Si les con calma mis comentarios verás que dije que SI era posible jubilarse parcialmente a los 60 años HASTA el 31-12-12, al amparo de lo que establecía la DT 2ª del RD-ley 8/2010, para quienes tuvieran prevista esa posibilidad en ERE, convenio o acuerdo colectivo de empresa anterior a la entrada en vigor del RD-ley 8/2010, y en caso de acuerdo colectivo de empresa se comunicara al INSS o TGSS en el plazo de 1 mes desde la orden de junio que cité (los ERE y convenios colectivo no había que comunicarlos puesto que ya son conocidos por la autoridad laboral):
-a los 60 años con contrato indefinido y a jornada completa el contrato de relevo;
-y a los 60 años y 6 meses SI el contrato de relevo era en otras condiciones.
Pero reiterio, HASTA el 31-12-2012 es lo que indica el RD-ley 8/2010.
Ainoa1. No es cierto que haya que ser mutualista para acceder a la jubilacion parcial, por lo menos en mi empresa hasta el 31/12/2012 se han jubilado parcialmente compañeros con 60 años y no eran mutualistas. Eso si con contrato indefinido y a jornada completa. Con estos dos requisitos si se podia. Mi duda es si hasta el 31/03/2013 yo puedo acogerme por la suspension de la entrada en vigor de la Nueva Ley en relacion a la jubilacion parcial. Un saludo y gracias
os cuento mi experiencia de hace unos dias: un trabajador de la empresa va a hacer 60 años y 32 trabajados, hablo con el Inss y me indican lo que decís por ahí alguno que si no ha cotizado antes del 67 tiene que esperar a hacer 61 años, cambio el 31 de diciembre de 2012. un saludo
Franlopez:
1) Eso de que no está claro, no lo veo yo así, yo creo que con 60 años si no eres mutualista no puedes jubilarte. Ni siquiera podrías haberlo hecho antes del 31-12-12 al amparo del RD-ley 8/2010, pues no tenía ni 60 años, no los tienes ni a fecha de hoy.
2) Lo que te dijo la funcionaria dependerá de lo que le haya preguntado, datos que le hayas facilitado y demás, y carece de valor, puesto que te pudo dar una respuesta correcta o no, y tu pudiste entenderla bien o mal. Supongo que ella se refería al tema de la suspensión de la Ley 27/2011 que era lo único que no estaba muy claro, pero dicha ley mantenía la edad en 61 años.
3) Las solicitudes se aceptan siempre (no es nada nuevo), es más deberías presentarla porque es la única forma de tener una respuesta por escrito y fundada contra la que recurrir y saber a que atenerte. Otra cosa es que una vez revisados los requisitos si no lo cumplen te la denieguen.
4) La empresa ni corta ni pincha en el tema del reconocimiento de la pensión, otra cosa es que tu necesites el acuerdo con la empresa para acceder a la jubilación parcial.
5) Si dejas de trabajar causarás baja voluntaria y luego sólo podrás volver a la empresa con un nuevo contrato con antigüedad 0. Tú tienes que seguir trabajando hasta que tengas una contestación por escrito del INSS.
B) Situación de franlopez, partiendo de que aún va a cumplir 60 años en marzo del 2013 y que no es mutualista, NUNCA cumplió el requisito de edad para acceder a la jubilación parcial anticipada, aunque si cumpliera los otros:
• Con la Ley 40/2007: en fecha 2008 podía acceder con 60 años pero él tendría unos 54 años, en 2009 podría con 60 años y 2 meses y él tendría 56 años, en 2010 podría con 60 años y 4 meses y el tendría 57 años….paro porque luego ya vino el RD-ley 8/2010. Como ves desde el 2007 al 2010 NUNCA llegó a cumplir el requisito de edad.
• Con el RD-ley 8/2010, se suprimen periodos de aplicación transitoria YA sólo cabe acceder a la jubilación parcial anticipada con 61 años, PERO franlopez en dicha fecha tendría 57 años aproximadamente. Se establecen 2 excepciones, pero partiendo de que existiera ERE o convenio o acuerdo colectivo registrado, TAMPOCO cumplía el requisito de edad para acogerse a ninguna excepción, que hay que recordar que tenía como fecha límite el 31-12-12, que sería para jubilarse parcialmente a los 60 años o 60 años y 6 meses:
1. 2010: tenia 57 años.
