Mi caso es el siguiente:
Tengo un cliente que es el administrador y único socio de una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) que pronto cumplirá 65 años y pretende jubilarse. En la empresa hay un trabajador con contrato indefinido desde hace aproximandamente diez años. Tengo entendido que en caso de que fuese persona física, tan sólo habría que darle al empleado un mes de sueldo y punto, y que en caso de persona jurídica (como es el caso), habría que indemnizarlo con 20 ó 45 días por año (según proceda).
Mi pregunta es la siguiente: Si tenemos en cuenta que el único socio se jubila, ¿no habría que considerar a la empresa del mismo modo que si fuese persona física?. Nadie va a continuar con la actividad, y la sociedad se extinguirá y será dada de baja cuando su único socio se jubile. ¿Hay que indemnizar al trabajador con los 20 ó 45 días por año? Gracias por las respuestas.
OJO: El contrato NO se extingue por jubilación del socio único...se extingue con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.
A las preguntas que haces:
1) Se trata de una persona jurídica, aunque tenga un socio único, y la protección que se dispensa no es la misma, puesto en el caso de una persona jurídica tiene limitada la responsabilidad (como bien sabrás) al capital social, mientras que un empresario persona física responde de su actividad con su propio patrimonio. Esta es una de las razones, pero existen más....evidentemente no se puede dispensar el mismo tratamiento legal.
No se si la primera pregunta la haces a modo de opinión personal o legal...si es a modo legal...la respuesta en NO, la extinción del contrato en este caso se produciría con la extinción de la personalidad jurídica (que como sabrás no se produce exactamente hasta la cancelación de la inscripción en el RM, algo a tener en cuenta, si alegas para la extinción del contrato la causa de extinción de la personalidad jurídica, pues mientras no se produzca podrán impugnar contra despido por improcedente).
2) Para la extinción del contrato por extinción de la personalidad jurídica del contrantante...hay que seguir los trámites del ART. 51 ET (los del despido colectivo)...y la indemnización es de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Si bien, siempre que el despido sea procedente, pues que si se impugna y el juez lo declara improcedente, será de 45 días, de ahi la necesidad de realizar todos los trámites bien (incluidos los relativos a la extinción de la personalidad jurídica).
3) Hablas de herederos, NO se trata sólo de herederos, en caso de venta la empresa, traspaso, sucesión mortis causa, etc....NO se extingue el contrato de trabajo, pues NO EXISTE CAUSA, sería un supuesto de sucesión empresarial del ART. 44 ET...ojo con esto, que muchas veces se piensa que al no seguir los herederos puede extinguirse el contrato, y sea persona física o jurídica si continúa la actividad de la empresa aunque un tercero existe sucesión empresarial y el nuevo empresario se subroga en el lugar del anterior. De ahi que para evitar fraude...se establezca que deben seguirse los trámites del despido colectivo, a efectos de que la autoridad laboral pueda verificar que se realmente se extingue la personalidad jurídica (con cancelación en RM) y no realmente que es una sucesión encubierta (caso de jubilación del administrador y socio único...y alquier o venta de la empresa).
Las SL no se jubilan, Se jubilan las personas,si su accionista mayoritario o unico se jubila, puede nombrar un gerente o administrador que lleve el negocio.
TE PASO CUADERNILLO INTERESANTE.
Intereshttp://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=6641.0
ante lo que responde RAQUEL. T. R.