¿Alguien sabe si han salido las listas en respuesta a las empresas que informaron a la SS que tenian acuerdos tomados con los obreros para aplicar jubilaciones parciales durante el año 2010 segun lo indicado en el BOE del 8-7-2010?
Me interesaria saber si es posible mediante lo que indica el BOE del 8-7-2010 es posible acceder a la jubilación parcial con 60 años (mutualista) pero con 28,5 años cotizados y que porcentaje de deducción se aplica.
Gracias por las respuestas.
Que yo sepa aún no han salido publicados, pero en cualquier caso, aunque tu empresa informará del mismo al INSS, a ti no te sería aplicable en estos momentos, ya que no cumples los requisitos para acceder a la jubilación parcial (que no han sido modificados con la reforma del RD Ley 8/2010, y que se necesitan cumplir).
Al menos, necesitas 30 años cotizados, y una antigüedad de 6 o más años en la empresa... Los requisitos los tienes en el art. 166 LGSS.
Creia que la disposición publicada en el BOE del 8 de julio 2010 servia para que los trabajadores que lo tuvieran ya pactado con sus pudieran seguir prejubilandose durante el resto del año 2010 como antes de la supresión del régimen transitorio recogido en la Ley 40/2007, es decir, con: 60 años y 4 meses. 4 años de antigüedad en el centro y 24 de cotización.
Este último punto es el que ami me interesa saber ¿Esta totalmente derogado o bien hay alguna posibilidad de acogerme? ya que no llego a los 30 años cotizados pero si los otros conceptos.
Gracias de antemano a quien pueda aclararme estos puntos.
Un saludo.
La Disposición Transitoria 17º LGSS incorporada por la Ley 40/2007, ha sido derogada por el RD Ley 8/2010 (olvídate del régimen transitorio).
La Orden TIN/1827/2010 (publicada en el BOE de 8 de julio de 2010) desarrolla lo establecido en el RD Ley 8/2010, y en ningún momento ni lugar, se dice que los trabajadores que tengan compromisos pactados con sus empresas, puedan acceder a la jubilación parcial hasta el 31/12/2012, con los requisitos que establecía la Disposición Transitoria 17º LGSS.
La Disposición Transitoria 2º RD Ley 8/2010 exige, para los trabajadores afectos por compromisos por ERE o convenio anteriores al 25 de mayo del 2010, el cumplimiento de los requisitos del art. 166.2 LGSS (a excepción de la edad), para acceder a la jubilación parcial. Por tanto, 30 años cotizados y 6 o más de antigüedad en la empresa.
Gracias de nuevo Shughart.
Es una lástima que hayan hecho esa derogación. Quizás entendi mal lo publicado en el BOE el 8 de julio.
Cuesta aceptar que no haya solución y que me pillo por un par de meses.
Desconozco la situación de tu empresa, pero el requisito de antigüedad puede que lo cumplas si vienes desempeñado la actividad durante 6 años o más dentro de un grupo de empresas, o ha habido una sucesión empresarial.
Cuando alcances los 30 años cotizados, también tienes la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada (mírate el art. 161bis LGSS). No se exige antigüedad en esta modalidad.