2. 2011: tenía 58 años.
3. 2012: tenía 59 años.
Como ves, tampoco cumplía el requisito de edad en ningún momento del tiempo que estaba en vigor esta excepción para jubilarse a los 60 o 60 y 6 meses, NI siquiera tenía cumplidos los 60 años, ni los tiene a día de hoy.
Por tanto, el acuerdo colectivo de empresa YA no se aplica, y en nunca estuvo comprendido en el mismo, por la edad.
• Ley 27/2011, modifica algunas cosas pero no la edad. Incluso antes de entrar en vigor que podía acogerse a las excepciones de la DT 2ª RD-ley 8/2010 (2011 y 2012) tampoco cumplía el requisito de edad. Entra en vigor la ley 27/2011, un día después de que expirara la vigencia de acogerse a la DT 2ª RD-ley 8/2010, hubo suspensión de la ley 27/2011, pero como esta no modificaba la edad NO interesa para el caso.
• Si a día de hoy no se hubiera suspendido la ley 27/2011, tampoco podría jubilarse parcialmente pues no tiene 61 años.
• La nueva regulación, no sé lo que saldrá pero si elevan la edad a 62 años tampoco podrá hasta cumplir dicha edad, salvo que establezcan algún periodo transitorio, pero en todo caso seria a partir de los 61 años, EDAD que dentro de 3 meses el tampoco tendrá, NI siquiera cumplió aún los 60 años, tiene 59 años. Aunque las nuevas modificaciones se aprueben cuando ya tenga 60 años, está claro que no van a reducir la edad o la mantiene o la suben, PERO aún pensando que la mantienen en 61 años (siendo muy bien pensados), tampoco podría pues el tendría dentro de 3 meses 60 años y no 61.
• El acuerdo de empresa pensando que esté registrado, YA no puede aplicarse el límite era hasta el 31-12-12, si bien en la nueva regulación pueden poner alguna excepción, será a partir de los 61 años edad vigente y no de los 60, edad que no tiene franlopez. Imaginemos que la suben a 62 años, igual establecen que se mantiene en 61 para quienes estuvieran incluidos en planes de jubilación anticipada en dicha fecha, pero sigue sin tener la edad (en 60 no la van a poner, hay que ser realistas).
A) Jubilación parcial en cuanto a la edad:
-Ley 40/2007: 61 años, con aplicación paulatina.
-Antes de acabar la aplicación paulatina en 2014, que sería la fecha en que se exigirían los 61 años, se publica el RD-Ley 8/2010, que elimina la aplicación transitoria paulatina de los requisitos y dice se aplican YA todos los requisitos íntegros, la edad 61 años como ya dispuso en su día ley 27/2011. Excepción, lo dispuesto en la DT 2ª que posibilitaba la jubilación parcial a los 60 años o 60 y 6 meses, cumpliendo los otro requisitos ERE, convenio o acuerdo anterior, registro y ejercer el derecho ANTES del 31-12-12. Desde dicha fecha, ya sólo cabe la jubilación parcial a los 61 años (salvo mutualistas, me refiero siempre a la ordinaria).
- Se publicó la Ley 27/2011, si bien en lo que a la edad se refiere no cambia nada respecto a la normativa, cambiaba otros aspectos pero no la edad que seguía siendo de 61 años. La ley entraba en vigor en cuanto a jubilación parcial el 1-1-2013, pero fue suspendida antes de entrar en vigor, pero No afecta nada ni la ley 27/2011 ni la suspensión a lo que pregunta franlopez. Me explico:
• Si no hubiese entrado en vigor esta ley la edad, incluso si no llega a existir, la edad sería de 61 años, pues ya lo era así desde el 2010, salvo los 2 supuestos exceptuados que debían ejercerse antes del 31-12-12.
• Si hubiese entrado en vigor la Ley 27/2011, vamos si no se hubieran suspendido dichos apartados, la edad sería igual de 61 años, pues dicha norma no modificó la edad. Los aspecto que están en suspenso son otros que nada tienen que ver con la edad.
