¿Podrías explicarme a qué colectivo se refiere el apartado 2.c de la disposición final duodécima de la ley 27/2011, cuando dice "PERSONAS INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL".
A mí, lo del sacerdote y el obispo no me aclara la pregunta que te he hecho ya varias veces en este hilo (ya sabes que no soy una profesional del derecho).
Agradecería una respuesta argumentada concreta por tu parte.
Quiero decirnos a :Ainoa y Amperio que la ley 27/2011 es un rango de ley y por tanto esta por encima de un REAL DECRETO.
Amperio para que lo entiendas, sin animo de ofender, no seáis mal pensadas.
ejemplo: ley 27/2011 igual a un obispo.
RD : igual a un sacerdote
Por tanto, lo que diga una ley esta por encima de un decreto ley.
Sigo pensando que es fundamental saber lo que quiere decir "PERSONAS INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL".
Creo que la clave de la consulta de franlopez no está en esa disposición sino en la fecha límite del 31 de diciembre 2012 para la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda del RDL 8/2010 (por cierto, que no hay quien se trague ese tocho).
ainoa.
Muchas gracias por tu información.
¡Vaya trabajo que me has dado! No te odio, pero casi. Ufff, estoy agotada.
Me acabo de zampar un pan con tomate. Al final, voy a engordar con tanto estrés y las recetas del chef bernabiel.
He intentado leer todos los decretos que has citado.
Dices:
1) "- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- A los 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Condiciones( mejor leer RD ley):
-Sólo se podrá optar a la jubilacion parcial en este caso antes de 61 años hasta el 31 de diciembre de 2012,
- Sólo podrán acceder a ésta, aquellos trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa,aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto Ley (25 de mayo de 2010), cumpliendo íntegramente sin aplicación paulatina todos los demás requisitos( cotización, antigüedad, contrato relevó, etc).
Según he podido comprobar, creo que eso sigue igual (hasta el 31 de diciembre 2012- fecha en que finalizaba su aplicación ya con la anterior ley-).
2) "El tema está en si la ley 27/2011 deroga o no la DT del RDley 8/2010, y si mal no recuerdo hay un criterio interpretativo, pero no estoy ahora mismo muy segura. Lo veré."
Me he vuelto a leer la ley.
El único criterio interpretativo que, en MI OPINIÓN, podría haber es el que ha citado trola (apartado 2.c de la disposición final duodécima de la ley 27/2011). Yo no he encontrado otro artículo o disposición.
3) "Luego si mal no recuerdo en el RD ley 2010 respecto a los compromisos de jubilación anticipada de convenios y acuerdos, daba un p,año para que se depositaran en la autoridad laboral o algo así, pero esto lo digo de memoria, lo veré o id mirándolo"
Me he mirado el RDL 8/2010 y no he encontrado nada (lo cual no quiere decir que no esté). ¿Ese tiempo al que haces referencia sería con anterioridad a la solicitud de la jubilación parcial por parte del trabajador o con posterioridad? ¿O te refieres a la firma del acuerdo empresa/comité?
ainoa y trola.
Creo que la clave de esta consulta está en la fecha límite del 31 de diciembre 2012 establecida YA en la anterior ley para las personas de 60 años que no tuvieran la condición de mutualistas.
Con esto no quiero decir que no sea importante para mí llegar a entender bien el texto del apartado c) de la disposición final duodécima de la ley 27/2011. A lo mejor, le permitiría a franlopez jubilarse a los 61 años, aunque cambien los requisitos con la nueva normativa (no lo sé, la verdad).
SI NO se puede interpretar que, al haber sido suspendida la aplicación del artículo 6 de la ley 27/2011 en lo referente a las jubilaciones parciales (salvo el apartado 2) durante el primer trimestre de 2013, se prorroga la fecha del 31 de diciembre 2012 hasta la fecha en que se publique la nueva normativa (cosa que, la verdad, veo difícil ya que la fecha límite de 31 de diciembre 2012 ya estaba establecida en la ley anterior), en MI OPINIÓN, franlopez NO tendrá derecho a la jubilación parcial.
Creo que ha sido importante que cites el texto del acuerdo.
Después de ver los decretos ley que ainoa ha citado en este hilo, no tengo nada claro que tengas derecho a la jubilación parcial aunque la solicites antes del 31 de marzo de 2013, ya que no habrás cumplido 61 años sino 60 años.
Me explico. La fecha límite del 31 de diciembre 2012, para las personas con 60 años ,YA estaba establecida en la ley anteriormente en vigor.
Por lo tanto, no es evidente que, por el hecho de que el gobierno haya suspendido la aplicación de lo establecido para las jubilaciones parciales, ese límite de tiempo se prorrogue hasta el 31 de marzo 2013.
