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jubilación; subsidio para mayores de 55 (52) años

1 Comentarios
 
24/11/2013 13:22
Buenos días, Candelas.

"Información Seg.Social Pensiones y Jubilación: necesitas 15 años cotizados por cualquier regimen, general o autónomos, el último regimen que cotizas es el que te realiza el calculo de la pensión, en este caso no entraria en regimen general , porque según el funcionario solo tendria cotizados 9 años (ya que los del subsidio de 52 años, constan para las bases del calculo en cantidad, pero no en el tiempo de acumular años en jubilación), le calcularian los de autónomos que son mas de 20."
Es correcto. Los años que el SEPE cotiza a la SS se contabilizan para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Esto quiere decir que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, tu marido habrá cotizado los años de autónomo (más) los años de Régimen General (más) los años de subsidio mayores de 52/55 años.
Para lo que no se contabilizan esas cotizaciones del SEPE es para acreditar el PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO en el artículo 161.1.b) de la LGSS (los 15 años exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación).
Es por ello que, dado que tu marido ha cotizado sólo 9 años en el RG y 20 años en Autónomos , se le aplican las condiciones del Régimen de Autónomos. Tendría que haber cotizado 6 años más en RG para que se le aplicaran las condiciones del RG.

"Esta misma respuesta, me fuí para informarme en Convenios Especiales, y me contestaron que era la primera noticia que tenian, que para ellos el ingreso del SEPE, cotiza por JUBILACION, pero que si en pensiones me han informado así que son ellos los que las calculan, ya estaban PERDIDOS."
Correcto, pero incompleto. Efectivamente, el ingreso del SEPE cotiza por jubilación. Pero, esos años cotizados por el SEPE NO se tienen en cuenta a la hora de contabilizar el PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO en el artículo 161.1.b), es decir 15 años.

Esto lo puedes verificar en la Disposición adicional vigésima octava de la LGSS, que cito a continuación:

Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. EN NINGÚN CASO DICHAS COTIZACIONES tendrán validez y eficacia jurídica PARA ACREDITAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Un saludo.

Jubilación; subsidio para mayores de 55 (52) años
24/11/2013 11:24
Leido todos los mensajes enviados, la verdad creo nadie nos aclaramos con el tema.
El pasado viernes fuí a SS, para recibir información adelantada sobre la posible Jubilación de mi marido.Está cobrando el subsidio mayores de 52, tiene cotizados 39 años. De estos casi todos son autónomos, tenia 9 del regimen general, por esó en un contrato de trabajo temporal pudo acogerse al subsidio. Bueno intentaré ser breve, pero e`plicarme para que podais entenderlo. Información Seg.Social Pensiones y Jubilación: necesitas 15 años cotizados por cualquier regimen, general o autónomos, el último regimen que cotizas es el que te realiza el calculo de la pensión, en este caso no entraria en regimen general , porque según el funcionario solo tendria cotizados 9 años (ya que los del subsidio de 52 años, constan para las bases del calculo en cantidad, pero no en el tiempo de acumular años en jubilación), le calcularian los de autónomos que son mas de 20. El problema es que entre unos y otros tiene como 3 años y nueve meses en paro sin derecho por ser autónomo. Este tiempo le entra en el calculo de la base para sacar la media de la pensión todo estos 45 meses bases. 0-0-0-0-0-, con lo cual la base de calculo os podeis imaginar.
Por otro lado si como dicen la cotización por jubilación que paga el SEPE, entrara dentro del tiempo acumulado en el periodo de años, no tendriamos ese problema, pues pasaria de los 9 años en regimen general a los 15 años con derecho a solicitar la pension de jubilación por dicho regimen GENERAL, la diferencia entre ambos, es que en el regimen general le contarian los 45 meses que no cotizó por ninguno (autónomo en paro forzoso y con 36 años cotizados, superando el máximo exigido) estos meses se cogen las bases mínimas de cada momento, la diferencia entre una jubilación por AUTONOMOS o por GENERAL, ya calculareis es diferente con mucho.
Esta misma respuesta, me fuí para informarme en Convenios Especiales, y me contestaron que era la primera noticia que tenian, que para ellos el ingreso del SEPE, cotiza por JUBILACION, pero que si en pensiones me han informado así que son ellos los que las calculan, ya estaban PERDIDOS.
Total para terminar y salir un poco de dudas, como puede solicitar información de la Jubilación anticipada, la voy a pedir la próxima semana ,y con la información intentaré averiguar quien tiene la razon.
Si esperais que los informes de la Vida Laboral os saquen de dudas estais muy equivocados, porque en el apartado de años cotizados aparecen acumulados los meses de subsidio para mayores de 55 (52), pero luego lo discutes con el funcionaria y te comenta que no cuentan. Bueno le pregunto entonces es una información erronea y falsa para la gente que no estamos en conocimiento de las nuevas normativas, como usted que tiene que estar manejando fotocopias y leyendo de un papel a otro, porque ni le sale la información en ordenador.
Sobre todo cuando recibais la vida laboral cotejarla con los datos que recordeis, porque tambien se les olvida incluirte alguna empresa (me ha pasado), espero tengais todos unas buenas fiestas.
Adios