tengo un cliente que trabaja para su hijo en la emrpesa familiar.
ahora el hijo va a cerrar la empresa y se va a trabajar para otra empresa del gremio y mi cliente quiere saber si se puede jubilar o se tiene que ir al paro
tiene 63 años y cumplirá 64 en agosto y tiene cotización más que suficiente (desde 1964)
yo le he calculado más o menos y lo que me sale es que tendrá que esperar a los 64 para jubilarse con el 100% pero no se si se puede jubilar ahora ni lo que le supone
-Con 64 años y el 100%, no será una jubilacion especial a los 64 años? Se tiene que contratar a otro trabajador que se encuentre en desempleo, y si la empresa cierra, no creo que sea factible.
-Con 64 años no es el 94%?, accediendo a través de una jubialcion anticipada con la condicion de mutualista, siempre que el cese, como bien dices no es voluntario.
-Otra opcion seria que el trabajador efectuase un convenio especial, y "cotizase" hasta los 65 años, para obtener el 100%, pero no se como quedará con la "famosa" reforma.
verás, creo que tienes razón, que es jubilación especial y no será factible así que será con el 94%
mi duda es si se tiene que ir al paro hasta agosto que cumpla los 64 o puede jubilarse ya desde que cierre la empresa
y por último, la condición de mutualista se tiene solamente por haber cotizado antes del 67?? es decir, por haber trabajado con anterioridad a esa fecha no?
Condicion de Mutualista, de la web de la SS: "Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67."
Si se jubila cuando lo despidan, y tiene 63 años, se le reducira un 12%, la base reguladora sera del 88%.
Como te he mencionado está en una situacion de incertidumbre hasta que no se apruebe la reforma, y las modificaciones.
Si no te recomendaria solictar un convenio especial, para que la pension de jubilacion no le bajara mucho
Tengo 60.5 años y me ha indemnizado la empresa donde trabajaba. Estaré en el paro hasta los 62 años. Pregunta: en que me afectará la nueva reforma laboral si quiero jubilarme a los 62 años (año 2013) con 67 años cotizados y mutualista (cotizante antes de 1967)
¿Se nos olvida el hecho de que si es cese involuntario podría cobrar la prestación por desempleo?
aunque me surge la duda, quizá se lo impida el hecho de estar contratado por su hijo.
Lo digo porque si pudiese, evidentemente la opción sería estar cobrándola hasta los 65 años, y después jubilarse.
En cualquier caso, incluso sin tener derecho a desempleo, si el cese es involuntario y permanece como demandante de empleo hasta los 64 a., no tendría más que un 6% de reducción (si cotizó 40 a. o más)
Bueno, dejo ahí la cuestión.