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juicio de faltas seguido por calumnias por post en un foro

43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
18/01/2006 14:13
Grossi, no acabo de entender a qué entras; bueno, sí lo entiendo, pero no le encuentro la utilidad.
18/01/2006 11:46
En los delitos de injurias y calumnias contra agentes de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el interés a proteger no es el honor del agente por sí mismo, sino el principio de autoridad. Ahora no puedo aportarla (porque la vi accidentalmente hace tiempo), pero hay una Sentencia, al menos, que así lo disponía. Creo recordar que se refería al caso de unos ertzainas.
Las calumnias fueron publicadas en la prensa vasca, y hacían referencia a la actuación de los agentes durante una manifestación.

Mariopez, tiene usted razón, la calumnia siempre es delito. Disculpas por el lapsus.

Un saludo.
18/01/2006 10:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 09:23
El delito de calumnia requiere "imputación" de un delito, es decir que se refiera a una determinada persona, pero sí simplemente se efectúa una crítica contra determinados elementos negativos de una Institución Pública sin determinar una imputación subjetiva, yo entiendo que no existe delito de calumnia. Pudiera haber un ataque contra el honor de determinada institución a resolver forzando el tipo por la vía de una falta contra el orden públicodel art 634 del CP, siempre que la Institución estuviere bien determinada, es decir el Cuerpo de Policía de determinado municipio, pero más bien me inclino por una responsabilidad civil contra el honor de dicho cuerpo, pero sí es a nivel general sin determinar Cuerpo concreto de Policía, yo no veo delito ni vulneración del honor civil. Sí fuera de otra manera no podrían hacerse peliculas con policías malos porque entonces los directores de las mismas, los actores, los productores, los distribuidores y los exhibidores en cines o en la tele, cometerían ataques penales o civiles contra determinados cuerpos de policías.
Además, en nuestro Derecho, sino me equivoco no existen faltas de calumnías, son delitos o no, pero no faltas.
En cuanto al tema de la prescripción por no haber sido denunciado el verdadero autor de los "posts", nuestro Tribunal Supremo distingue entre personas contra las que no se dirige la acción penal, "el procedimiento", contra estas no se interrumpe la prescripción, pero sí de las actuaciones penales se desprende que esa persona es determinable entonces sí que se interrumpe la prescripción, habría que ver como está formulada la denuncia, el Auto de incoación de Faltas y la citación para el jucio de faltas, y dependiendo de ello podría haber o no ionterrupción de la prescripción contra el autor real de los "posts".
Saludos.
18/01/2006 01:40
Quise decir "tuya"; no vaya a ser que alguien me llame la atención.
18/01/2006 01:34
Una pregunta, Boomerang:

La dirección de correo que proporcionaste en el famoso post ¿de quién era, tuyo o de tu compañero?
18/01/2006 00:31
¿Nadie considera calumnia la afirmación de que un Agente de un determinado pueblo, más o menos pequeño, "maltrata y extorsiona a los ciudadanos"?

Sí, claro, le queda la exceptio veritatis, pero, hasta entonces, es calumnia, me parece a mí.

Opino, no sé si acertadamente, que las calumnias son vertidas "con ocasión (es decir, a causa o a raíz de) del ejercicio de sus funciones.

Boomerang ¿no será más bien "Juicio de Faltas seguido POR calumnia?

Saludos
18/01/2006 00:04
No sé sí me equivo pero de lo dicho por Boomerang ,se desprende un juicio critico contra un policia pero sin nombrarlo en ningún momento.
Osea el ejercicio de una sana crítica contra
las actuaciones delictivas que a veces cometen algunos policías, evidentemente no todos. Solo hay que consultar los anales de nuestros Tribunales para encontrar una colección de sentencias en las que, polcías en ejercicio de su cargo han sido condenados por delitos y faltas.
Un foro es un espacio de opinión y ejercicio del derecho de crítica. Sí no se pudieran expresar opiniones por ejemplo en contra de los policías corruptos, entonces apagemos el foro, apagemos la democracia y todos pal talego.
No conozco sí existen más circunstancias concretas de este caso, pero desde luego no me parece muy correcto que las opniones vertidas en un foro acaben en un Juzgado.
En cuanto al Juicio. Mi recomendación es la básica, negarlo todo y que luego el Abogado diga que no hay pruebas y que además el juicio es un esperpento.
perfil dp
17/01/2006 20:59
Si el denunciante es el colectivo policial, o sea, la policía municipal de X pues necesito pensar porque se me caen las estructuras. No sé si es lo más lógico y coherente del mundo o el esperpento más rocambolesco que escucho en años.
Lo dicho, expresaré mi opinión más adelante si realmente me formo alguna.
17/01/2006 20:39
Bueno, este el el post inicial y tema de la denuncia!
La cedula de citacion cita para juicio de faltas seguido por calumnia. El representante de la policia municipal interpone denuncia en base al texto sacado del foro y dice que atenta contra la dignidad y profesionalidad del colectivo de policia local.


