos en beneficio de la comunidad (a pesar de que no están remunerados).
11/03/2011 15:39
Muchas gracias David. Mi duda mas que nada es si al salir culpable del delito de daños me pueden pedir cárcel por no haber cumplido con la suspensión de pena, o si tiene que ser el mismo delito, en este caso conducir sin carne o con alcolemia. Gracias y si alguien mas puede arrojarme un poco de luz estaré muy agradecido.
12/03/2011 04:12
Bueno, como parece que tu consulta no se ha cerrado, espero hacerlo yo salvo mejor criterio.
En definitiva tienes una pena, o penas suspendidas por un período de 2 años en el que NO PUEDES COMETER NINGÚN OTRO DELITO. Así pues, deberías intentar plantear la defensa de la posible o no condena por un delito de daños en base a la valoración pericial, porque podría "degradarse" a falta. Y en el peor de los casos, la primera condena suspendida tendrías alternativa para no cumplir la pena privativa de libertad de 4 meses (vamos, pagando en base a su sustitución por multa)
13/03/2011 11:07
Mal asunto, si te condenan esta segunda vez se levanata la suspensión de la primera condena y habrás de cumplir las dos. Prueba con las sustituciones de las penas a ver si te aceptan alguna.
18/03/2011 16:07
Las 2 ultimas respuestas difieren bastante, pero me he quedado un poco mosca... ¿Creéis que seria recomendable contratar un abogado de paga? La verdad que estoy en mala situación económica pero tampoco quiero que por ir con el de oficio me jodan la vida. En cualquier caso, ¿Si hubiera una sentencia de prisión seria inmediato o podría recurrirla cambiando de abogado? Necesito algún consejo de alguien con experiencia, muchas gracias.