• Lo que va a cambiar el gobierno no lo sé aunque igual que tú intuyo que será también la edad de jubilación anticipada, si por ejemplo, la señala en 62 años, será la edad que se aplique a partir de la entrada en vigor de la correspondiente norma, y fralopez no podrá jubilarse parcialmente antes de los 62 años, salvo que la nueva norma que se publique contenga alguna norma transitoria que le beneficie, aunque en su caso es casi imposible porque el no llegó a tener nunca derecho a la jubilación parcial anticipada, nunca llegó a cumplir los requisitos en su totalidad.
Muchas gracias por vuestra informacion. Parece que el tema no esta claro. De todas formas iré a la seguridad Social el 18/02/2013 y veré que me dicen. Tambien espero contestacion de la empresa.
Os voy a plantear otra pregunta: Cuando fui a la Seguridad Social a primeros de enero la funcionaria que me atendio me dijo que no lo tenian claro y que estaban aceptando solicitudes de jubilacion parcial y que cabria la posibilidad de que no fueran aceptadas y que tendria que volver al trabajo. Esto no me acaba de convencer. Y esta es la pregunta: ¿ consecuencias que puedo tener en el caso de decirme a lo que dijo esta funcionaria?. Muchas gracias a todos y saludos
- franlopez NO puede pedir la jubilación parcial a los 60 años porque la fecha límite de aplicación del 31 de diciembre 2012, YA estaba fijada en la ley ANTERIOR.
- franlopez SÍ que podrá jubilarse a los 61 años (ley anterior y actual).
- En el caso de que el gobierno modificara la edad mínima de los NO mutualistas para poder acceder a la jubilación parcial (por ej. a los 62 años), franlopez SÍ que podrá pedir la jubilación parcial a los 61 años, dado que hay un acuerdo firmado empresa/comité del año 2005 (disposición final duodécima). Todo esto, dando por hecho que ese acuerdo está legalmente registrado.
Amperio, intento explicarte la pregunta que de lo que preguntas del 2.c DF 12ª Ley 27/2012.
Disposición final duodécima Ley 27/201
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
El tema está en qué es lo que cambia la Ley 27/2011 respecto a la jubilación parcial ordinaria….NO cambia la edad, antigüedad, tiempo de cotización, etc., lo que cambia son (art. 6 Ley 27/2011):
-que la referencia a la edad que hace el art. 166.1 de 65 años pasaba a ser a 65-67 años con aplicación gradual, pero no cambió lo de la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, así pues aun cuando no se hubiera producido la suspensión de la regulación de la jubilación parcial, entre otros, pues la edad mínima sería 61 años, salvo mutualista….creo que tiene que quedar claro que la Ley 27/2011 no había modificado la edad mínima de acceso a la jubilación parcial;
-la correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista,
-la duración del contrato del relevista que antes ponía hasta como mínimo se cumplan 65 años, ahora pasa a ser la edad a que se refiere el art. 161.1.a), vamos 65-67 aplicado progresivamente, habrá que ver en cada momento la que corresponde;
-obligación de cotizar durante el periodo de disfrute de jubilación parcial respecto al jubilado parcialmente.
Por tanto:
1) No influye en cuanto a la edad de jubilación parcial que se haya suspendido el régimen de jubilación parcial contenido en la ley 27/2011, puesto que esta ley ya no modifica la edad, sino que sigue siendo la misma.
2) Cuando en la suspensión dispone que se regirán por la normativa anterior pues lo que viene a decir es que se aplica el art. 166 LGSS en redacción dada por el RD-ley 8/2010, y la DT 2ª que tenía la posibilidad de jubilarse a los 60 años o 60 años y 6 meses ya no tiene sentido puesto que perdió vigencia, era HASTA 31-12-2012. Es decir, se aplica la normativa que estaba en vigor y que se hubiera aplicado de no existir la ley 27/2011 y en cuanto a la edad no modifica nada, puesto que la posibilidad de la DT 2ª RD-ley 8/2010 ya no existe desde el 31-12-2012.