No es de la nueva ley, sino de la antigua ley.
A continuación, voy a mandar otro post para ver si, con la ayuda de los expertos, puedo aclarar las dudas que tengo (que son varias).
De momento, creo que lo mejor es esperar.
Pienso que has hecho bien pidiendo cita con la SS.
Yo te aconsejaría que hicieras la consulta POR ESCRITO. Así podrás obtener una información POR ESCRITO. ¡Nunca se sabe lo que puede ocurrir!
Como has podido comprobar, cada funcionario de la SS te da una contestación diferente.
Muchas gracias a todos por contestarme. Os hago un resumen del acuerdo entre empresa y comité de fecha 11/05/2005.
Que mediante el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y del articulo 12.6 del E T se establece la posibilidad de acceder a la jubilacion parcial en las condiciones que se estipulan en el citado Reglamento.
Que al trabajador relevista, cuando el jubilado parcial acceda a la jubilacion total, se le trasformara el contrato en indefinido. De la misma manera pasará a indefinido en caso de incapacidad permanente o fallecimiento del jubilado parcial
El acuerdo tambien establece que sera el jubilado parcial quien tendrá la facultad de determinar la fecha efectiva de la prestacion del servicio del contrato parcial y que será en un solo periodo de tiempo concentrado.
Etc, etc.
Entiendo que este acuerdo seria valido en relacion a lo que dice la Ley 27/2011. PERSONAS INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACION PARCIAL recogidos en Convenios o acuerdos de empresa con independencia de el acceso se produzca antes o despues del 01/01/2013.
Decir que reuno todos los requisitos de antiguedad y de cotizacion y que hasta diciembre del año 2012 la empresa ha concedido jubilaciones parciales con contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
Tengo cita en la Seguridad Social el 18 de este mes. Si podeis facilitarme mas informacion. Muchas gracias y un saludo
Yo no sé a que grupo o colectivo se refiere solo lo del texto (convenios o acuerdos colectivos de empresas)
Ejemplo de ( con independencia de?)
con independencia de Sin tomar en consideración lo que se dice para tomar una determinada decisión o hacer algo que se ha decidido:
Ejemplo:
con independencia del tiempo que haga, pensamos salir al campo a divertirnos.
Ley 27/2011 no modifica sustancialmente el régimen de la jubilación parcial, salvo dos cosillas, lo cual si van a hacer ahora a mi juicio en estos 3 meses. Los dos cambios que recuerdo en jubilación parcial:
-se modifican las referencias a los 65 años para adaptarlo a los 67, con aplicación paulatina que todos conocemos, y
-luego en materia de cotización que exige correspondencia entre las del jubilado y relevista y obligación de la empresa de cotizar por el jubilado durante la jubilación parcial como si estuviera a jornada completa.
Estas modificaciones se aplican desde el 1 enero 2013, pero como se ve no se modifica ni la edad, ni carencia, etc.
El tema está en si la ley 27/2011 deroga o no la DT del RDley 8/2010, y si mal no recuerdo hay un criterio interpretativo, pero no estoy ahora mismo muy segura. Lo veré.
Luego si mal no recuerdo en el RD ley 2010 respecto a los compromisos de jubilación anticipada de convenios y acuerdos, daba un p,año para que se depositaran en la autoridad laboral o algo así, pero esto lo digo de memoria, lo veré o id mirándolo
No me da para más....amperio no te quejes que mira cuantas normas te pongo para el finde, no me odies¡,
Saludos.
Sin remontarnos más allá de lo que interesa:
La ley 40/2007, modifico entre otros la jubilación parcial estableciendo requisitos más duros cuando esta era anticipadas. Se estableció como edad de acceso 61 años antes eran 60, 30 de cotización antes eran 15, etc. Esta ley entró en vigor el 1-1-2008, pero se establecieron periodos transitorios para la exigencia paulatina de los nuevos requisitos. Por ejemplo, la edad en el 2008 seguía siendo 60 años y luego se incrementaba en 2 meses por años hasta alcanzar en 2014 los 61 años, igual con los demás requisitos.
En eso estábamos cuando se publica el RDley 8/2010, de medidas urgentes para la reducción del déficit público, en vigor el 25 de mayo, que suprimió los periodos transitorios que establecía la ley 40/2007 para el cumplimientos de los nuevos requisitos que la citada ley introdujo, por lo que desde el 25 de mayo, ya por ejemplo, la edad eran 61 años y no los 60 años y 4 meses, y así con todos los requisitos.
