Hola. No puede jubilarse ni por la ley antigua ni por la ley nueva al no tener los años suficientes de cotización.
Si en el año 2025, puede llegar a cumplir 66 años y 8 meses se podrá jubilar cuando los cumpla.
Si, en el año 2025, no puede cumplir los 66 años y 8 meses, en ese caso se podrá jubilara los 66 años y 10 meses. Mientras tatno seguirá cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Saludos
Hola. Si tiene más de 30 años cotizados y no trabaja desde el 1-4-2013, se puede jubilar por la ley antigua antes de final de este año.
O bien si ha trabajado después de abril-2013, pero le han despedido por causas objetivas ( crisis u causas organizativas o técnicas) y le ingresaron la indemnización de 20 días por año y además tiene más de 33 años, se podrá jubilar.
Saludos