3) En cuanto a que no influye a las personas a que se refiere la letra c), lo que viene a decir es que personas que antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 estuvieran jubiladas parcialmente o incorporadas a planes de jubilación parcial (por convenio o acuerdo colectivo o como fueres) no quedan afectadas por la regulación de la ley 27/2011 sino que se les aplica la normativa que vigente cuando en su día (cuando se jubilaron o cuando se aprobaron los planes de jubilación parcial aunque la fecha de jubilación parcial sea posterior), pero es que como la Ley 27/2011 no modifica nada de la edad, en lo que a la edad se refiere no tiene sentido discutir (a mi juicio) sobre como afecta la suspensión a la edad, puesto que la edad antes del 1-1-2013 ya era de 61 años, y los mismo en el 2012, 2011 y mayo 2010, SALVO para quienes cumplieran los requisitos de la DT 2ª RD-ley 8/2010 y se jubilaran parcialmente antes del 2012.
Lo que se suspende es lo que regula la ley 27/2011 que reitero, y no quiero se pesada, no se refiere para nada a la edad que seguía siendo la misma de 61 años, por tanto quienes estuvieran incorporados a planes de pensión pues no se rigen por lo que dispone la ley 27/2011 en cuanto a los aspectos que esta regula (que no incluye la edad), la edad era de 61 años antes de la ley 27/2011 y sigue siendo, al margen de quien cumpliendo los requisitos se jubiló ANTES de 31-12-12 cumpliendo los requisitos que marcaba el RD-ley 8/2010.
Respecto al tema de acuerdo colectivos, por si quedaba alguna duda:
A) DT 2ª RD-Ley 8/2010, HASTA el 31 de diciembre del 2012….podían acogerse a la jubilación parcial…A QUE EDAD? a los 60 años (con relevista a jornada complete e indefinido) y 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones…QUIEN? los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
En este punto, primero HASTA el 31 de diciembre, y resulta que el 31 de diciembre ya pasó…por tanto en base a este precepto, ya no puede acogerse a la jubilación parcial anticipada a los 60 años, tenía que hacerlo antes del 31 de diciembre del 2012.
Luego, está el tema de la edad, el trabajador aún va a cumplir 60 años en marzo del 2013, es decir que es imposible que pudiera acogerse a esta posibilidad antes del 31 de diciembre del 2012, puesto que no tendría la edad cumplida, como mucho tendría 59 años, por tanto aún cuando se hubiera cumplido lo QUE EXPONGO en el punto siguiente no podría haberse acogido en ningún caso a dicha norma.
B) Luego está el tema de compromisos ERE y convenios/acuerdo colectivos de empresa, que en este caso, según os datos del consultante, SI ha sido suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 8/2010, pero la cosa no acaba aquí, puesto que después del RD-ley 8/2010, días después, se dictó una norma que establecía la obligación de registrar/comunicar acuerdo colectivos de empresa puesto que éstos no son conocidos por los organismos públicos a diferencia de los ERE y también los convenios colectivos que son conocidos por la Autoridad Laboral (existe la obligación de comunicación y registro respectivamente). En fin, que para garantizar la seguridad jurídica, vamos que los acuerdos fueran conocidos por la entidad gestora de manera certera y evitar percepción indebida de prestaciones, se estableció dicha obligación, ya que de otra forma, podía establecerse posteriormente (hasta el 31-12-12) un acuerdo entre trabajadores y empresario en fraude con fecha posterior a la entrada en vigor del RD-ley 8/2010 poniendo en el mismo una fecha anterior.
Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la cual se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.(BOE 8/7/2010). Entró en vigor el 9 de julio.
Resumen de la orden.-Según dicha orden bien los trabajadores afectados o los representantes legales tenían un plazo de 1 MES para comunicar y depositar en el direcciones provinciales del INSS o TGSS, los acuerdo colectivos de empresa suscritos antes de la entrada en vigor del RD-ley 8/2010, aportando acuerdo, ámbito territorial y temporal de aplicación así como los códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo. Transcurrido el plazo, las direcciones provinciales tenían que remitir a la dirección general del INSS una relación de los acuerdo de empresa comunicados, y dicha relación se publicaría en el BOE.
C) Ley 27/2011, no derogación expresa ni cambio en cuanto la edad de la jubilación parcial, pero creo que no hay ya que entrar a valorar esto, puesto que dando por supuesto que lo dispuesto en el RD-ley 8/2010 es aplicable al 100% y que el citado acuerdo de empresa hubiera sido comunicado y registrado, el trabajador YA NO PUEDE acogerse a acogerse a dicha posibilidad puesto que dicha norma establecía claramente que podían acogerse a la jubilación parcial a los 60 años/60 años 6 meses HASTA el 31 de diciembre del 2012, esa fecha ya pasó…ya no puede ejercerse dicha posibilidad, además que si los 60 años se cumplen en marzo 2013 ya desde la publicación del RD-ley 8/2010 el consultante estaba excluido de esa posibilidad al poder ejerceré hasta el 31 diciembre del 2012.
