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Jubilacion voluntaria en clases pasivas

5 Comentarios
 
Jubilacion voluntaria en clases pasivas
05/09/2014 17:04
Hola, buenas tardes. Me dirijo a vosotros a ver si me podíais orientar sobre la posibilidad de poder hacer lo siguiente: soy funcionario del grupo C 2 llevo trabajando ya más de 30 años en esta categoría. Durante mi vida laboral como vosotros sabeis para poder subsistir trabaje cotizando al mismo tiempo en el régimen general de la seguridad social con unas cotizaciones que se podrían asimilar al actual grupo A 2. Esta mañana llame a clases pasivas para informarme de si en la jubilación voluntaria de 35 años de servicio y 60 de edad si se podían contar las cotizaciones más elevadas del régimen general que suman un total de 23 años y que no se contaran las del grupo C2 que había cotizado al mismo tiempo ya que la pensión seria mucho menor. Y cual ha sido mi sorpresa que me han dicho que no. Que sólo podré jubilarme de funcionario con las cotizaciones de clases pasivas del grupo C 2 como funcionario. Alguien me puede orientar que puedo hacer. Debo esperarme a jubilarme a los 65 años intentar cotizar de nuevo al régimen general y jubilarme de los dos sitios. Gracias por todo y espero que alguien me pueda asesorar al respecto, Un cordial saludo
05/09/2014 18:13
Lo que te han dicho es correcto.
En cuanto a esperar hasta los 65 años y generar pensión en los dos sistemas, es una decisión personal tuya. Además no sé si podrás jubilarte a los 65, dados los cambios en materia de jubilaciones.
05/09/2014 18:59
Gracias, y no habría posibilidad de alguna solución.
11/09/2014 14:27
Apreciado compañero: el supuesto que explicas es bastante complejo. Entiendo que en tus cotizaciones en ambos regímenes, el RGSS y el de Clases Pasivas has completado, superándolo, lo que se denomina el periodo de cotización genérico, es decir los 15 años necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación y por ello NO pueden "superponerse" las cotizaciones efectuadas en el RGSS al de Clases Pasivas, ya que en teoría generas derechos en los dos sistemas. Ahora bien, desconozco si en el RGSS dispones de 2 años de cotización comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, e intuyo que si lo cumples en el de clases pasivas.
Efectivamente y salvo mejor opinión se desprende que puede jubilarse en el régimen de clases pasivas a la edad de 60 años con el 100% de la base reguladora. Ahora bien en el RGSS no es posible la jubilación ordinaria con 60 años, con lo que deberá esperar a la edad reglamentaria de 67 años.
Pero el mayor problema es que la pensión ordinaria de jubilación es incompatible con cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, por lo que en caso de solicitar la jubilación a los 60 años en el régimen general de clases pasivas perdería (salvo mejor opinión) los derechos consolidados en el RGSS, puesto que ni siquiera tendría opción de cotizar como autónomo en el RETA para alcanzar el periodo de cotización específico y cumplir las condiciones.
Por ello le recomiendo se informe debidamente del asunto para evitar perder los años cotizados en el RGSS.


11/09/2014 14:36
Muchas gracias, por la información, sinceramente pensaba que se podían contar para cobrar solo una pensión la base reguladora más alta podría poder cobrar una pensión más alta y no tener que esperar a Jubilarme a los 67/de los dos regimenes y cobrar dos pensiones. Ya lo preguntare al fin y al cabo creo que algunos derechos tendré y me parece injusto que no se me puedan computar las cotizaciones más altas al fin y al cabo he trabajado durante muchos años y he cotizado para ello. Pensé que habría alguna solución para ello. Muchas gracias por tu amabilidad
12/09/2014 12:44
¿ha desaparecido la posibilidad de jubilarse a los 60 años en el Regimen General de la Seguridad Social? Antes la habia, aunque no con el 100% de la pension, pero al menos, podrias cobrar dos pensiones, la de clases pasivas y la de Seguridad Social, aunque no fuera al 100%.
Pero bueno, que igual con las ultimas reformas ha desaparecido esa posibilidad, no se.