Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion parcial y excedencia

2 Comentarios
 
23/06/2024 17:16
Hola!. Muchas gracias por tu respuesta pero he debido explicarme mal.
Son 33 años de antigüedad como funcionaria, 36 años cotizados por lo q podría ser a los 63 años con 40 cotizados.
No, no existe norma aún al respecto de funcionarios de carrera, pero al parecer está sobre la mesa y únicamente lo querría a nivel informativo suponiendo q se aprobará en algún momento.
Se q la excedencia computa para la antigüedad a nivel de trienios y años trabajados, lo q no me queda claro y es una de las condiciones( supuestamente) exigibles a la hora de pedir jubilación parcial, a es la s pego textualmente : Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.".
Al haber estado tiempo de excedencia y aunque siga cotizando a la SS por ser excedencia por cuidado familiar, esos 6 años previos a la solicitud de la jubilación parcial no han sido todos de trabajo efectivo puesto q algunos serán en excedencia y no se en condición de que.
La opción q dices de solicitarla 3 meses antes y luego preguntar si cumplo los requisitos,quiza, si se da el caso, lo q haría sería preguntarlo antes para no llevarme un disgusto. Todo esto lo gestiona la Administración para la q trabajo, no directamente con INSS.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.
23/06/2024 10:59
purs
Hola. De momento, no existe norma ( que yo sepa, y puedo estar equivocado) que permita la jubilación parcial al personal funcionario de carrera. Cuestión distinta es el personal laboral al servicio de la administración.
En segundo lugar, con 33 años de cotización en el año 2024, solo se puede acceder a la jubilación parcial a partir de los 64 años de edad . En el 2024, para poder acceder a la jubilación parcial a los 62 años y 6 meses, se precisa acreditar más de 36 años de cotización.
Por último, está el tema de la excedencia si computa o no para la antigüedad. Mi opinión es que sí pero si el INSS no lo reconociera, sería un follón enorme. En este caso solicitaría la jubilación parcial con 3 meses de anticipación a la fecha efectiva de la jubilación parcial y al cabo de 1-2 meses desde la solicitud me pondría en contacto con el INSS para saber si cumplo con todos los requisitos. Si los cumpliera , se haría el contrato de reducción de jornada para la jubilación parcial sin problema alguno.
Saludos
Jubilacion parcial y excedencia
14/06/2024 13:52
Buenos días.
Funcionaria de carrera con antigüedad de 33 años, actualmente en una situación de excedencia por cuidado de familiar.
Si se plantea la posibilidad de una jubilación parcial ( si deciden equipararlos al resto de trabajadores como parece ser que están estudiando) genera una duda al leer una de las condiciones : "Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.".
No se podría pedir dicha jubilación parcial por haber estado de excedencia y no haber trabajado efectivamente durante 6 años seguidos previos?. La relacion se extingue aunque su plaza esta reservada durante 2 años y puede ampliarse sin plaza reservada a 3 años? Su jubilación seria a los 65 en 2030.

No me queda claro. A ver si podeis aclaraarmelo.

Gracias!