A estas alturas ya pasó la fecha tope (31-12-12) para acogerse a la DT 2º RD-ley 8/2012, por tanto no tiene sentido discutir de esto, puesto que está claro que ya se pasó de la fecha.
-El RD-Ley 8/2010 modificó la jubilación parcial eliminando los periodos transitorios de la ley 40/2007, si bien el la DT 2ª estableció 2 reglas para jubilación parcial a los 60años /60 años y 6 meses, pero con 2 condiciones, y una de ellas era ANTES DEL 31-12-2012, por tanto esta posibilidad ya no cabe.
-Ley 27/2011, no modifica nada de la edad respecto a lo establecido en el RD-ley 8/2010, por tanto, a pesar de la suspensión, lo que se aplica es el RD-Ley 8/2010 excluida la DT 2ª que ya perdió vigencia. Resumiendo que no cabe jubilarse parcialmente a los 60 años si uno no es mutualista.
Ainoa dice: El tema está en si la ley 27/2011 deroga o no la DT del RDley 8/2010, y si mal no recuerdo hay un criterio interpretativo, pero no estoy ahora mismo muy segura. Lo veré.
Lo que diga la ley esta por encima de lo que diga el decreto ley.
Trola, aparte de lo que ya te expuse del rango normativo, me puedes decir que dice la ley 27/2011 en materia de jubilación parcial que sea contrario a lo que dice el RD ley 8/2010....porque que yo sepa no dice nada....además si no se deroga expresamente la norma en su conjunto todo lo que no sea contrario esta en vigor, fíjate si no existen normas incluso preconstitucionales que aún están en vigor algunas íntegramente y otras sólo algunos preceptos.
En cuanto a que ley posterior deroga ley anterior, que podía ser el caso, en el supuesto actual:
-la ley 27/2011, no contiene derogación expresa,
-la ley 27/2011, tampoco contiene un régimen de la jubilación parcial que nos permita sostener que al ser contrario al anterior, prevalece el posterior por aplicación del citado principio de aplicación de normas, puesto que la ley 27/2011, tan sólo contiene un par de previsiones respecto a la jubilación parcial que ya cite en cuanto a cotización y las referencias a la edad que ante eran 65 y ahora 65-67 paulatinamente. Pero no cambia ningún requisito de los anteriormente regulados....salvo que tu veas alguno que yo no haya visto.
Esto a pesar de los criterios internos interpretativos del INSS, no iguales sino dispares, hay sentenciad que lo avalan.
Quisiera que estos de loos rangos en las leyes tiene mucha importancia.
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.
Trola no se trata de rango, puesto que el RD ley es una norma con rango de ley que puede adaptarse por el gobierno en los supuestos del art. 86.1 CE, pero como bien sabrás los RDley tienen que ser convalidados en los 30 días siguiente (votados en el congreso de los diputados) o bien tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento . Y el RDley fue convalidado un par de días después de su entrada en vigor, y publicado en el BOE. Resumiendo, es ley y por tema de rango no cabe argumentar que prima uno u otro.
Que lo que dice la ley 27/2011 derrota al real decreto 8/2010
De los convenios entre empresas no sé nada..
Habría que preguntarle a Franlopes, que convenio tiene.
1)Tu último post: no entiendo nada.
Explícate, por favor.
2) Sigues sin dar una respuesta a mi pregunta. Si no sabes la respuesta, no pasa nada, pero dilo. Así no perdemos tiempo (sobre todo franlopez que es el que tiene el problema).
Quizás, otro forero experto podrá aclarar el tema.
Lo que necesita franlopez es que le aclaren sus dudas.
Ainoa dice: El tema está en si la ley 27/2011 deroga o no la DT del RDley 8/2010, y si mal no recuerdo hay un criterio interpretativo, pero no estoy ahora mismo muy segura. Lo veré.
Lo que diga la ley esta por encima de lo que diga el decreto ley.