hola buenas tardes, mi esposa de 52 años tiene 9 años cotizados y actualmente está en IT y nos dicen los de la mutua (empresaria agrícola por cuenta propia) que quieren jubilarla pues ella se dedica a trabajar en el campo.
Ella tiene esclerosis múltiple (EM), degeneración de columna y le han puesto 4 infiltraciones; le han tratado con acupuntura y ahora está en espera para hacerle una radiofrecuencia: plexo simpático lumbar. Además está histerectomizada y a consecuencia de un brote de la EM sufre una reducción de la visión del 50%.
Por lo tanto, mi pregunta es que al jubilarla, ¿qué tipo de jubilación le correspondería?
cuanto tiempo lleva de it???
al cabo de 12 meses de it te llamarian del EVI, para posible Invalidez Permanente Total, si se la dan ,le quedaria el 55% de la base reguladora y al cumplir los 55 años le subirian al 75% de la base.
Si le diesen una absoluta le quedaria el 100%, pero eso lo valora el EVI
Hola, mi esposa lleva 4 meses de IT y le han dicho que la quieren pasar por el tribunal pero no sabemos cómo se calcula la pensión de los nueve años cotizados. Gracias por adelantado.
Y si no reúne los requisitos?
Primero mira a ver si reúnes los requisitos, para una incapacidad.
2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.
En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.
4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada se exige en el apartado 2 de este artículo.
Más o menos, y de forma orientativa, para que tu mujer pueda tener derecho a una pensión de invalidez contributiva debido a su edad, necesitaría haber cotizado unos 8 años a lo largo de la vida laboral, y 1,5 en los últimos 10 años.
Si de dan una IP total, le corresponderá el 55% de la base de cotitzación ( o 75% a partir de los 54 años).
Si le dan una IP absoluta le corresponderá el 100% de la base de cotización.
Y si le dan la gran invalidez le corresponderá el 150% de la base de cotitzación
si lleva 4 meses deja que la baja lleve su curso, y que sean desde el INSS que te lleven para revision del , evi......si tu vas por tu cuenta a una oficina del INSS y pides pedir revision para una invalidez el 95% las echan para atras, por eso deja que se agoten los 12 meses de baja y que te llamen ellos.