Sr. DP, permita que disienta de una de sus afirmaciones: según el Art. 215 CP "Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos".
Si los hechos ocurren el 27/10/04 y la querella (no puede ser denuncia) se presentó el 19/1/05 significa que el plazo de prescripción no ha vencido (1 año) ya que éste se interrumpe "... cuando el procedimiento se dirija contra el culpable ..." (art.132.2 CP).
En relación con su segunda cuestión, el CP castiga la calumnia con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad, y en el resto de casos con multa de 6 a 12 meses (art.206).
De todas formas, estimado interpelante, de su mensaje, ¿cabe entender que es usted un miembro de la policía local? ¿?
Saludos
Juicio de faltas seguido por calumnias por post en un foro
Hola,
El dia 27/10/2004 posteo en un foro web un mensaje criticando la actuacion de un policia municipal en una detencion sin citar nombres. Reconozco que me pase un poco!
Resulta que hoy dia 16/1/2006 llega la denuncia por correo certificado del juicio de faltas seguido de calumnia que se celebrara el 26/4/2006 y a nombre de mi compañero que es el titular de la linea! Parece ser que la denuncia ha sido puesta el dia 19/1/2005 por la policia municipal y tras indagar la direccion IP se la notifican hoy!
¿Mi pregunta es si tras haber transcurrido mas de un año desde el hecho este ha prescrito?¿Cual es la pena a la que me pueden condenar?
Gracias