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¿Jubilarse los dos?.

3 Comentarios
 
14/07/2006 13:21
Hola:
Si el ser pensionista con prestaciones de la seguridad social da la titularidad del derecho a asistencia sanitaria y ser conyuge del titular y vivir a sus expensas está consicerado como beneficiario, pues no debes tener ningún problema de estar incluida y tener derecho en las mismas condiciones que el titular.

Saludos.
14/07/2006 12:34
Gracias Jesusfer por la contestacion, pero no me has aclarado mucho.
Puede que yo sea muy torpe.
Lo que yo necesitaba saber, es si cuando el marido se jubile a los 63 años, si ella no vuelve a trabajar, (para que, si no va a tener prestacion por jubilacion a los 65 años), ella puede volver a estar includa en la cartilla del marido y tambien tener derecho a recetas de pensionista.
11/07/2006 14:03
Hola:
Ten en cuenta que lños titulares del derecho de Asistencia Sanitaria son:

- Los trabajdores afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

- Pensionistas y perceptores de prestaciones períodicas de la Seguridad Social, salvo la prestación por hijo a cargo.

Y los beneficiarios son:

- El cónyuge de los titulares del derecho o persona que conviva maritalmente, al menos un año de antelación a la solicitud, así como los hijos de ésta.

- Los descendientes, tanto del titular como del conyuge, cualquiera que sea su filiación legal, hermanos y acogidos de hecho, sin limite de edad.

- Hijos adoptivos y durante el período de acogimiento.

- Ascendientes del titular y de su cónyuge.

todos estos beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

- Vivir con el titular y a sus expensas.
- No realizar trabajo remunerado.

Es decir que si puedes tener asistencia o bien porque siga trabajando y luego esté en situación asimilada al alta, o bien porque sea beneficiaria del titular del derecho. La Asistencia Sanitaria está Universalizada en España.

Saludos.
¿jubilarse los dos?.
11/07/2006 12:22
El tema es el siguiente:
Matrimonio en regimen de gananciales. Ella trabajo siendo soltera y por tanto tenia su nº de SS.
Durante el matrimonio (36 años) ella no ha trabajado y por tanto, estaba en la cartilla del esposo como beneficiaria.
Hace 3 años, ella ha empezado a hacer trabajos a tiempo parcial 9 meses al año, como monitora de trabajos manuales. Por no llegar a los años y dias de cotizacion, ella no tendra derecho a cobrar jubilacion, cuando cumpla los 65 años.
Ahora el marido, tiene la posibilidad de jubilacion anticipada al cumplir 63 años.
La duda es si ella, tendra que seguir con su cartilla hasta los 65 años o puede volver a ser beneficiaria en la cartilla del marido.