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jubilarme por contrato de relevo

3 Comentarios
 
26/06/2010 14:39
Hola, ahora ha quedado suficientemente claro, y he de decirle que, efectivamente, en las condiciones tanto del punto 1 como del 2 de su consulta, sería válido el Convenio. En el caso, como dice, de que no se firmara a tiempo el nuevo Convenio,estaríamos hablando de una prórroga del anterior, que ya a fecha anterior al 25/05/10 recogía la posibilidad de la jubilación parcial.
24/06/2010 12:47
Muchas gracias por su contestacion, aunque no ha conseguido sacarme de mi duda. Puede ser que me haya explicado mal. El problema es que el convenio colectivo de mi empresa, en el que se encuentra recogido el tema del contrato de relevo,
expira en este año 2010 y yo cumplire los sesenta años en julio del 2011.
Lo que quisiera saber es :
1.- Si en el nuevo convenio colectivo (2011 - ?) se sigue recogiendo la figura del contato de relevo, estara dentro de la legalidad y por tanto me podria jubilar ?
2.- Si el nuevo convenio colectivo (2011 - ?) no se firmara antes del mes de Agosto (por tanto seguiria en vigor el Convenio anterior 2009 - 2010), al cumplir los años en el mes de Julio podria jubilarme teniendo en cuenta lo anterior; es decir el convenio colectivo 2009 - 2010, pero en vigor hasta que se firme un nuevo convenio

Muchas gracias por haberme contestado y si me puede sacar de esta duda estare muy agradecido.
Un saludo
18/06/2010 20:54
Hola, Fragal: Actualmente hay que tener en cuenta la última modificación normativa que afecta a la jubilación parcial y que se debe al RD ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La exigencia referida a compromisos con respecto a la posibilidad de Jub. parcial adoptados por medio de convenios o acuerdos colectivos de empresa, según establece el citado RD Ley, deberán haber sido aprobados o suscritos antes de 25/05/2010 fecha de entrada en vigor del mismo, y será aplicable (dicha exigencia) a aquellos trabajadores que no hayan cotizado antes de 1/01/67 a una mutualidad laboral por cuenta ajena. Si usted acredita cotizaciones antes de esa fecha, no se le exigirá el cumplimiento de la condición antes referida. Para ampliar esta información puede visitar la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es, a través de la ruta: Inicio Trabajadores Prestaciones / Pensiones de Trabajadores Jubilación Régimen General Jubilación parcial Beneficiarios / Contratos.
Jubilarme por contrato de relevo
15/06/2010 09:41
Buenos días. Quisiera saber, si alguien puede informarme, si podre jubilarme por contrato de relevo.
Llevo cotizados 44 años y siempre en la misma empresa. Nací en 1951, lo que equivale a decir que tengo 59 años.
En todos los convenios colectivos que se han realizado desde que salio la ley 40/2007, esta recogido el contrato de relevo, pero el problema se presenta cuando dicho Convenio Colectivo caduca a 31 de Diciembre de este año 2010 y aunque por parte de la empresa no ha habido nunca problema para renovar dicho acuerdo, nos encontramos con la Ley 40/2007, que dice que podran seguir acogiendose todas aquellas personas que su convenio colectivo lo recoja.
Pregunta: Admite la ley, la continuidad de dicho acuerdo, en un nuevo Convenio Colectivo ?
La verdad es que me encuentro muy quemado despues de tantos años de servicio y no se si podria seguir aguantando mucho más.
Muchas gracias por anticipado a aquellas personas que me quieran sacar de esta gran duda.
Un saludo