"Busco **** afectados como yo por un policía municipal que se dedica a maltratar y extorsionar a ciudadanos inocentes en el ejercicio de su profesión. Este personaje abusa de su autoridad impunemente y no hace honor al traje que lleva puesto.
Si usted incurre en una infracción leve de circulación (estar mal aparcado etc.…) y se topa con este elemento, le puede ocurrir:
1. Nada (si es amiguete)
2. Multa (si no le cae bien importe máximo)
3. Si abre la boca y hace cualquier comentario educadamente entonces ya la tiene liada. Primero os detiene por resistencia a la autoridad y os introduce en el coche violentamente. Segundo llevaros a comisaría (esposado por supuesto) a declarar y al hospital a realizar un reconocimiento medico y parte de lesiones (hay que curarse en salud). Por supuesto él también se hace reconocer por el medico ya que lo mas lucrativo para este policía es demandaros luego por agresión y cobrar daños, perjuicios y la baja laboral de la supuesta agresión (¡¡¡a eso le llamo yo extorsión y abuso de poder!!!).
Esto es solo un breve ejemplo. ¡¡¡Creedme hay muchos mas!!!
Este innombrable ha tenido y tiene un sinfín de juicios ganados (ante un juez pesa mas su palabra que la nuestra y los testigos no se atreven a declarar en contra de un agente) y perdidos (gracias a dios).
Si alguno de vosotros se siente identificado, ha puesto nombre a este municipal, ha tenido un juicio similar y quiere iniciar alguna acción conjunta para detener las actuaciones fraudulentas de este señor ya que habiendo sido condenado varias veces por agresión en el ejercicio de sus funciones sigue con su puesto de trabajo. Contáctenme a este email: *@msn.com
Ya he encontrado a tres afectados y se que hay mas. Esto esta en manos de un abogado, necesito contactar con mas gente que haya vivido un episodio similar en ******. "

Evidentemente, se que me he pasado en las formas pero no en el fondo. Esto es verdad!
Sencillamente, cuando uno recurre a la justicia, es dificil probar los hechos y pesa mas la palabra de la "autoridad" aunque sea falsa y exista cierto encubrimiento.
En concreto, con este policia he perdido ya la cuenta de los juicios....

¿Que me aconsejais?

Gracias
17/01/2006 20:05
Vamos por partes, podría existir la posibilidad de que la denuncia no sea porcalumnias contra funcionario público, por los hechos expresados, es más posible que se tratara de una falta del respeto debido a agente de la autoridad, en este caso no en el ejercicio de su cargo, pero sí con ocasión de dicho ejercicio. Si el Sr. Boomerang se explicara un poquillo más, probablemente podría verse que simplemente falto el respeto a un agente de la autoridad (aunque no citara el nombre quizás lo concreto lo bastante), en un foro de internet, y por una actuación cuando éste se hallaba de servicio. ¿Podría ser? Así encajarían todas las piezas.
Por otra parte, desconozco si existe de forma implícita o explícita, la obligación de identificar al que hace uso de una línea telefónica o ADSL, al igual que se exige en temas de tráfico al titular de un vehículo el identificar al conductor.
Un saludo.

Pd: Apoyo pleno al amigo DP, y mi más profundo desprecio por las personas que se dedican a sabotear estos foros con críticas al uso de la gramática, se supone que es un foro jurídico y no para filólogos. Si tuvieramos que examinar los mensajes antes de realizar el post, probablemente no se escribirían más que unos cuantos y todos perderíamos...en fín, hay gente para todo.
perfil dp
17/01/2006 19:50
Compruebo que estaba en error. Ni había foro profesional ni es agente de policía. Me disculpo por ello. Pero vayamos por partes:
1º)- Al nuevo nick que aparece por arte de magia (y van más de 20 diferentes ya, no se cansará algún día?) para referir una banalidad sobre uno de mis muchos errores ortográfico-sintácticos mi más absoluto no aprecio, vulgo .... Sólo ve los míos, no los del resto, ni los suyos (esto es evidente y fácil porque como no escribe nunca). Gran aportación al forista que plantea dudas. Y gran sagacidad intelectual. Prodigio de su profesión.
2º)- Sigo creyendo que considerar "ejercicio del cargo" cuando se participa en un simple foro, aunque se haga referencia a actuaciones profesionales, es algo excesivamente amplio e inconcreto. Por esa lógica podrían llover miles de querellas "de oficio" por criticar cualquier actuación policial que no gustara.
Aunque es una opinión posible y perfectamente válida y legítima, aunque no la comparta.
3º)- El hecho de que se identifique la IP de la que partió el mensaje no demuestra que el autor material sea el titular de la línea, ni su compañera sentimental, ni el vecino del tercero. Eso no prueba nada. Otra cosa es que la interpelante quiera "salvar" a su pareja y reconozca la autoría para eivtarle cualquier posible mal. Pero si todos guardan silencio o declaran que al autor material fue un amigo llamado Pepe que días después marchó a Australia sin tener noticia alguna de su paradero, quien puede demostrar que esto no es verdad?
4º)- Lo del "juicio de faltas seguido de calumnias" puede interpretarse de varias formas, cosa que no haré visto lo "fino" que soy acertando.
Saludos a todos, incluidos los compis que intentan sabotear este saludable foro con opiniones "tan" jurídicas.
perfil Rus
17/01/2006 18:50
Lo que no acabo de entender es esto de los culpables de las injurias a través de internet. En ese caso, ella utiliza un ordenador ajeno y acusan al propietario del ordenador.

