He cotizado 39 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde el año 2012, cobro una Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. En noviembre del año en curso, cumplo los 65 años de edad. Llegado el mes de noviembre me tengo que pronunciar si JUBILACIÓN ORDINARIA o PENSIÓN POR IPT. Si cumpliera los 65 años ahora en abril, me harían el calculo sobre los 15 últimos años cotizados (que fueron los peores en cuanto a cotización)
Últimamente oímos hablar de los acuerdos del "PACTO DE TOLEDO" y uno de los PUNTOS aprobados, trata de que los nuevos PENSIONISTAS, con el fin de mejorar la Pensión, pueden escoger los mejores 20 años de su cotización. Entiendo que lo del "PACTO DE TOLEDO" ya está aprobado, tan solo falta que entre en vigor. Los entendidos dicen que entrará en vigor a mediados del año 2021...... Preguntas : 1º) Que opináis sobre la fecha de entrada en vigor.....? 2º) Llegado noviembre/21, fecha en la que cumplo los 65 años, si los acuerdos del PACTO no entraran en vigor, puedo demorar mi Jubilación hasta que dicho PACTO entre en vigor.....?
Gracias por las respuestas.
para jubilaciones en el año 2021 te cogeran las cotizaciones de los ultimos 23 años,lo de los pactos de toledo todo son rumores de momento no hay nada claro.
en cuanto a escoger entre la jubilacion y la ipt te dejaran la que tu elijas que en principio sera la ipt ya que desde el 2012 que te la dieron tu ya no cotizas,entonces la base para la jubilacion baja bastante
Hola. En noviembre-2021 pide la jubilación , si tienes más de 37 años y 3 meses.
Si no los tienes y pides la jubilación te aplicarán obligatoriamente la ley antigua y tomarán las cotizaciones de los últimos 15 años para el cálculo de la pensión. Si no tienes 37 años y 3 meses, yo no pediría la jubilación pues seguro que es inferior a la IP total que cobras.
Si tienes los 37 años y 3 meses, el INSS te aprobará la jubilación tomando las cotizaciones de los útimos 25 años ( aunque la regla general para el año 2021, sea los últimos 24 años) pues te resulta más favorables.
Cuando te aprueben la jubilación , el INSS condicionará el pago de la jubilación a que hagas la opción por la pensión que más te interese, en el plazo de 10 días y si no respondes entenderás que optas por la que estás cobrando.
En abril-2021 ,no tendrías derecho a la jubilación ni siquiera por la ley antigua por no estar de alta o asimialada. Además, en el improbable supuesto de que pudieras jubilarte en abril-2021, no tendrías derecho al 100 % y la base regualdora se calcularía sobre los 15 últimos años . Te quedaría menso que la pensión que cobras ahora. No te interesa en abril-2021. Y en noviembre dependerá que acredites más de 37 años y 3 meses o no.
Saludos