Hola. Si tiene más de 30 años cotizados y no trabaja desde el 1-4-2013, se puede jubilar por la ley antigua antes de final de este año.
O bien si ha trabajado después de abril-2013, pero le han despedido por causas objetivas ( crisis u causas organizativas o técnicas) y le ingresaron la indemnización de 20 días por año y además tiene más de 33 años, se podrá jubilar.
Saludos
Hola. No puede jubilarse ni por la ley antigua ni por la ley nueva al no tener los años suficientes de cotización.
Si en el año 2025, puede llegar a cumplir 66 años y 8 meses se podrá jubilar cuando los cumpla.
Si, en el año 2025, no puede cumplir los 66 años y 8 meses, en ese caso se podrá jubilara los 66 años y 10 meses. Mientras tatno seguirá cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Saludos