Si bien el la DT 2 ( si no me equivoco, esto comprobadlo) exceptúo dos casos en los que se podía acceder a la jubilación parcial con menos de 61 años, si bien con condiciones.
Supuestos:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- A los 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Condiciones( mejor leer RD ley):
-Sólo se podrá optar a la jubilacion parcial en este caso antes de 61 años hasta el 31 de diciembre de 2012,
- Sólo podrán acceder a ésta, aquellos trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa,aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto Ley (25 de mayo de 2010), cumpliendo íntegramente sin aplicación paulatina todos los demás requisitos( cotización, antigüedad, contrato relevó, etc).
Y ahora sigo, pero creo que el tema del debate aunque me pierdo un poco pues el consultante ofrece pocos datos est en que os centráis, salvo mejor opinión, en la ley 27/2011 sin tener en cuent que después de la ley 40/2007 hubo otro de decretado por gobierno aneterior que fue el RDley 8/2010.
"las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL"
"con INDEPENDENCIA de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD AL 1 de ENERO 2013"
¿A qué personas se refiere cuando dice "las personas INCORPORADAS antes de la fecha de publicación de esta ley a planes de jubilación parcial"?
¿Hay algún procedimiento legal establecido para INCORPORAR a las personas a planes de jubilación parcial o, por el simple hecho de que exista un acuerdo empresa/comité ya se considera que todos los trabajadores están INCORPORADOS , cuando cumplan los requisitos establecidos?
¿Quienes son las personas que podrían acceder a la jubilación parcial, DESPUÉS del 1 de enero 2013?
Ahí está mi problema. Cuando me despejes esa duda, creo que lo entenderé.
Yo pienso (con dudas) que se considerarán INCORPORADOS antes de la fecha de publicación de esta ley a todos los trabajadores cuya empresa y comité hayan firmado un acuerdo sobre este tema. Tendrán derecho a la jubilación parcial, siempre que cumplan los requisitos. En mi opinión, por eso pone "con anterioridad o posterioridad al 1 de enero 2103".
Me has citado el texto del apartado 2.c de la disposición final duodécima de la ley 27/2011 que ya conozco (ver hilo "ley 27/2011 disposición final duodécima" de amperio).
Lo que, en MI OPINIÓN, sería IMPORTANTE saber es lo que quiere decir "así como las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD al 1 de enero de 2013."
Mis preguntas son:
¿Qué PROCESO tendría que haber iniciado franlopez, antes del 1 de agosto 2011?
¿Hay algún PROCESO establecido para las jubilaciones parciales que tuviera que haber iniciado franlopez o su empresa, antes del 1 de agosto 2011?
¿El hecho de que haya un ACUERDO empresa/comité implica que franlopez forma parte de las personas INCORPORADAS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTA LEY A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL o NO?
¿Por qué pone "con INDEPENDENCIA de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD AL 1 de ENERO 2013?
Para mí, ahí está la clave.
Te agradecería que me aportaras tu interpretación del texto que te he citado, con el fín de que yo pueda entenderlo.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, ( 1 de agosto de 2011) a:
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha a: (1 de agosto de 2011)de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha (1de agosto de 2011)de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ACCESO SE HAYAPRODUCIDO ANTES O DESPUES 1 de enero 2013.
Amperio tú que entiendes de todo esto?
Porque yo entiendo que con estas excepciones si se puede.
Sin estas excepciones no se puede accceder a JUBILACION anticipada, de momento.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Dices "De momento no puede, otra cosa es hubiese iniciado el proceso antes de 1 de agosto del 2011".
¿Me puedes explicar a qué te refieres?
Se trata de una JUBILACIÓN PARCIAL". NO hay NI EXTINCIÓN NI SUSPENSIÓN de contrato.
¿Qué proceso tendría que haber iniciado, antes del 1 de agosto 2011? ¿Hay algún proceso establecido para las jubilaciones parciales que tuviera que haber iniciado juanlopez o su empresa, antes del 1 de agosto 2011?
De momento no puede, otra cosa es hubiese iniciado el proceso antes de 1 de agosto del 2011
Autor: Trola Fecha: 07/02/2013
Por si te sirve de alguna ayuda.
Se sigue aplicando la regulacion que había antes de esta ley
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Antes de:
Madrid, 1 de agosto de 2011.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida ( por expediente, convenio, acuerdos colectivos, procedimientos concursales aprobados o suscritos antes de: 1 de agosto del 2011.
Tambien estan incluidos; Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial, planes de jubilación parcial, recogido en convenio.
Con independencia, esto quiere decir, que
Ha tenido que haber ya un proceso, por ejemplo que la EXTINCION,nsuspension etc, este ya judicializada y anteceda o sobrepase el 1 de enero 2013.