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Jubilación por incapacidad

1 Comentarios
 
Jubilación por incapacidad
29/04/2010 19:41

Me han declarado la incapacidad permanente absoluta para todo profesión u oficio.
Mi situación es que tengo practicada una colostomía definitiva, no me pueden reconstruir, por lo que, con toda seguridad mi situación de incapacidad permanente absoluta no será revisada.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo jubilarme en base al art. 67 1 apartado C de la ley 7/2007 del Estatuto básico del Empleado Público que dice como sigue:

Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a.Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b.Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c.Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Un saludo y muchas gracias.
Guiles-.
01/05/2010 11:16
Si eres funcionario y te han dado la absoluta ya estás jubilado.