Pese a lo de los cuernos, que no me voy a tomar a mal porque comprendo que, por lo de la cuerda dicho en tono humorístico y sin ánimo vilipendioso, el consultante se haya podido mosquear cual pavo en noche buena (voy a evitar entrar en temas médicos y, para empezar, no voy a corregirle los por él utilizados porque no soy médico, pero que por otro lado son incorrectos), la pregunta jurídica tiene una sencilla y obvia respuesta:
La modificación de la RC establecida en la sentencia del Juzgado de Instrucción puede perfectamente verse modificada. O no. Todo dependerá del motivo del recurso interpuesto y de la apreciación, o no, de dichos recursos por parte del Tribunal de Apelación. Normalmente, lo que se va a intentar por parte de la aseguradora es, como minimo, una concurrencia de culpas y, por lo tanto, un reparto de la responsabilidad en la causación del accidente que conlleve una rebaja en la indemnización de la RC. Y eso para cuando, por las circunstancias concretas, lo que se pretenda es conseguir una sentencia absolutoria penal y, por ende, el no abono de responsabilidad civil y la devolución, si así fué, de las cantidades entregadas a cuenta por la aseguradora al denunciante.
Bueno, vamos a ver, realmente la Audiencia Provincial puede modificar la sentencia, lo que no puede hacer es entrar en la valoracion libre de la prueba que ha hecho el juez de instruccion.
Con tan pocos datos no se puede saber.
Si usted por lo menos nos pudiera decir los motivos del recurso.
XD Nuevamente habeis conseguido que me ria con este post. Sois unicos en provocarme la risa XD.
mira data,me pusieron una protesis prestis,q con tu incultura no sabras ni lo q es,y despues me hicieron una artorodesis,pero la cabeza me la aguanto con los cuernos de tu madre
el accidente fue un golpe por detras,y la indenizacion es por los dias de baja y por q me ha dejado incapacitado para trabajar,es una lesion de cervicales con tres operaciones de cuello,me quitaron la c4.c5,c6.la incapacidad esta reconocida por la seguridad social.agradeceria contestacion
Con los datos que aporta poco se puede hacer, la Audiencia puede modificar la sentencia o no, lo que el Tribunal no puede varias son los hechos probados.
hola,tengo una duda.he ganado un juicio de faltas por un acidente de trafico,en la sentencia pone que pueden recurrir a la audiencia provincial.por supuesto la compañia q paga a recurrido.mi pregunta es:me podrian decir si esta resoluciones,q son con aseguradoras y todo por temas economicos i varian mucho del juzgado de instrucion al tribunal de la audiencia provincial.gracias