Es algo lioso, porque si ella reconoce en el acto de la vista que fue quien escribió, ¿debe probarlo?. Entiendo que no es motivo suficiente para absolver a su compañero, ¿o sí?
17/01/2006 18:17
Hola de nuevo,

"plazo de prescripción no ha vencido (1 año) ya que éste se interrumpe "... cuando el procedimiento se DIRIJA CONTRA EL CULPABLE ..." (art.132.2 CP). "
En este caso, el procedimiento no se dirije contra el culpable, no?
¿Se puede entender que al no estar dirijido contra el culpable este habria prescrito?

Gracias
17/01/2006 18:00
Hola:

Boomerang, las faltas prescriben a los seis meses, pero el plazo de prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento. Habría que remitirse a la fecha de la denuncia.

Salvo mejor opinión. Saludos.
17/01/2006 17:45
¡Gracias a todos por contestar!
Primero dejar claro que no soy policia y que postee el post en un foro del pueblo.
La denuncia viene a nombre de mi compañero "sentimental" que es el titular de la IP pero soy YO la que he escrito el post!
¿Cabe la posibilidad que si voy al juicio en calidad de testigo y reconozco que yo y solo yo he escrito el post absuelvan a mi pareja? ¿Como el no es el autor ni el culpable sino YO, el delito habria prescrito contra mi?

Gracias
17/01/2006 15:50
DP, yo entiendo, y, desdse luego puedo estar toralmente equivocada, que el particular injuria al Policía "por la actuación dél Agente en el ejercico de su cargo"; Boomerang no injuria al Sr. X como Sr. X, sino como Policía, por actos que ha realizado en el ejercicio de sus funciones como Policía.El que está ejerciendo su cargo es el injuriado, y es injuriado, precisamente en el ámbito o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Siento mucho no estar explicándome bien; quizá estoy un poco espesa.

Un saludo.

Esperemos, efectivamente, a que el Sr. Boomerang nos lo aclare.
perfil dp
17/01/2006 15:32
Me creo, a falta de que el interpelante dé señales de vida, que éste habla de "foro profesional" y que la denuncia la recibe "mi compañero". Ahora bien, puede que vd, Ana, tenga razón porque me cuesta creer que un policía municipal pregunte la pena que implica la comisión de cualquier delito. Pero como en estos foros se ve de todo, tampoco resultaría nada extraño.
Al margen de esto, ¿por qué entiende vd. que calumniar, en su caso, a un policía en un foro de internet se encuadra dentro del ejercicio del cargo? ¿qué cargo se ostenta cuando se "chatea"? No es lo mismo estar siempre de servicio (que es lo que dicen casi siempre muchos policías) que deber " ... intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana" (art. 5.4 LO 2/1986 de CFS).
En consecuencia, si la ley o la seguridad ciudadana no imponen la necesidad de intervenir no se está de servicio, es decir, no se ejerce cargo alguno cuando se interviene en un foro determinado.
Por supuesto es mi opinión, con alguna base legal, pero que a buen seguro va a ser confrontada con otras posiciones
Saludos
17/01/2006 15:09
Habré entendido mal: creí que se trataba de un particular que, en un foro, había injuriado a un Policía Local a raíz de una detención que éste había practicado.

perfil dp
17/01/2006 15:02
Soy consciente de lo que establece el código pero, personalmente claro está, no veo que el calumniar en un foro pueda englobarse dentro del "ejercicio del cargo" aunque se haga relación a una detención concreta. El hecho es que, para mí (insisto), el "ejercicio del cargo" no tienen una extensión tan amplia como la que vd. deduce. Creo que en el diálogo, aunque sea de "sordos" y con calumnias por medio, que se da en un foro, profesional o no, no se ejerce cargo alguno. No considero que se pueda extrapoler lo anterior.
De ahí mi respuesta inicial, que no excluye otras posibles interpretaciones que puedan darse, como la suya.
Al margen de todo lo anterior, sigo interrogándome cómo un (supuesto) policía local no alcanza a averiguar por sí sólo la pena que acarrea un delito concreto. Se supone que los policías manejan el código penal, ya sea con más frecuencia o menos, y están relativamente familiarizados con su operativa.