Hola, sobre el tema del asunto, ¿considerais que si un ministro nombrara a un juez iría contra el art. 24.2 de la Constitución sobre el Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley?
El supuesto que planteas no sólo conculcaría el derecho deducido del 24.2 CE sino los principios más elementales de la división de poderes. Jamás en un Estado de Derecho, incluso éste, podría darse un nombramiento como el que citas.
Gracias cejuanjo,
pues en España algunos jueces son nombrados por un ministro.
Me remito al artículo 54 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.