Hola a todos, ¿por favor podeis resolverme esta duda?, mi convenio colectivo dice lo siguiente:
"Art. 22 bis. Jubilación anticipada.- , ... Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadora
mayor de sesenta y tres años, podrá este último jubilarse anticipadamente
quedando obligado el empresario a sustituir a la persona
que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato
temporal, preferentemente joven de primer empleo, que mantendrá
su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para
cumplir sesenta y cinco años."
Mi duda es si en caso de acogerse un trabajador a la jubilación anticipada a los 63 años en base a este artículo podría jubilarse con el 100% o si tendría alguna deducción sobre el 100%.
yo diría que tiene el 100%, porque sino se podría jubilar voluntariamente con la penalización; entonces no tendría sentido en el que alguien ocupe su puesto
Dinos de que convenio se trata para que podamos leerlo en su totalidad, pues tal como lo redactas parece que el convenio recoge el contrato de relevo por jubilación especial a los 64 años que si está establecida por una norma general que si obliga a la S.Social, pero ten en cuenta que un convenio obliga a las partes que lo suscriben pero no puede crear obligaciones a cumplir por una tercera parte, en este caso la Seguridad Social que seria la que tendria que pagar la pensión.
Por lo tanto, si la redacción es tal como tu la has trascrito, te aseguro que si se jubila con 63 años, aunque lo sustituyan por un desempleado, la S.Social abonará la pensión con el descuento que corresponda por cada año que falte para los 65 años.
Un saludo
Es el convenio de la Industria del Metal de la CCAA de Madrid, el texto completo es el siguiente:
Art. 22. Jubilación obligatoria.—La edad obligatoria de jubilación
será a los sesenta y cinco años cuando el trabajador o trabajadora
reúna las condiciones generales necesarias para causar
las pensión de jubilación, todo ello conforme a lo que establezca la
normativa sobre la materia en cuanto su regulación en negociación
colectiva.
Para aquellos trabajadores o trabajadoras que no cumplan los
requisitos para alcanzar el 100 por 100 de la pensión de jubilación,
se recomienda que la empresa estudie individualmente cada
supuesto.
Art. 22 bis. Jubilación anticipada.—En el ánimo de fomentar
un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del
contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los
Trabajadores.
De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio,
y para el caso de que los trabajadores y trabajadoras con sesenta
y cuatro años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100
por 100 de los derechos, las empresas afectadas por este convenio
sustituirán a cada trabajador o trabajadora jubilado en las condiciones
previstas en la citada norma.
Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadora
mayor de sesenta y tres años, podrá este último jubilarse anticipadamente
quedando obligado el empresario a sustituir a la persona
que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato
temporal, preferentemente joven de primer empleo, que mantendrá
su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para
cumplir sesenta y cinco años.
Tras la lectura del artículo completo me reitero en lo que te he dicho antes, la jubilación anticipada a los 63 años que establece el convenio es un canto al sol, se podrá jubilar el que cumpla los criterios generales para anticipar la edad de jubilación, con los descuentos que le correspondan según sus circunstancias.
Un saludo
Entonces por lo que comentas en principio si que tendría una deducción por jubilación anticipada,
pero si se realizara un contrato de relevo y un trabajador se jubilara por jubilación parcial, teniendo cotizados más de 40 años, ¿este trabajador jubilado parcialmente entre los 63 y 64 años tendría alguna deducción?
La jubilación parcial no tiene nada que ver con lo que preguntabas ni con lo que recoge el convenio.
En la jubilación parcial el trabajador continua trabajando aunque con jornada reducida y compatibilizando ese trabajo con el cobro de pensión de jubilación parcial. Por supuesto que en este caso no tiene deducción, pero porque lo dice la ley. Nada que ver con el convenio.
Un saludo